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martes, 5 de noviembre de 2013

Derechos religiosos y patrimoniales en Cerro Ceremonial Topater

Fernatral comparte con sus seguidores esta reconfortante noticia recibida desde la Corporación Cultural Aymara Jacha Marka Aru.  
Indígenas valoran sentencia de la Corte Suprema que reconoce sus derechos religiosos y patrimoniales en Cerro Ceremonial Topater
Como "una gran victoria" calificaron indígenas likan antai, quechua y aymara la sentencia de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 2013, que ordenó la paralización de las obras de construcción de viviendas en el Cementerio Indígena y Cerro Fundición Topáter de Calama, que ha sido tradicionalmente utilizado en ceremonias por los indígenas de Calama.
De acuerdo a Esteban Araya Toroco, Presidente de la Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Lay Lay y perteneciente al Consejo Autónomo Ayllus Sin frontera y a la Comisión de Resguardo de Sitios Patrimoniales Arqueológicos, “Calama fue construida sobre un ayllu (pueblo Indígena), el cual tenía por cementerio a Topáter, el que es usado aún por los indígenas de la zona como medio de comunicación con nuestros antepasados. Allí yacen enterrados 4 culturas: los Licanantay, Aymaras, Quechuas y Los Urus que provenían del Amazonas. Destruir el cementerio, ponerle encima un conjunto habitacional, dividir el cerro, es atentar contra nuestros derechos religiosos, es dejarnos sin contacto con nuestros ancestros
En el lugar, personas que provenían de Chuquicamata organizadas en la Sociedad Anónima “Inversiones e Inmobiliaria Villa Nueva”, buscaban una solución habitacional promovida por Codelco y autorizada por la Municipalidad. No obstante, de acuerdo a la Ley de Medio ambiente debió haber sido autorizada mediante un Estudio de Impacto ambiental y no mediante una declaración. Asimismo, no hubo consulta indígena, sino una serie de reuniones meramente informativas donde los indígenas poco pudieron opinar.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta sentenció contra los indígenas, en virtud de que no dio por probadas afectaciones a lugares patrimoniales de importancia, pese a los informes suscritos por dos arqueólogas quienes visitaron el lugar, lo fotografiaron y entrevistaron a los indígenas.
La Corte Suprema dio vuelta el fallo, beneficiando a los indígenas. El máximo tribunal señaló que “innegable resulta que tratándose de un cementerio que cobija, al modo silencioso como lo hacen las reminiscencias históricas, innúmeras evidencias no solamente de existencia de vida de personas que habitaron la región en época pre incásica más o menos remota; no solo eso, sino objetos múltiples que dan cuenta de prácticas, usanzas y/o costumbres propias de un apogeo cultural de etnias cuyos actuales representantes consideran, como parece natural a la especie humana, de un valor superior e incluso sagrado, con ribetes de religiosidad precolombina”
Para Araya, “la sentencia reconoce que Calama era un ayllu (Pueblo), una comunidad ancestral, y que el Cerro Topáter forma un conjunto ceremonial con el Cerro Fundición. La Corte Suprema ordenó oficiar a Conadi, quien reconoció la existencia de comunidades actuales en la zona, y ofició al Consejo de Monumentos, y a la Comisión de Patrimonio, que adjuntaron copiosos antecedentes de la existencia del cementerio, de restos en la superficie, y de la afectación del lugar por las obras civiles que se comenzaron a desarrollar ahí, por lo que declaran ilegal y arbitraria la acción de la empresa demandada”.
Para Ariel León Bacián, Presidente de la Corporación Jach’a Marka Aru y miembro de la Alianza Autónoma de Pueblos Indígenasesta sentencia viene a reconocer la protección de los cerros patrimoniales en favor de los indígenas que los usan ceremonialmente. Los indígenas tenemos un derecho preferente a la utilización de este patrimonio, como representantes de los habitantes del lugar, como herederos de su cultura. Sobre pukaras, cerros tutelares, cerros ceremoniales, guillatuwe, lugares donde hay gñen, tenemos derechos religiosos a no ser perturbados por la construcción de obras de terceros, y que cualquier entorpecimiento, constituye una discriminación arbitraria, discriminación racial y étnica en contra de nuestro derecho a la libertad religiosa, por lo que vemos un verdadero precedente positivo que puede ser replicado en otros lugares que se encuentran amenazados en todo Chile. Recordamos a Pilmaiquén, donde los hermanos mapuche están dando una lucha tremenda por el gñen Kintuante, respecto de los cuales esta sentencia puede ser de una gran utilidad. No será la primera ni la última vez que se nos trate de usurpar nuestro patrimonio, tierras, aguas, semillas, bailes, espiritualidad, todo, por lo que debemos estar atentos”.
En este momento, los indígenas se encuentran analizando la sentencia de la Corte Suprema a efectos de darle correcta aplicación, particularmente en lo que dice relación con la propiedad ancestral que los asiste sobre el lugar, de acuerdo a lo que dispone el Convenio 169 de la OIT.

Anexos:   
Copia de la sentencia de la Corte Suprema:

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