Tenerlo siempre presente |
Fenatral a través de este Blog, y en su habitual compromiso de dar a conocer e informar temas del ámbito laboral, comparte con sus seguidores una breve introducción acerca de la legislación sobre normas que protegen la integridad de los trabajadores.
En esta ocasión presentamos a ustedes la ley 16774, fundamental en la Seguridad en el Trabajo, que regula la protección de los trabajadores, y que se asume conocida por todo actor en la relación laboral, empleador, administrador y trabajador.
Invitamos a nuestros asociados y
seguidores a informarse y exigir sus derechos con respecto a este y otros temas
y a denunciar donde corresponda su incumplimiento o abusos.
El
hombre siempre ha estado expuesto al riesgo de accidentes.
Primitivamente
estos riesgos provenían de los fenómenos
naturales
(terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, etc.
y
de actividades que debía desarrollar para subsistir y alimentarse,
tales
como cazar y defenderse de animales.
A
fines del siglo XIX esta situación cambió fundamentalmente como
consecuencia de la Revolución Industrial. El riesgo de accidentes
aumentó notablemente en cuanto a ocurrencia y
gravedad.
La
invención de nuevas máquinas y el desconocimiento de su operación,
como el agrupamiento de trabajadores en un mismo lugar
de trabajo o faena, fueron factores importantes en ello.
En
Chile, las primeras disposiciones sobre Accidentes del Trabajo se
dictan en el año 1916, a través de la Ley Orgánica Nº
3170. Posteriormente, la Ley 4055 introduce algunas modificaciones y
entre ellas contempla la Enfermedad Profesional.
Los
Estudios sobre la materia continúan a través de comisiones legislativas,
para finalmente llegar a la Promulgación de la Ley 16.744
el 1 de febrero de 1968, que establece el Seguro Social Obligatorio
contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cual se mantiene
en vigencia desde el
1 de mayo del mismo año.
Las
disposiciones legales anteriores a la dictación de la Ley 16.744
tenían carácter eminentemente compensatorio, es decir,ocurrido
el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se
preocupaban de proporcionar atención médica, pago
de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y
muerte.
Por
el contrario, la Ley 16.744, además de los aspectos compensatorios,
incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo
acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, obligando a
participar a todos los sectores involucrados en la materia: empresarios,
trabajadores y organismos administradores de la Ley
16.744.
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