Bienvenida

Somos la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Lácteas y de los Alimentos de Chile, FENATRAL, fundada el 21 de marzo de 1988.
Federación abierta que agrupa Sindicatos de Soprole, Prolesur, Comercial Santa Elena, Quillayes-Peteroa, Lácteos del Sur, Diana Naturals, Lácteos Kumey, Recex y recientemente Sindicato de empresa Elabal y al día de hoy, congregamos sobre los dos mil trabajadores.
Estamos afiliados a la Confederación del Alimento de Chile, Confedach, y a través de ella a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT y a la Unión Internacional de Trabajadores del Alimento, U I T A.
Los invitamos a participar en este proyecto, compartiendo información, navegando en los temas expuestos, enviando sus comentarios, aportes y críticas, e invitando a otras organizaciones y amigos a visitar y a enlazar esta página.
Una Página Web de Verdad vale más que 100 mentirosos canales de Tv

viernes, 30 de agosto de 2024

Día Internacional del Detenido Desaparecido

Para FENATRAL es de mucho orgullo poder compartir entre sus dirigentes, socios y trabajadores en general esta interesante publicación de nuestra Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, UITA, a la que se puede tener acceso en el siguiente enlace: https://www.rel-uita.org/mundo/por-verdad-y-justicia-la-lucha-continua/

Mundo | DDHH | DESAPARECIDOS

30 de agosto
Por verdad y justicia,
la lucha continúa


En 1981 se instituía el Día Internacional del Detenido Desaparecido, en memoria de las decenas de miles de personas secuestradas y asesinadas por razones políticas. La iniciativa había sido presentada ese mismo año por la recién creada Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Fedefam).

Tiempo más tarde la hicieron suya organizaciones del mismo tipo de Asia, África y Europa y desde 2010 también Naciones Unidas instó a conmemorar el día.

La ONU estaba trabajando desde cinco años atrás en una “Convención Internacional Para la Protección de Todas las Personas contra de la Desaparición Forzada” que acabaría siendo adoptada a fines de ese mismo 2010.

Una de las disposiciones centrales de ese texto es que declara a la desaparición política como un delito de lesa humanidad e imprescriptible.

Otra es que responsabiliza a los estados de lo sucedido con los desaparecidos, su búsqueda, la investigación de los hechos, la reparación a sus familiares y la adopción de leyes para castigar y prevenir ese delito.

En un comunicado publicado el viernes pasado, Fedefam reconoció que en los 43 años transcurridos desde aquel 1981 ha habido “sustanciales logros, pero también retrocesos que entre todos se debe revertir”.

Entre los logros destacó los avances registrados en la sanción de esos delitos en algunos países de la región y el montaje de un cierto andamiaje estatal.

En el lado negativo de la balanza ubica la permanencia de niveles de impunidad, variables según los casos, pero constatables incluso en algunos de los países donde más avances se habían producido, como Argentina, en pleno proceso de revisionismo desde la asunción del gobierno del ultraderechista Javier Milei.

“Una de las consecuencias que genera la continuidad de este crimen es no lograr llevar a juicio a sus responsables materiales e intelectuales, entre ellos, militares, paramilitares, policías, agentes de seguridad e inteligencia, civiles, empresarios, jueces”, señaló Fedefam.

La metodología de la desaparición forzada sigue siendo además utilizada en la región, como se lo ha visto y se lo ve fundamentalmente en México, pero también en otros países.

Hoy hay en América Latina miles de personas que desaparecen, no solo como consecuencia de represión política. De esas “nuevas” desapariciones (de migrantes, de víctimas de trata) también se ha ocupado y se ocupará la Rel UITA.

                                          Gerardo Iglesias,  30.8.2024

FENATRAL a traves de este blog, hace un llamado a sus seguidores a indagar y compartir  mayor información referente al tema publicado, más aún considerando que en Chile también se conmemora esta lamentable fecha.

 

Es así como en Archivo Nacional existe interesante publicación en: 30 de agosto en Chile "Día Internacional de los/as detenidos desaparecidos y desaparecidas".
Por su parte las Naciones Unidas, como es habitual, informa antecedentes mundiales bajo el título: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas


martes, 6 de agosto de 2024

Ley Karin, 21643

Como es habitual para nuestros dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Lacteos y de la Alimentación, FENATRAL, a través de este blog, estamos siempre atentos a compartir información relevante para su gestión, y más aún cuando ella es de mucha utilidad para sus socios y trabajadores en general, es así como en esta ocasión destacamos la nueva ley 21.643, Ley Karin, que refuerza aspectos que menciona el Código del Trabajo y la ley de Seguridad en el Trabajo.

Aparte de reforzar el Código del Trabajo, que regula las prestaciones laborales de la gran mayoría de trabajadores chilenos, la ley Karín también contempla proteger a los funcionarios públicos, modificando las leyes 18575, Bases Generales de la Administración del Estado y 18834, Estatuto Administrativo.  Los funcionarios municipales también se ven favorecidos porque la ley 21.643, ley Karin, considera además reforzar la ley 18.883, que aprueba y regula el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Karin Salgado fue una técnica en enfermería, de 40 años, que se quitó la vida en noviembre de 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martin de Chillán, donde trabajaba, que le desencadenó una profunda depresión para la que nunca recibió el apoyo o la asistencia psicológica necesaria.

El caso de Karin Salgado, marcado por acoso laboral, evidenció las fallas en el sistema de apoyo a trabajadores afectados. La Ley Karin busca evitar tragedias similares, estableciendo medidas preventivas, protocolos de actuación y sanciones para erradicar la violencia en el entorno laboral.

Este 1 de agosto, en dependencias de la Universidad Católica en Santiago, se realizó un evento para destacar la entrada en vigencia de la Ley 21.643, o más bien conocida como Ley Karin .

El 15 enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” conocida como Ley Karin.

Cabe recordar que esta ley se ajusta a la reciente ratificación del Convenio 190 de la OIT, que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales. También es parte de una batería de medidas que se han aprobado o se están tramitando con perspectiva de género en materia laboral, como la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas, el robustecimiento de la ley “SANNA” y la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal.

Asistió al evento el secretario de nuestra Federación, Cristián Sepúlveda Román, quien pudo interiorizarse y recoger experiencia y testimonio de las autoridades presentes, destacando la asistencia de cientos de dirigentes sindicales, autoridades de gobierno y parlamentarios.

El evento se inició con una presentación artístico/teatral invitando al espectador a reflexionar sobre espacios de trabajo discriminatorios, abusos laborales y ambientes de trabajo tóxicos, generando conciencia que una ley no genera por si sola un cambio en la cultura de las organizaciones y/o empresas, además de hacer el llamado los dirigentes sindicales a tomar protagonismo y a nuestras bases a denunciar cualquier acción que atente contra sus derechos.

Principales Beneficios
Ambiente Seguro: Garantiza un espacio laboral seguro y respetuoso
Protocolos de Prevención: Las empresas deben implementar medidas preventivas contra el acoso y la violencia.
Apoyo Psicológico: Protección y apoyo a las victimas de acoso durante todo el proceso de denuncia.
Investigación: Procedimientos de investigación claros y efectivos para asegurar justicia.

Definiciones
Acoso Sexual: Cualquier requerimiento no consentido de carácter sexual que perjudique la situación laboral.
Acoso Laboral: Conducta única o reiterada que menoscaba, humilla, maltrata o amenaza al trabajador y trabajadora.
Violencia en el Trabajo: Ejercida por terceros, afectando la relación laboral.
No Discriminación: Exclusiones arbitrarias basadas en raza, sexo, orientación sexual, entre otros.

Procedimiento ante Denuncia
Verbal o Escrita: La denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente. Si es verbal, se debe levantar un acta firmada por el denunciante, quien recibirá una copia.
La denuncia puede presentarse al empleador o directamente a la Inspección del Trabajo.

Adopción de Medidas
Una vez recibida la denuncia, el empleador debe resguardar a los involucrados.
Específicas: Puede incluir la separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de jornada y proporcionar atención psicológica temprana a través de las Mutualidades del Trabajo.

Investigación
Opciones: El empleador puede realizar una investigación interna de los hechos o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días.
Plazo de la Investigación: Debe concluirse en 30 días desde la recepción de la denuncia.
Requisitos de la Investigación Interna: Debe ser por escrito, llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas. Una vez finalizada, se remitirán las conclusiones a la Inspección del Trabajo, que tiene 30 días para pronunciarse.

Sanciones
En base a las conclusiones, el empleador debe disponer y aplicar las medidas o sanciones dentro de los siguientes 15 días hábiles judiciales desde su recepción. Deben ser informadas tanto la denunciante como al denunciado.

FENATRAL, a traves de este blog, hace un llamado a todos sus dirigentes, socios y trabajadores en general a indagar más información del tema aquí expuesto, de tal manera de ayudar a hacer realidad la intención natural que tiene esta nueva y reforzada Ley Karín, lo que nos permitirá mejorar los ambientes de trabajo, proteger a los desvalidos y fundamentalmente apoyar a aquellos compañero/as afectado/as por el acoso laboral, en sus diversas formas. Obviamente es una ley que más que sancionar a los que cometen faltas intenta disminuirlas y empatizar con el/la afectado/a.  

www.leykarinparachile.cl

Enlace para acceder a documentación oficial:
Ley 21643, Ley Karin,   Prevención y Protección ISL

“Un hombre hace lo que debe, a pesar de las consecuencias personales, a pesar de los obstáculos, peligros y presiones, y eso es la base de la moral humana" 
 

Winston Churchill

Fenatral

Fenatral