Habiendo planteado una serie de argumentos demostrativos, del derecho al beneficio de la Semana Corrida, estipulada en la ley 20.281, al interior de la empresa, y después de largas conversaciones con toda la administración de Soprole, con injerencia en el tema, tanto por parte de directores Fenatral, como directores de los Sindicatos de Ventas y de Comercial Santa Elena -con socios afectos al beneficio de Semana Corrida-, y tal como les fue informado oficialmente a los ejecutivos de Soprole, el día martes 19 de enero del 2010, mediante el siguiente comunicado, enviado y recibido por correo electrónico:
" Con relación al tema planteado, desde hace bastante tiempo, sobre la semana corrida, que afecta a los trabajadores que se desempeñan como vendedores, tanto en Soprole como en Comercial Sta. Elena, y de acuerdo a vuestra respuesta en reunión de trabajo en el día de hoy, hemos tomado la decisión de buscar externamente la opción de hacer efectiva instrucción emanada desde la Inspección del Trabajo del Maipo, en Ord. Nº 835, de la Inspección del Trabajo del Maipo, y posterior fiscalización Nº 13/13/2009/2059, informamos lo siguiente:
Será esta Federación quien ejerza dicha gestión, por cuanto ella involucra a más de un sindicato de Fenatral ".
Este proceso sufrió algunos cambios de orden legal, originado por ajustarse a la adecuada representatividad de los socios involucrados, pero siguió adelante por parte del propio Sindicato de Ventas, con el permanente y firme apoyo de Fenatral. Como resultado de ello es la demanda por Semana Corrida en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° 0-2338-2010, del Sindicato de Vendedores contra la Empresa Soprole S.A.
El día 29 de octubre recién pasado, hubo audiencia oral, con declaración de numerosos involucrados y testigos, tanto de la organización sindical, como de la empresa, tal cual lo detalla e informa el propio Sindicato, en su Blog.
Fenatral, sus directores, y sindicatos afiliados, a través de este Blog, hacen voto por el merecido éxito que corresponde a un derecho estipulado legalmente para todos los trabajadores del rubro ventas.
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.
" Con relación al tema planteado, desde hace bastante tiempo, sobre la semana corrida, que afecta a los trabajadores que se desempeñan como vendedores, tanto en Soprole como en Comercial Sta. Elena, y de acuerdo a vuestra respuesta en reunión de trabajo en el día de hoy, hemos tomado la decisión de buscar externamente la opción de hacer efectiva instrucción emanada desde la Inspección del Trabajo del Maipo, en Ord. Nº 835, de la Inspección del Trabajo del Maipo, y posterior fiscalización Nº 13/13/2009/2059, informamos lo siguiente:
Será esta Federación quien ejerza dicha gestión, por cuanto ella involucra a más de un sindicato de Fenatral ".
Este proceso sufrió algunos cambios de orden legal, originado por ajustarse a la adecuada representatividad de los socios involucrados, pero siguió adelante por parte del propio Sindicato de Ventas, con el permanente y firme apoyo de Fenatral. Como resultado de ello es la demanda por Semana Corrida en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° 0-2338-2010, del Sindicato de Vendedores contra la Empresa Soprole S.A.
El día 29 de octubre recién pasado, hubo audiencia oral, con declaración de numerosos involucrados y testigos, tanto de la organización sindical, como de la empresa, tal cual lo detalla e informa el propio Sindicato, en su Blog.
Fenatral, sus directores, y sindicatos afiliados, a través de este Blog, hacen voto por el merecido éxito que corresponde a un derecho estipulado legalmente para todos los trabajadores del rubro ventas.
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