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Somos la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Lácteas y de los Alimentos de Chile, FENATRAL, fundada el 21 de marzo de 1988.
Federación abierta que agrupa Sindicatos de Soprole, Prolesur, Comercial Santa Elena, Quillayes-Peteroa, Lácteos del Sur, Diana Naturals, Lácteos Kumey, Recex y recientemente Sindicato de empresa Elabal y al día de hoy, congregamos sobre los dos mil trabajadores.
Estamos afiliados a la Confederación del Alimento de Chile, Confedach, y a través de ella a la la Central Unitaria de Trabajadores, CUT ya la Unión Internacional de Trabajadores del Alimento, U I T A.
Los invitamos a participar en este proyecto, compartiendo información, navegando en los temas expuestos, enviando sus comentarios, aportes y críticas, e invitando a otras organizaciones y amigos a visitar y a enlazar esta página.
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sábado, 11 de diciembre de 2010

Dia de los Derechos Humanos

Un 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General 217, de la Organización de las Naciones Unidas, proclama la actual Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Declaración Universal de Derechos Humanos que con sus valores básicos, ha sido y sigue siendo una fuente de inspiración de los esfuerzos nacionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Con motivo de esta conmemoración, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, puntualizó ciertos conceptos claves:

Los activistas de derechos humanos desempeñan un papel vital en el combate a la discriminación y otros atropellos de esas garantías, por ello, los Estados deben protegerlos bajo cualquier circunstancia, dijo hoy el Secretario General de la ONU.
Ban Ki-moon afirmó que si bien las leyes para salvaguardar y promover estos derechos son indispensables, los avances se logran gracias a los defensores que a menudo corren riesgos para luchar por sus garantías y las del resto de la gente.
Los defensores son un grupo diverso. Pueden ser parte de una organización civil, pueden ser un periodista o un ciudadano aislado impulsado a actuar por los abusos que ve a su alrededor”, apuntó Ban.
Pero todos comparten el compromiso de exponer los abusos, proteger a los más vulnerables y ponerle fin a la impunidad, agregó.
Los activistas trabajan a favor de la libertad y la dignidad humana y en ocasiones son atacados e incluso asesinados por defender esas garantías básicas.
Cuando las vidas de los defensores de los derechos humanos están en peligro, todos estamos menos seguros… Este Día de los Derechos Humanos inspirémonos en quienes buscan un mundo más justo y recordemos que todos podemos ser activistas de los derechos humanos”, puntualizó Ban.

Fenatral, a través de este Blog, destaca algunos artículos relacionados al ámbito laboral y sindical, hace un llamado a meditar y analizar cada uno de ellos, pensando más que nada en las limitaciones que se han mantenido por mucho tiempo, -que solo han cambiado la forma en que son vulnerados dichos derecho-, desde el año 1948, cuando se hizo necesario realizar esta Declaración para proteger a la persona, y que por nuestra realidad vemos día a día entre nuestros compañeros trabajadores :

Articulo 8:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
Articulo 9:
“ Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.”
Articulo 19:
“ Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
Articulo 21:
1.- “ Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad de poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
Articulo 23:
1.- “ Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona que trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para las defensas de sus intereses.
Articulo 24:
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Articulo 25:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especial. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social."
Articulo 26:
“ 1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de sus meritos respectivos.2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."
Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español, 1949
Cada trabajador, cada dirigente sindical, debiera detenerse a pensar, y a meditar en estos pocos derechos seleccionados, podrá ver como ellos son pasados a llevar en el desempeño de sus labores habituales.
Para ver la totalidad de los 30 derechos que incluye la Declaración de los Derechos humanos, desde ya hace 62 años, puede visitar su página web, haciendo click aquí.

http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml#a8
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2009/12/declaracion-universal-de-los-derechos.html http://dhpedia.wikispaces.com/Declaraci%C3%B3n+Universal+de+Derechos+Humanos

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