Bienvenida

Somos la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Lácteas y de los Alimentos de Chile, FENATRAL, fundada el 21 de marzo de 1988.
Federación abierta que agrupa Sindicatos de Soprole, Prolesur, Comercial Santa Elena, Quillayes-Peteroa, Lácteos del Sur, Diana Naturals, Lácteos Kumey, Recex y recientemente Sindicato de empresa Elabal y al día de hoy, congregamos sobre los dos mil trabajadores.
Estamos afiliados a la Confederación del Alimento de Chile, Confedach, y a través de ella a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT y a la Unión Internacional de Trabajadores del Alimento, U I T A.
Los invitamos a participar en este proyecto, compartiendo información, navegando en los temas expuestos, enviando sus comentarios, aportes y críticas, e invitando a otras organizaciones y amigos a visitar y a enlazar esta página.
Una Página Web de Verdad vale más que 100 mentirosos canales de Tv

sábado, 11 de junio de 2011

Dirección del Trabajo pro empresa: Ord. 2314/038/2011

Un grave atentado a los derechos del trabajador ha quedado de manifiesto con la emisión de nuevos dictámes -pro empresa-, de la Dirección del Trabajo, información que no es comentada por los medios habituales de información -manejados por los grandes conglomerados empresariales- el cual solo ha sido mencionado en algunas radios, como ADN , que fuera compartido por uno de nuestros atentos e informados dirigentes sindicales de la zona sur.

Fenatral, a través de este Blog, comparte con sus seguidores interesante artículo elaborado por Felipe Ossandón quien fue Jefe de Gabinete de la Dirección del Trabajo entre los años 2006 y 2010 y en la actualidad es socio de Desarrollo y Trabajo Consultores, cuyo original se puede acceder aquí:
El pasado 6 de junio, la Directora Nacional del Trabajo, en uso de sus facultades para interpretar la norma laboral, emitió el dictamen 2314/038/2011, en el cual señala que las asignaciones de movilización y colación “no deben incluirse en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio”, reduciendo así en un porcentaje importante, que puede alcanzar hasta un 20%, los montos que los trabajadores y trabajadoras reciben por concepto de indemnización.
El mencionado dictamen tiene interesantes particularidades, que se inscriben en un contexto mayor de conductas y acciones mediante la cual la Dirección del Trabajo, durante el gobierno del Presidente Piñera, ha retrocedido, lenta, silenciosa, pero sistemáticamente, en su rol de cautelar y defender los derechos de los trabajadores.
La primera particularidad, es que dicho dictamen no responde ninguna consulta ni controversia llevada ante el organismo, sino que es emitido ¡por iniciativa propia de la Dirección!
Lo segundo, es que implica un viraje en 180 grados respecto de una doctrina que el organismo ha sostenido contra viento y marea desde hace más de una década. En efecto, el mismo dictamen ordena reconsiderar, “en lo pertinente, los dictámenes de esta Dirección Nºs. 2745/042, de 09.07.2009; 3011/055, de 17.07.2008; 1012/49, de 16.03.2001; 2982/159, de 08.06.1999, y 4466/308, de 21.09.1998, y cualesquiera otro que contenga doctrina similar incompatible con el tenor del presente dictamen”. Es decir, borra toda la construcción doctrinaria anterior generada por la misma Dirección.
La razón expuesta por la Directora en el citado documento es la existencia de una serie de fallos de la Corte Suprema, en orden a excluir dichos componentes de la base de cálculo de la indemnización y la consecuente necesidad de armonizar la interpretación de la norma.
Lo que omite el mencionado dictamen, es que la incorporación de las mencionadas asignaciones de colación y movilización ha sido, y continua siendo, materia de controversia dentro del propio Poder Judicial, en tanto los Jueces del Trabajo, especialistas en derecho laboral, han considerado mayoritariamente que las citadas asignaciones constituyen estipendios que se entregan de forma fija y regular y que, lejos de compensar los gastos específicos de los trabajadores en uno u otro ítem mes a mes, se transforman en un componente más de la remuneración mensual. En esta interpretación se busca también evitar que los empleadores “disfracen” sueldo por la vía de estas asignaciones con el fin de escabullir indemnizaciones.
Asimismo, omite la Dirección del Trabajo, que los fallos de unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema, amén de ser dictados por jueces no necesariamente especializados en materia laboral, se han generado en votación divida, lo cual habla de una controversia que lejos de estar resuelta, permanece abierta.
Lo que no se entiende, entonces es que en el marco de una controversia abierta, la Dirección del Trabajo, asuma, por sí y ante sí, y sin requerimiento previo, una postura restrictiva de los derechos laborales y se ordene tras las posiciones del empresariado en la materia. Eso es lo que ha hecho el reciente dictamen, emitido sin discusión previa y sin más publicidad que la del sitio web del Servicio.
El efecto de esta decisión está lejos de ser retórico, académico o político, sino que es concreto e inmediato. En las oficinas de conciliación de la Dirección del Trabajo, se resuelven por acuerdo entre las partes más de 40.000 controversias de despidos cada año. En cada uno de esos acuerdos, hasta hoy, los funcionarios de la Dirección han calculado las indemnizaciones por años de servicio considerando las asignaciones de movilización y colación como parte de la base de cálculo. A partir del 6 de junio, esto no es así, en directo perjuicio de los miles de trabajadores que se acercan a las Inspecciones y Centros de Conciliación en busca de un organismo que otorgue eficacia al derecho del trabajo.
Esta decisión, empero, no es un evento aislado, sino que ha operado en el contexto de una silenciosa pero efectiva tarea de freno sobre la acción de la Dirección. A comienzos de este gobierno, se disolvió la Unidad de Inspección Programada de Oficio, cuerpo de élite que centralizaba las fiscalizaciones más complejas como las relativas a la Ley de Subcontratación. Asimismo, la Dirección dejó de aplicar multas directas a las empresas en una serie de faltas, entregando plazos de corrección y ralentizando significativamente la aplicación de sanciones por los incumplimientos laborales. Mención aparte merecen las instrucciones a quienes representan a la Dirección en juicios y causas para tratar de “conciliar” y llegar a acuerdo con las empresas demandas, evitando las sentencias definitivas, lo que constituyó una novedad en la política del servicio.
Asimismo, antes de culminar 2010, se despidieron más de 25 funcionarios y funcionarias, se les rebajaron sustantivamente los salarios a otros 45. En el presente mes de junio de 2011, asimismo, se les puso término a las contratas de más de 15 funcionarios y funcionarias, todas medidas que debilitaron seriamente la capacidad de fiscalización y gestión del servicio.
La Dirección del Trabajo es un servicio que ha operado consistentemente en la defensa de los derechos de los trabajadores. Conflictos como el que enfrentó con CODELCO por los derechos de los trabajadores suministrados durante la administración anterior demostraron su autonomía y profesionalismo. Esto ha requerido no sólo de la indiscutible capacidad técnica y de gestión de los funcionarios y funcionarias que laboran en ella, sino que también de la decisión y dirección de quienes la conducen.
Mientras la Ministra del Trabajo señala a los cuatro vientos su compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores, la Dirección del Trabajo ha optado por limitar de forma persistente su rol en esta tarea.
Fenatral hace un llamado a nuestros dirigentes sindicales y socios en general, a indagar mayores antecedentes sobre este y otros temas que perjudican al trabajador asalariado. Lamentablemente este es sólo uno más de los dictámenes que se han dictado en el último tiempo y que no han sido favorables a los trabajadores, tales como:
Ord. Nº 3662/052 de 17 de Agosto de 2010, que autoriza a completar sueldo mínimo con bonos de asistencia y de puntualidad.
Ord. Nº 4126/068 de 16 de Septiembre de 2010, que niega feriados obligatorios e irrenunciables a bodegueros, reponedores y personal administrativo.
Ord. Nº 4185/071 de 23 de Septiembre de 2010, que autoriza a descontar de finiquitos los créditos de Cajas de Compensación.
Ord. Nº 4550/077 de 18 de Octubre de 2010, que autoriza pagar menos del IMM a trabajadores con jornada mayor a 30 horas e inferior a 45.

1 comentario:

  1. Piden dejar sin efecto dictamen de la Dirección del Trabajo
    Un urgente llamado a dejar “sin efecto y de manera inmediata” el dictamen Nº 2314/038 de la Dirección del Trabajo, formuló el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Pedro Araya (PRI).
    A través de una carta enviada a la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, el parlamentario denunció que dicha circular “vulnera los derechos adquiridos de los trabajadores” en cuanto a las indemnizaciones, por lo que es indispensable corregir esta situación”, dijo.
    www.df.cl

    ResponderEliminar

Fenatral

Fenatral