sábado, 10 de julio de 2010

Negociación Colectiva Sindicato Quillayes

Dentro del proceso legal de la Negociación Colectiva, en los días posteriores a la votación por la última oferta de la Empresa o Huelga, la Directiva Sindical continuó las conversaciones tendientes a avanzar y concretar en un acuerdo en beneficio de la totalidad de sus socios. El día miércoles 30 de junio, se concretó un adecuada Negociación que incluye corrección de rentas en montos superiores a un 10% en Sueldos Base, y en obtener una Gratificación Legal igualitaria para todos del tope legal de 4,75 Ingreso Mínimo Legal.
El resultado de esta Negociación, con un Contrato Colectivo sobre la media de los procesos habituales, fue liderado por los directores del Sindicato Trabajadores de Quillayes, Calera de Tango, consensuado con la totalidad de la asamblea de socios del Sindicato, y con el apoyo habitual de Fenatral que colaboró en la revisión final del documento oficial concretado con la Empresa.
A nombre de todos nuestros socios, Fenatral a traves de este Blog, felicita gratamente a su sindicato afiliado por lo obtenido en esta Negociación que sin lugar a dudas reconoce el trabajo y aporte de cada trabajador de Quillayes en hacer de dicha empresa un actor relevante en el mercado. Las siguientes líneas corresponden al documento oficial del Contrato Colectivo firmado por las partes involucradas.


QUILLAYES PETEROA
PLANTA CALERA DE TANGO.

CONTRATO COLECTIVO.
En la ciudad de Santiago, a 1 de Julio de 2010, comparecen, por una parte y en representación de Empresa Compañía Agrícola y Lechera Quillayes Peteroa Planta Calera de Tango su Gerente General Señor Eugenio Tagle Barriga, y por la otra parte los Señores Pedro Juan Sánchez Alfaro, Braulio Ernesto Gómez Martínez y Alfonso Enrique Gaete Rojas en su calidad de Directores del Sindicato Nº 1 de Empresa Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa Ltda., todos para estos efectos domiciliados en calle Rondizzoni Nº 2082 de la Comuna de Santiago, y que debidamente facultados, acuerdan suscribir el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, en conformidad a lo dispuesto sobre la materia en el libro IV del Código del Trabajo.

PRIMERO:
Las partes de este Contrato Colectivo acuerdan en que el régimen de remuneraciones, condiciones comunes derivadas del Contrato Colectivo de trabajo, regalías y/o beneficios, indemnizaciones por años de servicios y otros que más adelante se especifican en forma valorizada, se reajustarán de acuerdo a lo expuesto en los incisos II y III, de la cláusula segunda.

SEGUNDO: REAJUSTE DE REMUNERACIONES.
Los sueldos base y demás beneficios pactados en dinero en este contrato colectivo, se reajustarán en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor habida en el periodo inmediatamente anterior al de aplicación del reajuste.

Estos reajustes se producirán en las siguientes fechas: 01 de noviembre de 2010, 01 de mayo de 2011, 01 de noviembre de 2011, 01 de mayo de 2012, 01 de noviembre de 2012 y 01 de Mayo de 2013.

En las fechas señaladas el reajuste comprenderá los periodos que van desde el 01 de julio 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, desde el 01 de noviembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, desde el 01 de mayo de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011, desde el 01 de noviembre de 2011 hasta 30 de abril 2012, desde el 01 de mayo de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012, desde el 01 de noviembre de 2012 hasta 30 de abril 2013, respectivamente.
Los citados reajustes comprenderán un 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo suceda o reemplace, en los periodos referidos para cada oportunidad.
El reajuste mínimo anual para los periodos comprendidos entre el 01 de mayo de 2011 hasta 30 de abril 2012 y desde el 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril 2013, será de 3%, de tal forma que si en dicho periodo el reajuste de IPC es inferior al 3%, se aplicará el mínimo mencionado.

TERCERO: DE LAS FUNCIONES Y LOS SUELDOS.
De acuerdo al estudio de homologación de cargos realizado en la empresa, los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo tendrán derecho al Sueldo Base que se indica en el anexo N.1 según el área a la que pertenecen (Producción, Logística y Técnica) y su respectivo nivel.
La empresa establecerá un sueldo base superior en $10.000 (diez mil pesos) al sueldo mínimo legal para aquellas personas que tengan 3 años de antigüedad como mínimo, a partir del año 2011.

CUARTO: DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES
La Empresa actualizará los contratos individuales de trabajo según las funciones y rangos que ocupan en la actualidad los trabajadores, esto se realizará en un plazo máximo de dos meses. La Empresa asume, así mismo, el compromiso de ajustar los Contratos individuales de trabajo, en cada oportunidad en que se produzca promociones a tareas de mayor responsabilidad, adecuando los respectivos sueldos base y actualizándolos según la variación que experimentan el IPC. Y esto se realizará en un plazo máximo de dos meses.
Para efecto de esta cláusula no se entenderá como promoción los reemplazos que realicen los trabajadores en tareas de mayor responsabilidad. La promoción deberá ser confirmada por la Empresa.

QUINTO: DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral se distribuirá normalmente de lunes a sábado, en los siguientes turnos rotativos.
El tiempo de las colaciones formará parte de la jornada de trabajo:

1) Lunes a Viernes de 7:00 a 15:30 con 30minutos de colación.
Sábado de 7:00 a 12:30 con 30 minutos de colación.
2) Lunes a Viernes de 15:20 a 23:20 con 30minutos de colación
Sábado de 12:20 a 17:50 con 30 minutos de colación.
3) Lunes de 00:01 a 7:15 con 45 minutos de colación.
Martes 22:00 a 7:15 con 45 minutos de colación.
Miércoles a Sábado 22:30 a 6:45 con 45 minutos de colación.
4) Lunes a Viernes de 3:00 a 11:45 con 45 minutos de colación.
Sábado de 4:00 a 9:15 con 15 minutos de colación.

Considerando la naturaleza de las labores que se desarrollan en la empresa, ésta se encuentra exceptuada del descanso dominical y en días festivos, por lo que, adicionalmente, existirá como alternativa una jornada especial ordinaria de seis días de trabajo en la semana que incluirá el día domingo. En el evento que la jornada ordinaria de trabajo incluya el día domingo se otorgará un día de descanso en compensación al domingo trabajado. La empresa procurará que sea la menor cantidad de trabajadores los que se desempeñen en esta alternativa de jornada. El trabajador no podrá laborar más de 2 domingos en el mes.
Respecto del tiempo necesario para el cambio de vestuario y ducha, la empresa y los trabajadores han acordado lo siguiente:
a) Al inicio de la jornada se destinarán 10 minutos imputables a la jornada laboral.
b) Al término de la jornada, los trabajadores podrán tomar el tiempo que estimen conveniente, pero no será imputable a la jornada de trabajo.
c) Los trabajadores deberán marcar su tarjeta de asistencia con su ropa de trabajo, tanto al inicio como al término de la jornada.
La alternancia de los turnos en la jornada de tarde serán de 2 (dos semanas) como máximo, salvo indicación del trabajador que decida permanecer fijo en ese turno.

SEXTO: HORAS TRABAJADAS

HORAS DIAS FESTIVOS Y HORAS DIAS DOMINGO
Cuando un trabajador deba trabajar horas en días festivos, y horas en domingos, estas le serán pagadas con un recargo del 100% sobre el valor de la hora normal. Lo anterior para todos los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo.
Adicionalmente, la empresa pagará la suma de $8.000 (ocho mil pesos) imponibles por cada jornada de trabajo que realicen los trabajadores en día Domingo o Festivo, siempre y cuando los trabajadores hayan sido contratados por la empresa antes del 1 de Enero de 2010, y dicha jornada de trabajo sea de 4 horas o más.

HORAS EXTRAS.
Se pagarán al 50% las horas extras teniendo como base 45 horas semanales de acuerdo a la ley.

HORAS ESPECIALES:
Cuando un trabajador preste servicios los días Festivos: 01 de enero, 01 de mayo, viernes santo y 25 de Diciembre de cada año, las horas trabajadas se pagarán teniendo como base la cantidad de $ 33.500, por una jornada de ocho horas y de manera proporcional si fueran menos horas. Si trabajara una cantidad de tiempo superior a ocho horas este se remunerara de manera extraordinaria en 100% por cada hora adicional teniendo como base mínima $ 2.610.

SEPTIMO: ASIGNACIONES.
Las partes convienen en las siguientes asignaciones, cuyos montos y pagos serán los que se indican y sus valores respectivos se reajustarán a contar del 01 de julio de 2010, de acuerdo a lo estipulado al artículo segundo incisos I y II (*) del presente Contrato Colectivo.
a) Asignación de matriculas por estudios Básicos (pre kínder kínder y 1º a 8º básico): $ 10.000.-
b) Asignación de matrículas por estudios medios y superiores : $ 15.000.-
c) Asignación de movilización mensual $ 1.077.- diarios

Las asignaciones de matrícula escolar (puntos a y b)(*) se pagarán por cada hijo del trabajador. Tendrá igualmente derecho a las asignaciones de matrículas escolares, el trabajador que acredite seguir estudios regulares en cualquiera de los mencionados niveles. Las asignaciones indicadas se cancelarán contra la presentación del Certificado respectivo, en la liquidación siguiente.
En el caso del punto (c) se tomará como base de 30 días y se pagará de acuerdo a los días efectivamente trabajados.
Adicionalmente, la empresa ofrecerá movilización de acercamiento para ida y regreso de la planta con un costo de $500.- (quinientos pesos) diarios a aquellos trabajadores que así lo requieran. Para este servicio, la empresa organizará al menos 2 rutas de acercamiento y los trabajadores deberán inscribirse por un periodo de al menos 3 meses. Cuando el trabajador opte por este servicio, el costo será deducido de la asignación de movilización mensual. Este servicio es para el desplazamiento del personal que viva en las cercanías de la Planta ubicada en Calera de Tango. El costo será reajustado por el IPC, en las mismas condiciones de los otros beneficios de este contrato.
En caso de que en el horario de salida nocturna, algunas personas hagas horas extras, la empresa se compromete a trasladar a las personas a sus domicilios.
Adicionalmente, la empresa hará sus mejores esfuerzos para que con los montos de dinero actuales, los trabajadores obtengan el mejor servicio de locomoción posible. Si es factible se buscarán alternativas de servicios diferenciados por zona.

d) Asignación de Vacaciones.
El monto de la Asignación será de $ 40.000 imponibles, más $10.000.- imponibles por cada hijo de hasta 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteros que sigan cursos regulares de enseñanza media o superior.
Tendrán derecho a este bono las personas que tengan una antigüedad en la empresa mayor a un año. La madre trabajadora, al término de su post-natal, podrá hacer uso de su feriado legal y optar al presente beneficio. Las fechas de pago de esta asignación serán la quincena o fin de mes, antes de su salida de vacaciones.

OCTAVO: PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES.
Los trabajadores concurrentes al presente Contrato Colectivo, tendrán derecho a los siguientes días de permiso que se considerarán trabajados para todos los efectos legales y contractuales.
a) Permiso por Matrimonio: Se acuerda entre las partes que los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo con motivo de su matrimonio tendrán derecho a 3 días hábiles de permiso. Adicionalmente, la empresa se compromete a otorgar hasta 3 días libres a cuenta de vacaciones.
b) Permiso por Fallecimiento: Fallecimiento de cónyuge o hijos tendrán derecho a 7 días corridos de permiso. En caso de fallecimiento de padres tendrán derecho a 3 días hábiles y en caso de un hermano se otorgará 1 día hábil. Se otorgará un permiso de un día hábil adicional si el fallecimiento ocurre fuera de la región metropolitana, adicionalmente la empresa otorgará hasta tres días de permiso sin goce de sueldo para aquellas personas que así lo requieran. Los días de permiso deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento.

NOVENO: REGALIAS Y/O BENEFICIOS.
Las partes acuerdan el siguiente sistema de regalías y/o beneficios a contar del 01 de julio de 2010.

1. CASINO.
La Empresa, destinará un lugar adecuado para el consumo de la colación de los trabajadores, con el equipamiento pertinente y su debida mantención. En el cual, proporcionará por cada día de trabajo y sin costo para los trabajadores, un almuerzo, once/comida y un desayuno, según los turnos, conforme a la siguiente pauta:

TURNO SERVICIO DE COLACION TIEMPO DE COLACION
de 07:00 a 15:00 o similar Almuerzo : 30 minutos
de 15:00 a 23:00 o similar Once/Comida : 30 minutos
de 23:00 a 07:00 o similar Once/Comida : 30 minutos
de 04:00 a 12:15 Desayuno : 15 minutos
Almuerzo : 30 minutos

Para efectos de la Once/Comida la empresa se compromete a poner a disposición de los trabajadores implementos para calentar los alimentos.
El desayuno constará de: (para las personas que entran después de las 5am y antes de las 6:15 am)

Colación Extraordinaria, en caso de que la empresa requiera que se trabaje extraordinariamente por más de 2 horas en un mismo día, al personal que se quede se les otorgará la colación que corresponda en ese horario: Desayuno, Almuerzo o Cena.
La empresa velará para que todos los trabajadores reciban su colación, en el turno que se encuentren, si no fuese así, cancelará $1.500.- (mil quinientos pesos) por beneficio no entregado. Este valor de $ 1.500.- corresponde al valor mínimo que la empresa deberá cancelar por el almuerzo que entrega a los trabajadores.

2. AGUINALDOS FIESTAS PATRIAS
La empresa pagará un Aguinaldo de Fiestas Patrias de $30.000 imponibles (treinta mil pesos imponibles) para todos los trabajadores solteros, viudos o separados y para los trabajadores casados se cancelará $40.000.- imponibles. Este aguinaldo se anticipara el día quince (15) de septiembre o el día hábil anterior si éste fuere domingo. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener seis meses de antigüedad en la Empresa en caso contrario será proporcional al tiempo trabajado.

DECIMO: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
La empresa proporcionará a los trabajadores concurrentes al presente Contrato Colectivo, ropa de trabajo, calzado y elementos de seguridad adecuados a las necesidades según la sección en la que se desempeñe y conforme al siguiente detalle.

Dicha ropa de trabajo y elementos de seguridad será entregado a cada trabajador involucrado en el presente Contrato Colectivo, en Abril y en Octubre de cada año, cuando la entrega corresponde a más de un ítem de la misma prenda. En caso que sea solo 1, este se entregará en Abril. Extraordinariamente, en el año 2010 las fechas de entrega serán Junio y Octubre. La empresa se compromete a mantener un stock de uniformes. Al personal nuevo se le entregarán 2 uniformes completos según su sección con un desfase de 2 meses. Las personas que por cualquier motivo dejen la empresa antes de cumplir 6 meses deberán devolver su uniforme.

DECIMO PRIMERO: GRATIFICACION LEGAL GARANTIZADA.
La Empresa anticipará y liquidará mensualmente la gratificación legal, según el articulo 50 del Código del Trabajo, y además garantizará el pago del tope de ésta (4.75 ingresos mínimos) a cada uno de los trabajadores.

DECIMO SEGUNDO: INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO.
En caso de retiro voluntario la empresa pagará al trabajador una indemnización convencional equivalente al 50% del sueldo mensual por cada año efectivamente trabajado con un tope máximo de 5,5 sueldos mensuales.
A este beneficio podrán optar cuatro trabajadores por cada año calendario. Esta asignación no es acumulativa de un año al otro. Los trabajadores que hagan uso de este derecho deberán tener una antigüedad de a lo menos 3 años en la empresa. Será el sindicato el responsable de presentar a la empresa las personas que harán uso de este derecho, la presentación se podrá hacer en cualquier momento con un mes de anticipación.

DECIMO TERCERO: LICENCIAS MÉDICAS.
La Empresa cancelará los 3 primeros días de Licencias Médicas no cubiertos por los subsidios por los respectivos organismos previsionales, con un límite de dos licencias por trabajador en el año.

DECIMO CUARTO: PERMISOS SINDICALES.
La empresa otorgará a los directores sindicales, los permisos correspondientes para dar cumplimiento a sus funciones, deberes y obligaciones como tales, conforme a lo establecido, al respecto, en el artículo 249 del código del trabajo.

DECIMO QUINTO: INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Por fallecimiento del trabajador cualquiera fuera su causa, se pagará una indemnización equivalente a 1 mes de remuneración mensual, por cada año de servicio prestado y fracción superior a seis meses. Esta indemnización tendrá un límite máximo de siete (7) sueldos. Además en esta lamentable situación la Empresa condonará las deudas directas que el trabajador tuviese con la Empresa. Estos pagos se cancelarán a los beneficiarios legales que le sucedan.

DECIMO SEXTO: COMPRA DE PRODUCTOS
La Empresa venderá productos lácteos a los socios del Sindicato a un precio preferencial, dos veces al mes y con un límite máximo de $20.000 por vez. Los trabajadores que por cualquier razón no hayan pagado una compra no tendrán derecho a comprar nuevamente hasta saldar su deuda. En caso de morosidad reiterada la persona perderá este beneficio.

DECIMO SEPTIMO: BONO DE MOVILIZACION ESPECIAL Y OTRO
La empresa cancelará a los integrantes del presente Contrato Colectivo un bono de 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), que equivalen a lo siguiente: un bono de movilización especial por un monto de 150.000. (ciento cincuenta mil pesos) imponibles, con el fin de subsidiar el aumento en el valor del traslado, este bono se cancelará a la semana siguiente de firmada la actual Negociación Colectiva. Dos bonos de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) cada uno que se entregarán en diciembre de 2011 y 2012, siempre y cuando la empresa tenga utilidades.

DECIMO OCTAVO: PRESTAMOS DE AUXILIO
La Empresa otorgará a los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo préstamos de auxilio con un interés igual que la CCAF (misma tasa de interés) en un plazo no menor a 3 meses y que la Empresa determinará y evaluará para cada caso en particular, así como su monto. Lo anterior solamente se hará efectivo en el caso que el trabajador o trabajadora solicitante no pueda obtener un préstamo a través de la CCAF

DECIMO NOVENO: RELACIONES LABORALES
Con el objetivo de lograr soluciones rápidas y eficaces a los problemas que pueden producirse en la Empresa, se realizarán reuniones entre los Directores Sindicales y la Gerencia de la Empresa, jefe de RRHH y jefes de secciones.
a) Sostener una reunión trimestral con la Gerencia General. En todo caso podrán hacerse más reuniones que las trimestrales sino hay soluciones a los problemas planteados a la Gerencia de Operaciones y Jefatura de Personal.
b) Sostener una reunión mensual con la Gerencia de Operaciones la primera semana de cada mes.
c) Sostener reuniones semanalmente con la jefatura de RRHH, los martes de cada semana a las 13ºº hrs.
d) Los Directores Sindicales, independientemente de las fechas fijadas podrán solicitar una reunión de emergencia en cualquier momento, si la situación lo amerita.

VIGESIMO: CARRERA, EVALUACION DEL PERSONAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y MEJORAS ECONOMICAS.
Es facultad de la Empresa el implementar políticas de desarrollo de personal, a través de evaluaciones de desempeño para sus trabajadores. Las cuales deberán ser conocidas por la Organización Sindical, con el ánimo de ir mejorando la calidad de los trabajadores, en ésta dirección la Empresa se compromete a implementar acciones de reconocimiento para sus colaboradores tales como:
1.- Con ocasión de las festividades tales como: Fiestas Patrias, Navidad y Año nuevo la Empresa procurará planificar con anticipación los turnos, horas de trabajo y producción para permitir en la medida de lo posible que todos los trabajadores puedan retirarse a las 13:00 horas como máximo. Para estos efectos se planificarán turnos nocturnos y turnos de 5 horas, con excepción del área de despacho debido a los requerimientos impostergables que se deben cumplir con los clientes.
2.- A fin de cada año, los trabajadores y trabajadoras votaran para elegir al “mejor compañero” de cada sección o centro de costo. La Empresa asumirá el valor del premio a entregar consistente en una caja de productos de consumo más habitual de Quillayes por un valor mínimo de $17.000.

VIGESIMO PRIMERO: SALA CUNA
Respecto a este beneficio para las trabajadoras involucradas en el presente Contrato Colectivo y sus hijos menores de dos años, las partes acuerdan que la Empresa procederá conforme a las disposiciones legales contenidas al respecto, en el Código del Trabajo.

Las trabajadoras cuyos hijos se encuentren asistiendo a sala cuna de acuerdo a la obligación legal al respecto tendrán el siguiente horario especial:
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 sin derecho a colación
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 con 30 minutos de colación.

La madre embarazada a contar del tercer mes de embarazo tendrá derecho a 2 porciones de tiempo de 15 minutos cada uno imputables a su jornada diaria de trabajo para realizar la alimentación y descanso adicional que es necesario en razón de su estado de gravidez, el cual hará uso en el casino de la empresa.

VIGESIMO SEGUNDO: FIESTA DE NAVIDAD
Con ocasión de la Navidad la empresa organizará una fiesta a su costo para todos los trabajadores con sus hijos. La fiesta de Navidad está orientada a los hijos de los trabajadores de toda la Empresa, a ella podrán asistir todo el grupo familiar directo o su conviviente e hijos de diferentes matrimonios.
El día de la celebración será comunicado a los trabajadores con una semana de anticipación como mínimo.
Con ocasión de la Navidad la empresa regalará a cada trabajador, con una antigüedad mayor a seis meses en la empresa, una caja con mercadería de un valor mínimo de $ 16.000. Asimismo, regalara un juguete para cada hijo de los trabajadores de hasta 10 años de edad, con un mínimo de $ 2.500. y un máximo de $ 8.000; más una bolsa de golosinas para todos los hijos menores de 13 años de edad con un valor mínimo de $ 1.200.-

VIGESIMO TERCERO: PAGO DE REMUNERACIONES.
Para los trabajadores involucrados, la empresa pagará las remuneraciones mensuales el último día hábil de cada mes. Los días 15 o el día hábil anterior se otorgará un anticipo a cuenta de remuneraciones con un máximo equivalente al 40% de un ingreso mínimo mensual. La partes convienen que la liquidación de remuneraciones contendrá lo ítemes a los cuales hace referencia este Contrato Colectivo y además su letra será de tamaño legible. En el evento de encontrar errores en la liquidación de remuneraciones, estos se cancelarán en un plazo máximo de siete días hábiles contados desde el pago, si el monto es inferior al 50% de la remuneración, y en dos días contados desde la fecha de reclamo si es igual o superior al 50%.

VIGESIMO CUARTO: BONO DE DEMPEÑO PRODUCCION
La Empresa pagará un bono de desempeño a los trabajadores(as) pertenecientes a las aéreas de producción (centros de costo 4101 quesos maduros, 4102 quesos especiales, 4103, envasado fresco, 4104 envasado yoplait, 4105 productos especiales, 4106 laminado, 4107 manjarito y 4205 procesos), el cual ascenderá a un monto mensual máximo de $ 15.000. Este bono tendrá un mínimo asegurado de $ 90.000.- al año. El bono se cancelará de acuerdo a tres criterios de evaluación de igual ponderación cada uno:

a) Cumplimiento de los Procedimientos Operacionales Estándar (POES), porcentaje que se evaluará mensualmente por parte del área de Control de Calidad de la Empresa. El bono se pagará con un cumplimiento del 90%.
b) Control de mermas de acuerdo al comparativo de los niveles estándar de la Empresa versus los reales de acuerdo a la notificaciones en SAP. Las metas por centro de costo están adjuntas en anexo.
c) Cumplimiento de los estándares de productividad de la sección o centro de costo al cual pertenecen los trabajadores. Las metas por centro de costo se adjuntan en anexo.

Para el caso de las persona que trabajan en el centro de costo 4204 servicios generales se cancelara el 50% del bono, es decir, $7.500 y el monto mínimo será de $ 45.000. Para esta sección se evaluará solamente POES.

VIGESIMO QUINTO: CAPACITACION
La empresa establecerá un programa de capacitación para todos los trabajadores a más tardar al 30 de mayo de cada año. La cual contendrá a los menos los siguientes perfiles:
1. Capacitación orientada al mejor desempeño y productividad en la empresa
2. Además, la empresa deberá cautelar en la capacitación el desarrollo personal a todos los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de trabajo.
3. Dicha capacitación debe desarrollarse a lo menos en dos ejes:
a) Nivelación escolar a 4to medio.
b) Capacitación orientada al desarrollo técnico, en ámbitos como la mecánica, electrónica, etc.
c) Si no existiera capacitación en los puntos antes mencionados, se evaluará otorgar capacitación orientada a otros intereses de los trabajadores.

VIGESIMO SEXTO: BONO DE DESEMPEÑO EN DESPACHO.
La Empresa pagará un bono de desempeño al personal de despacho que se desempeñan en funciones de encargados de cámaras, digitadores y operarios (centro de costo 4301). El bono se cancelará de acuerdo a tres criterios de evaluación:
1) La suma de los ajustes de inventario, más la merma de productos consumidos y dañados.

Cámara de Frescos / Monto del Bono / / / Cámara de Maduros / Monto del Bono
0 – $250.000 / $20.000 / / / 0 - $150.000 / $20.000
$250.000 a $400.000 / $10.000 / / / $150.000 a $300.000 / $10.000
Hasta $1.000.000 / $ 5.000 / / / Hasta $500.000 / $ 5.000

2) El análisis de los errores mensuales cometidos en el área de despacho y que se traducen en un menor nivel de servicio a los clientes (excedentes).

N. de Errores / Monto del Bono
0 – 60 / $15.000
61 – 99 / $ 5.000
Sobre 100 / $ 0

3) Cumplimiento de los Procedimientos Operacionales Estándar (POES), porcentaje que se evaluará mensualmente por parte del área de Control de Calidad de la Empresa. El bono se pagará con un cumplimiento del 88%, dando origen a un bono de $5.000.
Este bono tendrá un mínimo asegurado imponible de $ 8.190.- mensual, salvo para el mes de diciembre que el monto mínimo asegurado será de $ 16.270.-

VIGESIMO SEPTIMO: BONO NOCTURNO
La empresa pagará un bono nocturno a cada persona por jornadas trabajadas en horario desde las 23:00 hrs. y las 07:00 hrs. del día siguiente. Los trabajadores tendrán derecho a este bono siempre y cuando trabajen al menos cuatro horas de horario nocturno. El bono será de $ 30.000.- en base a 30 días efectivamente trabajados.

VIGESIMO OCTAVO: COLECTA SOLIDARIA
En caso de una colecta solidaria organizada por los trabajadores en caso de una necesidad de emergencia de algunos de los trabajadores, la empresa igualará el monto recaudado con un tope de $ 100.000.-

VIGESIMO NOVENO: BONO DE REEMPLAZO.
En caso de un buen desempeño del trabajador que realice un reemplazo, la Empresa le pagará un bono. Para pagar este bono se requiere que el reemplazo sea de 2 semanas o más, y autorizados por escrito por la jefatura respectiva. Para estos efectos se considerarán todos los reemplazos y no solo los ocurridos durante el periodo de vacaciones.

El monto del bono será la diferencia del sueldo entre el reemplazante y el reemplazado, pagando proporcionalmente el tiempo real del reemplazo.

TRIGESIMA: PREVENCION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
La empresa se compromete en un plazo de seis meses a contar de la firma del presente contrato, a efectuar una evaluación a los puestos de trabajo, para verificar los riesgos potenciales de enfermedades profesionales.

TRIGESIMO PRIMERO: PRESTAMO ESCOLAR
La empresa otorgará a los trabajadores un préstamo de $26.040.- (veintiséis mil cuarenta peso), durante el mes de marzo por cada hijo que curse estudios básicos, medios y universitarios o técnicos, en establecimientos educacionales reconocidos por el ministerio de educación. Dicho préstamo será utilizado para comprar útiles de acuerdo a los convenis que realice la empresa. El préstamo será descontado en tres cuotas sucesivas sin reajustes ni intereses.

TRIGESIMO SEGUNDO: VIGENCIA.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá desde el 01 de julio de 2010 hasta el 30 de junio del 2013, ambas fechas inclusive.


p. SOCIEDAD QUILLAYES DE PETEROA, LTDA


________________________
Sr. EUGENIO TAGLE BARRIGA.
Gerente General


p. SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES QUILLAYES DE PETEROA, LTDA.


_______________________________________________________________________ PEDRO SANCHEZ ALFARO / / BRAULIO GOMEZ MARTINEZ / / ALFONSO GAETE ROJAS
PRESIDENTE / / SECRETARIO / / TESORERO

No hay comentarios:

Publicar un comentario