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Somos la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Lácteas y de los Alimentos de Chile, FENATRAL, fundada el 21 de marzo de 1988.
Federación abierta que agrupa Sindicatos de Soprole, Prolesur, Comercial Santa Elena, Quillayes-Peteroa, Lácteos del Sur, Diana Naturals, Lácteos Kumey, Recex y recientemente Sindicato de empresa Elabal y al día de hoy, congregamos sobre los dos mil trabajadores.
Estamos afiliados a la Confederación del Alimento de Chile, Confedach, y a través de ella a la la Central Unitaria de Trabajadores, CUT ya la Unión Internacional de Trabajadores del Alimento, U I T A.
Los invitamos a participar en este proyecto, compartiendo información, navegando en los temas expuestos, enviando sus comentarios, aportes y críticas, e invitando a otras organizaciones y amigos a visitar y a enlazar esta página.
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martes, 27 de abril de 2010

LEY DE CHILE NÚMERO 20.281

LEY NÚM. 20.281 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE SALARIOS BASE
La ley Nº 20.281, publicada en el Diario Oficial de 21 de Julio de 2008, introduce modificación a los artículos 42, letra a), 44 y 45 del Código del Trabajo.del Código del Trabajo.

Artículo 45:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero, en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinaria, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
"Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".

Características del pago de la semana corrida:
- Derecho al pago de los días de descanso.
- Lo gozan ciertos trabajadores, cuya remuneración está fijada por día o con remuneración variable.
- El promedio se calcula sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones.
- Este derecho es irrenunciable por el trabajador.
- Es considerada como una remuneración especial impuesta por el legislador, por cuya razón no es procedente que las partes la incluyan en la remuneración que debe pagarse por la ejecución de los servicios convenidos.

Cálculo del pago por concepto de Semana Corrida
1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en el cuerpo del presente informe.
2.- Para los efectos de determinar la base de cálculo del mismo beneficio, respecto de trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto conformado por un sueldo base de monto inferior a un ingreso mínimo mensual y remuneraciones variables, deberá considerarse el monto resultante de estas últimas, después de efectuar el ajuste a que alude el artículo transitorio de la ley Nº 20.281.
Ejemplo:
Trabajador con sueldo base mensual + comisiones (devengadas diariamente)
Jornada L a V. No existen festivos en el mes que afecten a dicha jornada.
Supuesto: Mes compuesto por 4 semanas
Sueldo base mensual $ 100.000
Comisiones al mes $ 200.000
Cálculo Semana corrida mensual (opción si no es posible realizar cálculo semanal):
Considerar que en caso planteado procede ajuste de sueldo base correspondiente a $59.000
Entonces:
Remuneración variable menos ajuste: $ 200.000- $ 59.000= $ 141.000
Días efectivamente trabajados (jornada de 5 días, sin festivos * número de semanas) 5 *4= 20 días
Cálculo mensual de Semana corrida = $141.000/20 días = $ 7.050* 4 (Supuesto: domingos del mes)= $28.200
Si el cálculo hubiera sido semanal, por cada semana se hubieran ingresado las remuneraciones variables correspondientes (sólo como ejemplo el ajuste se imputó a la primera semana):
Semana 1) $ 100.000-59.000/5= $ 8.200 * 1(domingo de esa semana) = $ 8.200
Semana 2) $ 20.000/5 = $ 4.000 * 1(domingo de esa semana)= $ 4.000
Semana 3) $ 50.000/5 = $ 10.000 * 1 (domingo de esa semana)= $ 10.000
Semana 4) $ 30.000/5 = $ 6.000 * 1 (domingo de esa semana)= $ 6.000 $ 28.200
En estos casos en que el denominador utilizado en la fórmula se mantiene (5), no existen cambios respecto al método mensual.
Pero planteemos lo siguiente:
En la semana 4 existieron 2 feriados, por lo que los días efectivamente trabajados en el mes fueron : 18
Cálculo Semana corrida mensual (opción si no es posible realizar cálculo semanal):
Remuneración variable menos ajuste: $ 200.000- $ 59.000= $ 141.000
Días efectivamente trabajados (jornada de 5 días, con festivos * número de semanas) 5 +5+5+3= 18 días
Cálculo mensual de Semana corrida = $141.000/18 días = $ 7.833* 4 (Supuesto: domingos del mes)= $31.333
Si el cálculo hubiera sido semanal, por cada semana se hubieran ingresado las remuneraciones variables correspondientes:
Semana 1) $ 100.000-59.000/5= $ 8.200 * 1(domingo de esa semana) = $ 8.200
Semana 2) $ 20.000/5 = $ 4.000 * 1(domingo de esa semana)= $ 4.000
Semana 3) $ 50.000/5 = $ 10.000 * 1 (domingo de esa semana)= $ 10.000
Semana 4) $ 30.000/3 = $ 10.000 * 1 (domingo de esa semana)= $ 10.000
Suma Total mes (4semanas) $ 32.200
En este ejemplo existen diferencias de acuerdo al método utilizado. Es válido entonces al menos preguntarse, bajo que circunstancias en este nuevo dictamen se dice que según estudios ambos cálculos independiente del método utilizado, son iguales ¿Son iguales realmente, o es un factor más que las empresas deben analizar a la hora de asumir nuevos costos por semana corrida?

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