El Día de la Madre es una
festividad que se celebra en honor de las madres en todo el mundo, en
diferentes fechas del año según el país. Las celebraciones por el día
de la madre se remontan en sus inicios a la Grecia antigua, en las festividades
en honor a Rhea, la madre de Júpiter, Neptuno y Plutón.
El origen del actual Día de
la Madre se remonta al siglo XVII, Un domingo del año,
denominado «Domingo de la Madre», a los siervos y empleados se les daba el día
libre para que fueran a visitar a sus madres, y se les permitía hornear un
pastel (conocido como «tarta de madres») para llevarlo como regalo. No
sería hasta el siglo XX que esta conmemoración recibiría un carácter oficial de
la mano de Anna M. Jarvis. Tras un encuentro familiar con motivo del tercer
aniversario de la muerte de su madre, esta profesora americana tuvo la idea de
dedicar un día a todas las madres. A raíz de aquí el segundo domingo de mayo de
1907 se celebró por primera vez el "Día de la Madre".
Anna Jarvis prosiguió su
campaña por el "Día de la Madre" y finalmente el 10 de mayo de 1908
se celebró esta fecha públicamente.
Esta es la historia de cómo
se forja la celebración comercial, pero ¿de qué manera comienza la protección a
la que tienen derecho las mujeres trabajadoras que cumplen tan valioso rol en
la sociedad? ¿Cuánto hemos avanzado fortalecer la seguridad social para las
madres trabajadoras? Las normas de protección a la maternidad han
sido un vehículo para salvaguardar la infancia, la familia, pero escasamente
para proteger a la mujer en cuanto su rol de ciudadana. Instar por estas normas
ha sido resistida a lo largo del tiempo con distinto tipo de argumentos, como
por ejemplo, que proteger a las mujeres tendría un impacto perjudicial en su
empleabilidad, aludiendo a factores como el encarecimiento de la mano de obra,
la limitación en la gestión de recursos humanos en la empresa o que el trabajo
remunerado femenino es un mal menor, pues abandona las tareas de cuidado y
crianza. A este discurso se suma el biomédico que busca la protección de la
infancia a través de la lactancia y la salud de los infantes. Solo en los
últimos años se recoge en el discurso la equidad de género.
La historia legislativa
chilena en materia de protección a la maternidad tiene prácticamente cien años
y comienza con la dictación de la Ley N°3.186, de 1917, que corresponde a la
primera ley destinada a proteger la integridad de los hijos de las madres trabajadoras
de fábricas, talleres y establecimientos industriales que empleaban 50 o más mujeres
mayores de 18 años. En lo específico, estableció la obligación del empleador de
implementar un espacio en el lugar de trabajo que estuviera especialmente
destinado para recibir durante la jornada laboral a los hijos de las
trabajadoras que tuvieran menos de un año, además permitía a éstas disponer de
tiempo para amamantar a los menores sin que fuera descontado de su salario,
convirtiéndose así en la primera norma de fomento de la lactancia para mujeres
trabajadoras.
El modelo de
industrialización basado en el hombre-proveedor no reparaba en que las mujeres
se encontraban en labores remuneradas como vendedoras, lavanderas, domésticas y
posteriormente en la manufactura y servicios, se indica que ya en el año 1912
el 35% de la fuerza laboral en la manufactura de textiles, ropa y de tabaco
estaba compuesta por mujeres.
Desde allí se comenzaron a
promulgar diversas Leyes y decreto en busca de mejorar las condiciones de
nuestras compañeras, entre ellos están:
· Decreto Ley N°442, de 1925, estableció un
período de descanso de 60 días para la madre obrera -se señaló como
beneficiarias a las madres obreras y por tanto esto no era directamente
aplicable para todas las mujeres trabajadoras (40 días antes y 20 días posteriores
al nacimiento y solo un 50% del salario)
· Ley N°3.186, se dispuso de un espacio en el
lugar de trabajo para el amamantamiento de los hijos lactantes de hasta un año
de vida, pero en esta oportunidad se redujo el número de mujeres que se exigía
para implementar dicha obligación, a recintos que emplearan a 20 o más mujeres
· DFL N°178, de 1931, del Ministerio de
Bienestar Social, estableció las normas relativas a la protección de las madres
obreras, señalando que las mujeres embarazadas disponían de un período de
descanso de seis semanas antes y seis semanas después del alumbramiento
equivalente a 84 días de descanso-, período durante el cual podrían mantener el
50% de su salario, financiado de cargo del empleador y del Seguro Obrero
Obligatorio
· Ley N°10.383, de 1952, se estableció una
nueva forma de calcular el monto de los subsidios maternales. A partir de ese
año, el cálculo de los subsidios maternales, que continuaban siendo financiados
por el sistema de seguridad social contributivo, fue homologado con el
utilizado para determinar el monto de los subsidios por enfermedad o accidentes
del trabajo, el que consideraba el salario promedio por el cual se pagaron
imposiciones durante los 6 meses anteriores al parto.
·
Ley N°11.462, de 1953, extiende los beneficios
maternales garantizados por el Código del Trabajo, desde las mujeres obreras
hacia todas las mujeres empleadas. Junto con lo anterior se estableció de
manera explícita el fuero maternal, ya que se señaló que las trabajadoras no
podían ser despedidas, exoneradas, ni se les podría solicitar la renuncia
durante el período de un mes contado desde el término del descanso maternal,
salvo que se esgrimiera una causa justa, previo juicio de desafuero
·
Ley N°16.434, de 1966, se amplió el período
de descanso maternal en 6 semanas para aquellos casos en que el cuidado del
niño así lo requiriera
·
Ley N°17.301,de 1970, estableció el fuero
maternal tal como lo conocemos el día de hoy, el cual señaló que una mujer sólo
podría ser despedida, exonerada o se le podría solicitar la renuncia, a contar
de un año desde el término del período de descanso maternal
· Ley N°17.928, de 1973, aumentó la duración
del descanso postnatal de seis a doce semanas después del parto. Esta extensión
se aplicó para todas las madres trabajadoras y permitió poner fin a la
extensión del descanso maternal según el criterio del Servicio Médico correspondiente,
establecida en el año 1966.
·
Ley N°19.250, de 1993, se introducen los
primeros elementos que pueden configurar la existencia de beneficios parentales
(en el caso de la enfermedad grave del niño menor de un año, se estableció que
el permiso para el cuidado del niño y su correspondiente subsidio podía ser
utilizado por el padre del menor)
·
Ley N°20.166, de 2007, se estableció que
todas las mujeres trabajadoras podrían acceder a un período de una hora al día
para la alimentación de sus hijos menores de dos años, lo cual hasta esa fecha
estaba garantizado sólo para las mujeres trabajadoras cuyo empleador estuviese obligado
a proporcionar el servicio de sala cuna.
De esta manera aún queda un
largo camino para como organización mayor instalar la discusión, y empujar las
instancias de lucha que busquen dar una mayor protección a la maternidad y los
derechos parentales, dado que la sociedad actual ha sufrido una transformación
en las que las familias pues, ya no están compuestas de la misma forma que hace
150, 100 e incluso 50 años atrás, y que la responsabilidad en los cuidados de
los niños no solo recae en la mujer trabajadora que sino también en los padres,
sin dejar de considerar que hoy las mujeres en muchas ocasiones cumplen el rol
de jefa de Hogar.
Desde nuestra Federación, FENATRAL, enviamos un Fraternal saludo y un reconocimiento a todas las Madres y en forma especial a las madres de nuestros sindicatos asociados y les
deseamos un MUY FELIZ DIA INTERNACIONAL DE LAS MADRES.