Bienvenida

Somos la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Lácteas y de los Alimentos de Chile, FENATRAL, fundada el 21 de marzo de 1988.
Federación abierta que agrupa Sindicatos de Soprole, Prolesur, Comercial Santa Elena, Quillayes-Peteroa, Lácteos del Sur, Diana Naturals, Lácteos Kumey, Recex y recientemente Sindicato de empresa Elabal y al día de hoy, congregamos sobre los dos mil trabajadores.
Estamos afiliados a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, a la Confederación del Alimento de Chile, Confedach, y a través de ella a la Unión Internacional de Trabajadores del Alimento, Uita.
Los invitamos a participar en este proyecto, compartiendo información, navegando en los temas expuestos, enviando sus comentarios, aportes y críticas, e invitando a otras organizaciones y amigos a visitar y a enlazar esta página.
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jueves, 17 de mayo de 2018

Elecciones sindicales Sindicato Lácteos del Sur


Dentro de los procesos estatutarios de nuestras organizaciones afiliadas, mención especial merece la periódica renovación de directorio que con su correspondiente proceso de votación, convocan a los trabajadores organizados y comprometidos con su sindicato. Este año ello se ha visto aumentado con la correspondiente actualización de los estatutos sindicales de acuerdo a la Ley 20940 y que contempla la equiparidad de género en toda organización sindical. 


Es así como nuestro afiliado Sindicato de Trabajadores de la Empresa Lácteos del Sur, se vio enfrentado a sendos procesos simultáneos de votación el pasado 20 de abril, en sector Mulpulmo de la Provincia de Osorno, dando una vez más muestra de democracia y confianza en su organización, representativa ante una Empresa en crecimiento, con ingreso de capitales extranjeros, y una administración incierta -que ya conocemos- de instrucciones desde la multinacional y aplicada por ejecutivos chilenos.


Ambos procesos se realizaron ante Ministro de Fe de la Inspección del Trabajo, y con la actuación de la comisión electoral, oportunamente elegida entre los socios e integrada por los compañeros Javier Santibañez, René Cartes yJonahan Acuña, que además contó con la presencia de directores de Fenatral, quienes viajaron para estar con los compañeros en esta ocasión relevante para la organización sindical.


La Reforma de Estatutos fue ampliamente respaldada por la gran mayoría de los socios con un 81% del total de afiliados al Sindicato. De esta manera, dicho documento se actualiza de acuerdo a la legislación vigente, con un respaldo legal a las trabajadoras organizadas. 

El proceso eleccionario, al cual postularon seis socios, entre ellos una representante del género femenino -que no necesitó de los Estatutos para demostrar voto a voto que ella es tan respaldada por sus socios como los candidatos varones-. El resultado de las votaciones permitió que las tres primeras mayorías se constituyeron como Directores del Sindicato Lácteos del Sur de la siguiente manera:

Presidente: Luis Raúl Monsalve Filcún
Secretario: Claudio Alejandro Barra Vergara
Tesorero:  Yasna Alejandra Anticura Oliva

Desde FENATRAL, sus directores y sindicatos afiliados, enviamos nuestro más fraternal saludo, y los fervientes deseos que todo los esfuerzos de cada uno de sus socios, en especial sus directores, se vea reflejado en mejores condiciones laborales, que contemple remuneraciones, ambiente y relaciones interpersonales al nivel de nuestros socios, artífices de la garantía de calidad de los productos allí elaborados. Mención especial a los compañeros Javier Santibañez Vergara y Jorge Farías Leiva de la directiva anterior quienes dejan el directorio y tuvieron la responsabilidad de conducir Junto a Luis Monsalve el periodo anterior, su proceso de negociación colectiva e implementar el contrato colectivo vigente.

Un colihue es muy delgado
y muy fácil de quebrar
pero si juntamos varios
son difícil de doblar.

Si se une el campesino,
el minero, el pescador,
todos los trabajadores

son un brazo y una voz.
     

Cómputo público en pizarra
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sábado, 12 de mayo de 2018

10 de mayo Día internacional de la Madre


El Día de la Madre es una festividad que se celebra en honor de las madres en todo el mundo, en diferentes fechas del año según el país. Las celebraciones por el día de la madre se remontan en sus inicios a la Grecia antigua, en las festividades en honor a Rhea, la madre de Júpiter, Neptuno y Plutón.
El origen del actual Día de la Madre se remonta al siglo XVII, Un domingo del año, denominado «Domingo de la Madre», a los siervos y empleados se les daba el día libre para que fueran a visitar a sus madres, y se les permitía hornear un pastel (conocido como «tarta de madres») para llevarlo como regalo. No sería hasta el siglo XX que esta conmemoración recibiría un carácter oficial de la mano de Anna M. Jarvis. Tras un encuentro familiar con motivo del tercer aniversario de la muerte de su madre, esta profesora americana tuvo la idea de dedicar un día a todas las madres. A raíz de aquí el segundo domingo de mayo de 1907 se celebró por primera vez el "Día de la Madre".

Anna Jarvis prosiguió su campaña por el "Día de la Madre" y finalmente el 10 de mayo de 1908 se celebró esta fecha públicamente.

Esta es la historia de cómo se forja la celebración comercial, pero ¿de qué manera comienza la protección a la que tienen derecho las mujeres trabajadoras que cumplen tan valioso rol en la sociedad? ¿Cuánto hemos avanzado fortalecer la seguridad social para las madres trabajadoras? Las normas de protección a la maternidad han sido un vehículo para salvaguardar la infancia, la familia, pero escasamente para proteger a la mujer en cuanto su rol de ciudadana. Instar por estas normas ha sido resistida a lo largo del tiempo con distinto tipo de argumentos, como por ejemplo, que proteger a las mujeres tendría un impacto perjudicial en su empleabilidad, aludiendo a factores como el encarecimiento de la mano de obra, la limitación en la gestión de recursos humanos en la empresa o que el trabajo remunerado femenino es un mal menor, pues abandona las tareas de cuidado y crianza. A este discurso se suma el biomédico que busca la protección de la infancia a través de la lactancia y la salud de los infantes. Solo en los últimos años se recoge en el discurso la equidad de género.

La historia legislativa chilena en materia de protección a la maternidad tiene prácticamente cien años y comienza con la dictación de la Ley N°3.186, de 1917, que corresponde a la primera ley destinada a proteger la integridad de los hijos de las madres trabajadoras de fábricas, talleres y establecimientos industriales que empleaban 50 o más mujeres mayores de 18 años. En lo específico, estableció la obligación del empleador de implementar un espacio en el lugar de trabajo que estuviera especialmente destinado para recibir durante la jornada laboral a los hijos de las trabajadoras que tuvieran menos de un año, además permitía a éstas disponer de tiempo para amamantar a los menores sin que fuera descontado de su salario, convirtiéndose así en la primera norma de fomento de la lactancia para mujeres trabajadoras.

El modelo de industrialización basado en el hombre-proveedor no reparaba en que las mujeres se encontraban en labores remuneradas como vendedoras, lavanderas, domésticas y posteriormente en la manufactura y servicios, se indica que ya en el año 1912 el 35% de la fuerza laboral en la manufactura de textiles, ropa y de tabaco estaba compuesta por mujeres.

Desde allí se comenzaron a promulgar diversas Leyes y decreto en busca de mejorar las condiciones de nuestras compañeras, entre ellos están:
·        Decreto Ley N°442, de 1925, estableció un período de descanso de 60 días para la madre obrera -se señaló como beneficiarias a las madres obreras y por tanto esto no era directamente aplicable para todas las mujeres trabajadoras (40 días antes y 20 días posteriores al nacimiento y solo un 50% del salario)
·        Ley N°3.186, se dispuso de un espacio en el lugar de trabajo para el amamantamiento de los hijos lactantes de hasta un año de vida, pero en esta oportunidad se redujo el número de mujeres que se exigía para implementar dicha obligación, a recintos que emplearan a 20 o más mujeres
·        DFL N°178, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social, estableció las normas relativas a la protección de las madres obreras, señalando que las mujeres embarazadas disponían de un período de descanso de seis semanas antes y seis semanas después del alumbramiento equivalente a 84 días de descanso-, período durante el cual podrían mantener el 50% de su salario, financiado de cargo del empleador y del Seguro Obrero Obligatorio
·      Ley N°10.383, de 1952, se estableció una nueva forma de calcular el monto de los subsidios maternales. A partir de ese año, el cálculo de los subsidios maternales, que continuaban siendo financiados por el sistema de seguridad social contributivo, fue homologado con el utilizado para determinar el monto de los subsidios por enfermedad o accidentes del trabajo, el que consideraba el salario promedio por el cual se pagaron imposiciones durante los 6 meses anteriores al parto.
·         Ley N°11.462, de 1953, extiende los beneficios maternales garantizados por el Código del Trabajo, desde las mujeres obreras hacia todas las mujeres empleadas. Junto con lo anterior se estableció de manera explícita el fuero maternal, ya que se señaló que las trabajadoras no podían ser despedidas, exoneradas, ni se les podría solicitar la renuncia durante el período de un mes contado desde el término del descanso maternal, salvo que se esgrimiera una causa justa, previo juicio de desafuero
·         Ley N°16.434, de 1966, se amplió el período de descanso maternal en 6 semanas para aquellos casos en que el cuidado del niño así lo requiriera
·         Ley N°17.301,de 1970, estableció el fuero maternal tal como lo conocemos el día de hoy, el cual señaló que una mujer sólo podría ser despedida, exonerada o se le podría solicitar la renuncia, a contar de un año desde el término del período de descanso maternal
·    Ley N°17.928, de 1973, aumentó la duración del descanso postnatal de seis a doce semanas después del parto. Esta extensión se aplicó para todas las madres trabajadoras y permitió poner fin a la extensión del descanso maternal según el criterio del Servicio Médico correspondiente, establecida en el año 1966.
·         Ley N°19.250, de 1993, se introducen los primeros elementos que pueden configurar la existencia de beneficios parentales (en el caso de la enfermedad grave del niño menor de un año, se estableció que el permiso para el cuidado del niño y su correspondiente subsidio podía ser utilizado por el padre del menor)
·         Ley N°20.166, de 2007, se estableció que todas las mujeres trabajadoras podrían acceder a un período de una hora al día para la alimentación de sus hijos menores de dos años, lo cual hasta esa fecha estaba garantizado sólo para las mujeres trabajadoras cuyo empleador estuviese obligado a proporcionar el servicio de sala cuna.

De esta manera aún queda un largo camino para como organización mayor instalar la discusión, y empujar las instancias de lucha que busquen dar una mayor protección a la maternidad y los derechos parentales, dado que la sociedad actual ha sufrido una transformación en las que las familias pues, ya no están compuestas de la misma forma que hace 150, 100 e incluso 50 años atrás, y que la responsabilidad en los cuidados de los niños no solo recae en la mujer trabajadora que sino también en los padres, sin dejar de considerar que hoy las mujeres en muchas ocasiones cumplen el rol de jefa de Hogar.

Desde nuestra Federación, FENATRAL, enviamos un Fraternal saludo y un reconocimiento a todas las Madres y en forma especial a las madres de nuestros sindicatos asociados y les deseamos un MUY FELIZ DIA INTERNACIONAL DE LAS MADRES.

Fenatral

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