jueves, 8 de agosto de 2013

Informe diario de Huelgas Dirección del Trabajo

Fenatral, a través de este Blog, comparte con sus dirigentes afiliados, socios y trabajadores en general, la siguiente información que emite la Dirección del Trabajo relacionada con las empresas que se encuentran en este momento (06-08-2013) en “huelga legal”.
Informamos a Uds. los sindicatos de algunas empresas de mayor connotación social o pública y la cantidad de trabajadores asociados.

- IPT ANTOFAGASTA: JUMBO ADMINISTRADORA NORTE S.A.
Trabajadores asociados(as)  451

– IPT ANTOFAGASTA: VTR GLOBALCOMS.A.
Trabajadores asociados(as)  185

- IPT CONCEPCION: PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. (PF)
Trabajadores asociados(as)  52

- IPT SANTIAGO:  EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
Trabajadores asociados(as) 146

- IPT SANTIAGO:  SKY AIRLINES S.A.
Trabajadores asociados(as) 331

- ICT STGO. NORTE:  UNILEVER CHILE FOODS LTDA.
Trabajadores asociados(as) 126

- ICT STGO. NORTE:  SODIMAC S.A.  
Trabajadores asociados(as) 866

El listado completo lo pueden encontrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl, o en el siguiente enlace.
 
Sobre el proceso de huelga
En términos generales, cuando al interior de una empresa se inicia un proceso de negociación colectiva –procedimiento por el cual empleadores y trabajadores agrupados acuerdan condiciones comunes de trabajo y un nivel de remuneraciones por un tiempo determinado- éste comienza con la presentación de un “proyecto de contrato colectivo” por parte del sindicato o los grupos negociadores.
De esta forma comienzan las negociaciones, durante las cuales se mantienen las condiciones del contrato colectivo vigente hasta ese momento.
Ya avanzadas las conversaciones con el empleador, los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta de la empresa o si declaran la huelga (siempre que cumplan con los requisitos que la ley señala, como por ejemplo, que la negociación no se someta arbitraje forzoso, que las partes no hubieren acordado someter el asunto a arbitraje, entre otros), la que deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa involucrados en la negociación. “Si no obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador”, señala la ley.
Cualquiera de las partes negociadoras puede, dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga, sin que se hubiere efectuado mediación o arbitraje voluntario, solicitar a la Inspección del Trabajo competente los “buenos oficios” para facilitar el acuerdo entre ellas.
En caso de acordarse la huelga, el inicio de ésta deberá hacerse efectivo tres días después de ser aprobada, aunque este plazo podrá prorrogarse diez días más, si hay acuerdo de las partes.
”Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador”, dispone el Código del Trabajo, añadiendo que si más de la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación, continúan en sus labores al momento de iniciarse la huelga, se entenderá que ésta no fue efectiva.
Fuente:  Departamento de estudios, Dirección del Trabajo, Chile, Biblioteca del Congreso Nacional, Chile.

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