Ante
la actual situación de salud en Chile, y frente al alza unilateral de la prima
GES, por parte las Isapres, Fenatral y sus sindicatos afiliados realizaron las
gestiones con profesionales idóneos, para que cada uno de los socios y
trabajadores en general presentase la correspondiente apelación en los
Tribunales, al igual que un gran número de afiliados a Isapres. El fuerte
impacto en las remuneraciones, en función de sus cargas familiares, obliga a
preguntarse si las actuales políticas públicas van de la mano con los
determinantes sociales y la evolución epidemiológica de nuestro país, y si el
Estado ha sabido cumplir su papel de garante de los derechos y garantías
constitucionales de las personas en materia de prestaciones en derecho de
salud. Y, sin lugar a dudas obliga a intentar la apelación realizada.
Tanto
en materia de derecho de salud como en financiamiento de prestaciones de salud,
el descontento de la ciudadanía ha ido en aumento, toda vez que el sentir de la
población es de haber sido abusada en estas materias.
El
lucro, palabra tan usada en el último tiempo, no ha permanecido ajeno a
materias relacionadas con el derecho a la salud, entendiendo que es “la
ganancia o provecho que se obtiene de algo”. En Chile este concepto se usa en
términos peyorativos para referirse a aquellas ganancias que se podrían
denominar excesivas, sin justa causa, las que se obtienen en una relación
asimétrica donde el que tiene el poder, en este caso, la empresa que presta
servicios, abusa de su consumidor/paciente/afiliado, cobrando por sus servicios
o financiamiento en forma desproporcionada.
En
los últimos años, las alzas de precio base de los planes de salud ha sido
escandalosa. Según informe de la Superintendencia de Salud en su página web, el
22% de los reclamos de los afiliados en el año 2012 corresponden a este tema.
Asimismo,
nos encontramos con una masiva concurrencia de afiliados que recurren de
protección ante las Cortes de Apelaciones de todo el país, con el objeto de que
la Corte proteja sus derechos constitucionales, por la arbitrariedad de las
Isapres de reajustar unilateralmente los precios de los contratos de salud, sin
causa que lo justifique. Durante el primer semestre de este año,
específicamente al 10 de junio del 2013, se han ingresado más de 31.000
recursos por este concepto, debiendo la Corte de Apelaciones de Santiago
incorporar un portal web para el ingreso electrónico de estos recursos, el que
entrará en vigencia en los próximos días, con el fin de otorgar alivio al
excesivo número de recursos situación que ha colapsado la labor administrativa
de las Cortes.
Alza
de Ges 2013. Defensas
La
Ley N° 19.966, de 03.09.2004, del Ministerio de Salud, conocida como Ley
AUGE/GES, establece un régimen general de garantías, que según la
Superintendencia de Salud “es un instrumento de regulación sanitaria que establecerá
las prestaciones de carácter promocional, curativo, de rehabilitación y
paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus
respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme
a los establecido en la Ley N° 18.469.”
Dentro de los plazos pertinentes, se presentaron uno a uno las apelaciones frente al alza de la prima Ges, lo que basado en los resultados de los recursos por el alza unilateral de los planes de salud, generó una alta expectativa en los trabajadores por los valores GES, pero la
Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó por cuatro votos a favor y uno en
contra, los 4.200 recursos de protección presentados por cotizantes de las
isapres en contra del alza del precio de sus planes de salud por concepto de
garantías explícitas en salud (GES). Debemos resaltar que este rechazo fue muy valorado por el propio Ministro de Salud, quien expresó: "un muy buen resultado, porque necesariamente la Corte Suprema, de haber aceptado que no había legitimidad en los mecanismos de cálculo de alza de la prima AUGE, que es una cosa extraordinariamente regulada y formal, en la práctica ello hubiera sido la muerte del sistema AUGE en Chile, porque sus conclusiones habrían sido extensivas al sistema público". Lo anterior en un abierto apoyo a un sector productivo que el año 2012 obtuvo utilidades por $81.383 millones, con un aumento del 6,5% respecto al año anterior, tal como ha sido expuesto en este Blog en años anteriores.
De
acuerdo al fallo, el recurso fue rechazado porque "siendo la determinación
del precio GES un proceso altamente técnico y monitoreado, al afiliado le
corresponde, por una parte, exigir que el valor fijado por su Isapre se haya
ceñido a los parámetros establecidos por la autoridad y esté basado en un
aumento de cobertura, no apartándose significativamente de los cálculos
efectuados por esta última; y, por otra, accesibilidad a la información
fundante del decreto supremo que incorporó las nuevas patologías y mejoras de
las anteriores".
Fenatral, sus sindicatos afiliados y dirigentes sindicales lamentan profundamente el resultado de esta gestión, pero ella resalta una vez más la falta de equidad frente a una relación asimétrica donde el que tiene el poder abusa de todos y cada uno de sus consumidor/paciente/afiliados.
Para mayores detalles, leer completo el estudio en el siguiente enlace: Las Isapres como paradigma del abuso neoliberal. Elaborado por Ana María Rivera Alvarez, Abogada U.C., Mediadora en Salud.
http://www.parrariveraabogados.cl
http://www.abogadosequidadensalud.cl
Para complementar el dato:
ResponderEliminarhttp://www.ciperchile.cl/wp-content/uploads/multimedia/isapres_negocios/
HALOSIX6