Como es habitual para nuestros dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Lacteos y de la Alimentación, FENATRAL, a través de este blog, estamos siempre atentos a compartir información relevante para su gestión, y más aún cuando ella es de mucha utilidad para sus socios y trabajadores en general, es así como en esta ocasión destacamos la nueva ley 21.643, Ley Karin, que refuerza aspectos que menciona el Código del Trabajo y la ley de Seguridad en el Trabajo.
Aparte de reforzar el Código del Trabajo, que regula las prestaciones
laborales de la gran mayoría de trabajadores chilenos, la ley Karín también contempla
proteger a los funcionarios públicos, modificando las leyes 18575, Bases
Generales de la Administración del Estado y 18834, Estatuto Administrativo. Los funcionarios municipales también se ven favorecidos
porque la ley 21.643, ley Karin, considera además reforzar la ley 18.883, que
aprueba y regula el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Karin Salgado fue una técnica en enfermería, de 40 años, que
se quitó la vida en noviembre de 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital
Herminda Martin de Chillán, donde trabajaba, que le desencadenó una
profunda depresión para la que nunca recibió el apoyo o la
asistencia psicológica necesaria.
El caso de Karin Salgado, marcado por acoso laboral,
evidenció las fallas en el sistema de apoyo a trabajadores afectados. La
Ley Karin busca evitar tragedias similares, estableciendo medidas preventivas,
protocolos de actuación y sanciones para erradicar la violencia en el entorno
laboral.
Este 1 de agosto, en dependencias de la Universidad Católica en Santiago, se realizó un evento para destacar la entrada en vigencia de la Ley 21.643, o más bien conocida como Ley Karin .
El 15 enero de 2024, se publicó
en el Diario Oficial la Ley N° 21.643, que “Modifica el Código del Trabajo y
otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del
acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” conocida como Ley Karin.
Cabe recordar que esta ley se
ajusta a la reciente ratificación del Convenio 190 de la OIT, que busca
erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales. También es parte
de una batería de medidas que se han aprobado o se están tramitando con perspectiva
de género en materia laboral, como la ley que reduce la jornada laboral a 40
horas, el robustecimiento de la ley “SANNA” y la ley que concilia la vida
laboral, familiar y personal.
Asistió al evento el secretario de nuestra Federación, Cristián Sepúlveda Román, quien pudo interiorizarse y recoger experiencia y testimonio de las autoridades presentes, destacando la asistencia de cientos de dirigentes sindicales, autoridades de gobierno y parlamentarios.
El evento se inició con una
presentación artístico/teatral invitando al espectador a reflexionar sobre
espacios de trabajo discriminatorios, abusos laborales y ambientes de trabajo tóxicos,
generando conciencia que una ley no genera por si sola un cambio en la cultura
de las organizaciones y/o empresas, además de hacer el llamado los dirigentes
sindicales a tomar protagonismo y a nuestras bases a denunciar cualquier acción
que atente contra sus derechos.
Principales Beneficios
Ambiente Seguro: Garantiza un espacio laboral seguro y respetuoso
Protocolos de Prevención: Las empresas deben implementar medidas preventivas contra el acoso y la violencia.
Apoyo Psicológico: Protección y apoyo a las victimas de acoso durante todo el proceso de denuncia.
Investigación: Procedimientos de investigación claros y efectivos para asegurar justicia.
Definiciones
Acoso Sexual: Cualquier requerimiento no consentido de carácter sexual que perjudique la situación laboral.
Acoso Laboral: Conducta única o reiterada que menoscaba, humilla, maltrata o amenaza al trabajador y trabajadora.
Violencia en el Trabajo: Ejercida por terceros, afectando la relación laboral.
No Discriminación: Exclusiones arbitrarias basadas en raza, sexo, orientación sexual, entre otros.
Procedimiento ante Denuncia
Verbal o Escrita: La denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente. Si es verbal, se debe levantar un acta firmada por el denunciante, quien recibirá una copia.
La denuncia puede presentarse al empleador o directamente a la Inspección del Trabajo.
Adopción de Medidas
Una vez recibida la denuncia, el empleador debe resguardar a los involucrados.
Específicas: Puede incluir la separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de jornada y proporcionar atención psicológica temprana a través de las Mutualidades del Trabajo.
Investigación
Opciones: El empleador puede realizar una investigación interna de los hechos o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días.
Plazo de la Investigación: Debe concluirse en 30 días desde la recepción de la denuncia.
Requisitos de la Investigación Interna: Debe ser por escrito, llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas. Una vez finalizada, se remitirán las conclusiones a la Inspección del Trabajo, que tiene 30 días para pronunciarse.
Sanciones
En base a las conclusiones, el empleador debe disponer y aplicar las medidas o sanciones dentro de los siguientes 15 días hábiles judiciales desde su recepción. Deben ser informadas tanto la denunciante como al denunciado.
FENATRAL, a traves de este blog, hace un llamado a todos sus dirigentes, socios y trabajadores en general a indagar más información del tema aquí expuesto, de tal manera de ayudar a hacer realidad la intención natural que tiene esta nueva y reforzada Ley Karín, lo que nos permitirá mejorar los ambientes de trabajo, proteger a los desvalidos y fundamentalmente apoyar a aquellos compañero/as afectado/as por el acoso laboral, en sus diversas formas. Obviamente es una ley que más que sancionar a los que cometen faltas intenta disminuirlas y empatizar con el/la afectado/a.
www.leykarinparachile.cl
Enlace para acceder a documentación oficial: