viernes, 6 de enero de 2012

Reunión Fenatral con Subgerente de ACHS

Una fructífera reunión con el Sr. Patricio Bricle R., Subgerente de Asuntos de Trabajadores, de la Asociación Chilena de Seguridad sostuvo ayer jueves Fenatral -permanentemente preocupada de las condiciones de seguridad en que se desempeñan los trabajadores de nuestras organizaciones- y directores sindicales asociados. En la oportunidad se hizo una presentación de algunas situaciones críticas que se dan en diversas plantas tanto de Soprole como de Prolesur y Comercial Santa Elena, entre las que se pueden señalar: Trabajo de horas extras, citación a turnos de 12 horas, charla de 5 minutos, peligros en zonas productivas, cuestionamiento del trabajador que se accidenta, etc.

En conjunto con el Agente de San Bernardo, Gonzalo Espinoza, y el ejecutivo Jose Luis Mejía, aclararon algunas dudas sobre la manera de operar de la AChS, o la aplicación de la Ley 16744, así como algunos consejos para mejorar la comunicación entre los trabajadores organizados y dicha mutualidad.

En esta reunión se analizo la interpretación del 77 Bis de la Ley de Accidentes del Trabajo, que Fenatral considera adecuado compartir a través de este Blog, con sus afiliados y seguidores en general:

ARTICULO 77º bis.- El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a que está afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta volver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieran otorgarse con cargo a un régimen Previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó , debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud Previsional a que está afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud Previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectúo el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considera el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares

Fenatral, sus sindicatos afiliados y directores de sindicatos base, una vez más, hacen un llamado a todos los trabajadores a desempeñar sus labores diarias con una permanente conciencia de seguridad, y que ésta vaya más allá del ámbito laboral, para ello insta a cada persona a requerir los antecedentes e informarse para trabajar seguro. Por otro lado, nuestra Federación se mantendrá siempre comprometida con la Seguridad y Prevención de Riesgos, como una manera de permitir que cada uno de sus socios, como así también los restantes trabajadores, no se vea afectado por una presión adicional, que, además repercute negativamente en su grupo familiar.

1 comentario:

  1. Recomiendo leer Ciperchile: http://ciperchile.cl/2011/06/24/el-imperio-de-negocios-que-la-achs-creo-con-las-cotizaciones-de-los-trabajadores/

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