sábado, 28 de enero de 2012
28 Enero: Masacre de la plaza Bulnes
jueves, 26 de enero de 2012
¿Usted sabía qué pertenece al 20% más rico de Chile?
A propósito de los resultados de la PSU, ha comenzado la inscripción de los estudiantes en los distintos establecimientos de la educación superior, y como todos los años, se observa una complicada carrera por conseguir becas y/o créditos. El éxito de esta travesía dependerá del quintil al cual usted o su hijo/a pertenece, y en general, sólo podrán acceder aquellos que están dentro del primer, segundo y -con suerte- tercer quintil. Pero ¿qué significa exactamente ser de tal o cual quintil? ¿debiéramos suponer, entonces, que quienes viven en hogares que pertenecen al cuarto y quinto quintil tienen todas sus necesidades resueltas?
Para calcular los quintiles se utiliza una metodología que divide en cinco partes iguales a los hogares chilenos y a las personas que viven en éstos. Así, el primer quintil corresponde al 20% de los hogares más pobres, mientras que el quinto quintil corresponde al 20% de los hogares más ricos. Cada quintil agrupa cerca de 940 mil hogares.
Los quintiles donde comúnmente se aplica ayuda social son el primero y el segundo. En términos de ingresos por persona, en el primer quintil se observa un promedio de $31 mil y un máximo de $58 mil, vale decir, aquí puede incluirse una persona que vive sola y genera $40 mil al mes, o una familia de 4 personas que sólo cuenta con $182 mil, equivalente a un salario mínimo.
martes, 24 de enero de 2012
Cierre de Negociaciones
domingo, 15 de enero de 2012
Votaciones de Negociación Colectiva
miércoles, 11 de enero de 2012
Mesa Negociación Workshop
viernes, 6 de enero de 2012
Reunión Fenatral con Subgerente de ACHS
En esta reunión se analizo la interpretación del 77 Bis de la Ley de Accidentes del Trabajo, que Fenatral considera adecuado compartir a través de este Blog, con sus afiliados y seguidores en general:
ARTICULO 77º bis.- El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a que está afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta volver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieran otorgarse con cargo a un régimen Previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó , debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud Previsional a que está afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud Previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectúo el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considera el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares
Fenatral, sus sindicatos afiliados y directores de sindicatos base, una vez más, hacen un llamado a todos los trabajadores a desempeñar sus labores diarias con una permanente conciencia de seguridad, y que ésta vaya más allá del ámbito laboral, para ello insta a cada persona a requerir los antecedentes e informarse para trabajar seguro. Por otro lado, nuestra Federación se mantendrá siempre comprometida con la Seguridad y Prevención de Riesgos, como una manera de permitir que cada uno de sus socios, como así también los restantes trabajadores, no se vea afectado por una presión adicional, que, además repercute negativamente en su grupo familiar.
miércoles, 4 de enero de 2012
La hormona tóxica de Monsanto usada en vacas lecheras argentinas
El riesgo está al consumir leche de vacas tratadas con la hormona de crecimiento bovino sintética, ingenio genético llamado rBGH, y utilizado por -adivine quién- Monsanto, en alrededor de un tercio de las vacas lecheras de Estados Unidos. Todos los productos elaborados a partir de la leche de estas vacas se encuentran contaminados con esta peligrosa hormona, no importando si es queso, yoghurt, mantequilla, leche entera, etc.
Pero, ¿por qué se utiliza un producto tan nocivo en una fuente importante de la dieta humana? La respuesta es simple: aumentar la producción de leche para ganar más dinero.
A pesar de que la ciencia ha demostrado que esta práctica es dañina tanto para humanos como para las vacas, la rBGH es una versión recombinada genéticamente del recurso natural bovinosomatotropina (BST), que la vacas producen de manera natural en la glándula pituitaria. Aquí es donde Monsanto vio el negocio y desarrolló una versión recombinada gracias a la bacteria Escherichia coli, que comercializa con el nombre de “Posilac”.
RGBH es la droga para animales más vendida en Estados Unidos. Se encuentra prohibida en Canadá, Japón, Australia, Nueva Zelanda y en los 27 países miembros de la Unión Europea debido a sus peligrosos efectos para la salud humana. Múltiples reportajes e investigaciones han intentado hace público el daño que el rGBH causa, pero han encontrado una férrea oposición de las empresas lecheras y farmacéuticas y sus lobbystas en el gobierno.
Ya en 1997, periodistas asociados al canal Fox; Jack Akre y Steve Wilson, intentaron denunciar estos hechos en un programa de la cadena, pero fueron amenzados por los abogados de Monsanto, el canal los intentó sobornar para que guardaran silencio, y ante la negativa de los investigadores, finalmente decidieron transmitir una versión “revisada” (83 ediciones) del reportaje.
Los periodistas llevaron el caso a la corte, que falló a su favor, para luego ser golpeados en la cara por la Corte de Apelaciones de Florida. Se les negó protección y se determinó que los canales de televisión no tenían la obligación de decir la verdad y podían transmitir, en esencia, realidad o ficción como si fueran noticias.
A pesar de las décadas de pruebas sobre los peligros de la rBGH, la Food and Drugs Administration (FDA) sigue manteniendo que su consumo es seguro e ignora sistemáticamente las evidencias de lo contrario.
Incluso las Naciones Unidas, en 1999, decidió por unanimidad no aprobar cualquier estudio que dijera que el consumo de rGBH no es dañino. Esto tuvo como consecuencia un baneó (sic) global a la leche producida en Estados Unidos.
Pero los humanos no son los únicos que se enferman debido a la rGBH. Las vacas lecheras inyectadas con la hormona sintética sufren altas tasas de mastitis, una infección muy dolorosa a las ubres. De hecho, estudios realizados por la propia Monsanto revelan una incidencia del 80% de casos de mastitis en vacas tratadas con la hormona, las que requieren la administración de antibióticos y otros medicamentos. Veterinarios de Canadá encontraron 16 diferentes condiciones médicas perjudiciales derivadas de la administración de rGBH. Algunas son:
* 40% de aumento en la infertilidad
* 55% más de riesgo de cojera
* Menor esperanza de vida
* Leche visiblemente anormal
La conclusión razonable a toda esta información es que la inyección de animales con rGBH es cruel e inhumana, además de producir leche no apta para el consumo.
Para ver la historia de esta investigación censurada por Fox y todo el revuelo que se armó, puedes visitar las siguientes páginas PR Watch y Comunicación Popular.