viernes, 4 de diciembre de 2009

ACTA DE ACUERDO SOPROLE FENATRAL



En Santiago de Chile, a 30 de agosto de 2005, comparecen por una parte Sociedad Productores de Leche S.A. SOPROLE, representada por su Presidente, don José Luis Letelier Azzari y por su Gerente General don Manuel Francisco Gana Eguiguren, todos domiciliados en Avenida Vitacura 4465, comuna de Vitacura, por una parte; Arturo Martínez M., Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores; Ricardo Infante, director de la oficina de la OIT en Chile; Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social, y, la Federación Nacional de Trabajadores de Empresas Lácteas de Chile - FENATRAL, representada por sus dirigentes, don Luis Aviles Paz, Presidente, don Sergio Sánchez Vergara, Secretario y don Aldo Lezana Contreras, Tesorero, todos domiciliados para estos efectos en Jorge Alessandri Rodríguez 10.800, San Bernardo, los comparecientes mayores de edad, quienes vienen en declarar que:

CONSIDERANDO

Que Sociedad Productores de Leche S.A., Soprole es una filial de Fonterra Co-Operative Group Limited, una empresa constituida con arreglo a las leyes de Nueva Zelanda;

Que Fonterra Co-Operative Group Limited, con fecha 8 de Abril del 2002, bajo el alero del Gobierno de Nueva Zelanda suscribió con diversas organizaciones sindicales neozelandesas e internacionales un protocolo de acuerdos por el cual aquella se comprometió al respeto de una serie de derechos laborales que son universalmente reconocidos; protocolo que es conocido como los “Acuerdos de Wellington”; y

Que los Acuerdos de Wellington estipulan que los mismos serán aplicables a las diversas sociedades filiales de Fonterra Co-Operative Group Limited alrededor del mundo,

ENTONCES

Las partes vienen en declarar lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan respetar los principios y convenios vigentes de la Organización Internacional del Trabajo y a respetar y promover como normas laborales las siguientes:

· Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Convenio Nº87);
· Convenio sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, 1949 (Convenio Nº98);
· Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971 (Convenio Nº135);
· Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Convenio Nº 29);
· Convenio sobre la abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Convenio 105);
· Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (Convenio Nº138);
· Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (Convenio Nº182);
· Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Convenio Nº100);
· Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Convenio Nº111);

SEGUNDO: Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole, declara su compromiso de respeto con los derechos sindicales y de negociación colectiva, con los derechos de todo el personal que desee afiliarse a sindicatos, y con la no discriminación de ningún trabajador con motivo de estar afiliado a un sindicato, así como de proporcionar las mejores condiciones laborales y de seguridad que estén a su alcance. Así también declara su compromiso de no tomar acciones de ninguna clase que puedan ser calificadas como práctica anti sindical como despidos en su condición de sus legítimas actividades de representación sindical y/o participación en actividades sindicales tanto dentro como fuera de sus empresas.
Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole, declara su compromiso de transparencia de información con sus sindicatos establecidos, atendiendo a tiempo y con plena transparencia acerca de la información relativa a sus operaciones locales con el objeto de colaborar y fortalecer el diálogo social encaminado a aumentar la competitividad de sus empresas y la construcción del mejor clima laboral.
Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole, declara su compromiso de proporcionar condiciones de trabajo saludables y seguras para sus empleados

TERCERO: Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole, declara que en caso de ser necesaria la introducción de cambios de importancia que pudieren reflejarse en pérdidas de puestos de trabajo, informará anticipadamente a los sindicatos, y acordará las medidas que sean factibles para aliviar los efectos adversos que toda terminación de la relación laboral implica, coordinando con la Federación, en miras a evitar o minimizar los términos o despidos para conservar una buena relación laboral, y adoptar las medidas de común acuerdo con los sindicatos vinculados en dichos cambios.

CUARTO: Los abajo firmantes designarán cada uno tres personas para conformar un Comité de Revisión para los efectos del seguimiento y exigibilidad de este acuerdo vinculante de responsabilidad y fortalecimiento de la relación y ambiente laboral encaminado a dar mayor competitividad a nuestras empresas.
El citado Comité de Revisión se reunirá anualmente para examinar la aplicación de este acuerdo con miras a establecer conjuntamente y de común acuerdo las acciones que fomenten su cumplimiento
Una reunión extraordinaria de este comité podrá ser convocada a solicitud de cualquiera de las partes firmantes representantes directos de la relación laboral (en su letra, tanto los representantes de la empresa como los representantes de la Federación). Su funcionamiento no reemplazará ni estará por sobre la legislación nacional y los compromisos asumidos por el Estado de Chile en los diversos escenarios internacionales, y será sólo convocado extraordinariamente en caso de violaciones serias y graves al presente acuerdo.

QUINTO: Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole, se compromete a distribuir copias de este acuerdo en sus oficinas locales a lo largo del país, y a informar a las distintas gerencias de la empresa en regiones.

SEXTO: Las partes firmantes declaran su interés en distribuir el presente documento a nivel internacional en los diversos escenarios bilaterales y multilaterales gubernamentales y no gubernamentales, así también como a otras instancias sindicales de la región y el mundo

SEPTIMO: Serán responsables de la administración del presente compromiso el Gerente General de Soprole y el Presidente de la Federación de Soprole:

p.p. Sociedad Productores de Leche S.A. SOPROLE


Nuestro Acuerdo Soprole-Fenatral en la Web.
http://www.os.org.br/download/acordo_soprole.pdf
http://www.os.org.br/arquivos_biblioteca/conteudo/186521ER8.pdf
http://www.observatoriosocial.org.br/portal/images/stories/publicacoes/er8bx.pdf

1 comentario:

  1. Hola Compañeros
    Me surgen algunas preguntas:
    Está vigente todavía?
    De qué sirve este Acuerdo?
    Se ha ocupado alguna vez?

    Fraternalmente
    Dirigente Sindical

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