Fenatral, a través de este Blog, comparte con sus dirigentes
afiliados, socios y trabajadores en general, la siguiente información que emite
la Dirección del Trabajo relacionada con las empresas que se
encuentran en este momento (06-08-2013) en “huelga legal”.
Informamos a Uds. los sindicatos de algunas empresas de mayor connotación
social o pública y la cantidad de trabajadores asociados.
- IPT ANTOFAGASTA: JUMBO ADMINISTRADORA NORTE S.A.
Trabajadores asociados(as)
451
– IPT ANTOFAGASTA: VTR GLOBALCOMS.A.
Trabajadores asociados(as)
185
- IPT CONCEPCION: PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. (PF)
Trabajadores asociados(as)
52
- IPT SANTIAGO: EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
Trabajadores asociados(as) 146
- IPT SANTIAGO: SKY AIRLINES S.A.
Trabajadores asociados(as) 331
- ICT STGO. NORTE: UNILEVER CHILE FOODS
LTDA.
Trabajadores asociados(as) 126
- ICT STGO. NORTE: SODIMAC S.A.
Trabajadores asociados(as) 866
El listado completo lo pueden encontrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl, o en el siguiente enlace.
En términos generales, cuando al interior de una
empresa se inicia un proceso de negociación colectiva –procedimiento
por el cual empleadores y trabajadores agrupados acuerdan condiciones comunes
de trabajo y un nivel de remuneraciones por un tiempo determinado- éste
comienza con la presentación de un “proyecto de contrato colectivo” por
parte del sindicato o los grupos negociadores.
De esta forma comienzan las negociaciones, durante
las cuales se mantienen las condiciones del contrato colectivo vigente hasta
ese momento.
Ya avanzadas las conversaciones con el empleador,
los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta de la empresa o
si declaran la huelga (siempre que cumplan con los requisitos que la ley
señala, como por ejemplo, que la negociación no se someta arbitraje forzoso,
que las partes no hubieren acordado someter el asunto a arbitraje, entre
otros), la que deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores
de la respectiva empresa involucrados en la negociación. “Si no obtuvieren
dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del
empleador”, señala la ley.
Cualquiera de las partes negociadoras puede, dentro
de las 48 horas siguientes de acordada la huelga, sin que se hubiere efectuado
mediación o arbitraje voluntario, solicitar a la Inspección del Trabajo
competente los “buenos oficios” para facilitar el acuerdo entre ellas.
En caso de acordarse la huelga, el inicio de ésta
deberá hacerse efectivo tres días después de ser aprobada, aunque este plazo
podrá prorrogarse diez días más, si hay acuerdo de las partes.
”Si la huelga no se hiciere efectiva en la
oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa
respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última
oferta del empleador”, dispone el Código del Trabajo, añadiendo que si más de
la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación, continúan en sus
labores al momento de iniciarse la huelga, se entenderá que ésta no fue
efectiva.
Fuente: Departamento
de estudios, Dirección del Trabajo, Chile, Biblioteca del Congreso Nacional, Chile.
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