Santiago, 3 de diciembre de 2009.
Señor
Jorge Dahm
Presidente de la
I. Corte de Apelaciones de Santiago
Presente
Señor Presidente:
Nos dirigimos a UD. para hacerle presente el descontento de los trabajadores que representamos, por la dictación de sentencias que, en forma sistemática, vienen menoscabando derechos que hasta ahora se nos habían reconocido por los tribunales de justicia.
La gota que ha rebalsado el vaso es un fallo de esta Corte de fecha ………. , en el que se ha declarado que cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor es negativa, debe rebajarse las remuneraciones de los trabajadores en el mismo porcentaje.
Nunca hasta ahora se había decidido una cosa semejante. Tanto los dictámenes de la Dirección del Trabajo, y también las sentencias de la Corte Suprema, habían señalado que cuando se habla de reajustabilidad, debe entenderse que se trata de aumentar las remuneraciones, y nunca disminuirlas, por lo que el IPC negativo de un mes debía compensarse con los positivos de los siguientes. Y si en un determinado período la variación era negativa, las remuneraciones no sufrirían mema ninguna.
A lo anterior debe agregarse muchas otras, tales como aquellas que impiden a la Dirección del Trabajo ejercer en plenitud sus funciones, al extremo de hacer inoperantes reformas tan importantes como aquella que pretendió mejorar las condiciones, a veces inhumanas, en las que prestan servicios los trabajadores subcontratados.
U otras que disminuyen el monto de las indemnizaciones, al dejar de considerar como parte de la remuneración base las asignaciones de colación y movilización, las que en los últimos años si eran adicionadas a la remuneración mensual a la hora de calcular las indemnizaciones por despido.
No podemos dejar de mencionar que esta ofensiva judicial anti trabajadora tiene su origen en la propia sala laboral de la Corte Suprema, cuyo presidente es un conocido abogado empresarial, que durante su vida profesional se desempeñó al servicio de las cúpulas gremiales de los empresarios, como gerente de la SOFOFA y como integrante de las delegaciones empresariales a la OIT. En tales condiciones los trabajadores no le reconocemos la neutralidad ni la independencia mínimas para desempeñarse como supremo juez laboral.
De esta forma, los tribunales de justicia están faltando gravemente a sus deberes, ya que la labor del juez del trabajo es aplicar las normas laborales que son, ello es su razón de ser, protectoras del trabajador. Por lo que un juez que aplica la ley con criterios contrarios a los trabajadores, y en forma reiterada y sistemática, está incumpliendo gravemente a sus obligaciones.
Le queremos decir que esta situación es gravísima, y pone en peligro la paz social. Y ello porque nadie se hace cargo del estado de precariedad e indefensión de los trabajadores, en tiempos en que la acción de los sindicatos está seriamente disminuida, tanto por las leyes laborales que rigen los derechos colectivos, como por sentencias de los tribunales superiores que limitan sus derechos, en especial el de huelga, y porque a los servicios del trabajo se les amarra las manos por los mismo tribunales.
Le solicitamos, en consecuencia, adopte UD. las medidas para que esta situación sea corregida. Es decir, que los magistrados de esta Corte fallen, como es su obligación aplicando las leyes del trabajo con criterios pro trabajador, y no pro empresario, como lo vienen haciendo en el último tiempo.
Para que la sala laboral de ese tribunal no esté integrada por jueces que desprecian el derecho laboral y que además se jactan de ello; por el contrario, que esté compuesta por ministros que, aunque no sean jueces laborales, sean respetuosos del derecho en general y de la disciplina laboral en particular y estudien sus contenidos a fin de mejorar la calidad de una justicia tan importante para la existencia de una sociedad más justa.
Saludan a UD., por la Central Unitaria de Trabajadores,
ARTURO MARTINEZ MOLINA
General Presidente Nac.
JAIME GAJARDO ORELLANA
Secretario
Jorge Dahm
Presidente de la
I. Corte de Apelaciones de Santiago
Presente
Señor Presidente:
Nos dirigimos a UD. para hacerle presente el descontento de los trabajadores que representamos, por la dictación de sentencias que, en forma sistemática, vienen menoscabando derechos que hasta ahora se nos habían reconocido por los tribunales de justicia.
La gota que ha rebalsado el vaso es un fallo de esta Corte de fecha ………. , en el que se ha declarado que cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor es negativa, debe rebajarse las remuneraciones de los trabajadores en el mismo porcentaje.
Nunca hasta ahora se había decidido una cosa semejante. Tanto los dictámenes de la Dirección del Trabajo, y también las sentencias de la Corte Suprema, habían señalado que cuando se habla de reajustabilidad, debe entenderse que se trata de aumentar las remuneraciones, y nunca disminuirlas, por lo que el IPC negativo de un mes debía compensarse con los positivos de los siguientes. Y si en un determinado período la variación era negativa, las remuneraciones no sufrirían mema ninguna.
A lo anterior debe agregarse muchas otras, tales como aquellas que impiden a la Dirección del Trabajo ejercer en plenitud sus funciones, al extremo de hacer inoperantes reformas tan importantes como aquella que pretendió mejorar las condiciones, a veces inhumanas, en las que prestan servicios los trabajadores subcontratados.
U otras que disminuyen el monto de las indemnizaciones, al dejar de considerar como parte de la remuneración base las asignaciones de colación y movilización, las que en los últimos años si eran adicionadas a la remuneración mensual a la hora de calcular las indemnizaciones por despido.
No podemos dejar de mencionar que esta ofensiva judicial anti trabajadora tiene su origen en la propia sala laboral de la Corte Suprema, cuyo presidente es un conocido abogado empresarial, que durante su vida profesional se desempeñó al servicio de las cúpulas gremiales de los empresarios, como gerente de la SOFOFA y como integrante de las delegaciones empresariales a la OIT. En tales condiciones los trabajadores no le reconocemos la neutralidad ni la independencia mínimas para desempeñarse como supremo juez laboral.
De esta forma, los tribunales de justicia están faltando gravemente a sus deberes, ya que la labor del juez del trabajo es aplicar las normas laborales que son, ello es su razón de ser, protectoras del trabajador. Por lo que un juez que aplica la ley con criterios contrarios a los trabajadores, y en forma reiterada y sistemática, está incumpliendo gravemente a sus obligaciones.
Le queremos decir que esta situación es gravísima, y pone en peligro la paz social. Y ello porque nadie se hace cargo del estado de precariedad e indefensión de los trabajadores, en tiempos en que la acción de los sindicatos está seriamente disminuida, tanto por las leyes laborales que rigen los derechos colectivos, como por sentencias de los tribunales superiores que limitan sus derechos, en especial el de huelga, y porque a los servicios del trabajo se les amarra las manos por los mismo tribunales.
Le solicitamos, en consecuencia, adopte UD. las medidas para que esta situación sea corregida. Es decir, que los magistrados de esta Corte fallen, como es su obligación aplicando las leyes del trabajo con criterios pro trabajador, y no pro empresario, como lo vienen haciendo en el último tiempo.
Para que la sala laboral de ese tribunal no esté integrada por jueces que desprecian el derecho laboral y que además se jactan de ello; por el contrario, que esté compuesta por ministros que, aunque no sean jueces laborales, sean respetuosos del derecho en general y de la disciplina laboral en particular y estudien sus contenidos a fin de mejorar la calidad de una justicia tan importante para la existencia de una sociedad más justa.
Saludan a UD., por la Central Unitaria de Trabajadores,
ARTURO MARTINEZ MOLINA
General Presidente Nac.
JAIME GAJARDO ORELLANA
Secretario
La verdad, a veces cuesta entender en que mundo estan los Jueces... halo6
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