Bienvenida

Somos la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Lácteas y de los Alimentos de Chile, FENATRAL, fundada el 21 de marzo de 1988.
Federación abierta que agrupa Sindicatos de Soprole, Prolesur, Comercial Santa Elena, Quillayes-Peteroa, Lácteos del Sur, Diana Naturals, Recex y recientemente Sindicatos de empresa Elabal y de Lácteos & Energía, al día de hoy, congregamos sobre los dos mil trabajadores.
Estamos afiliados a la Confederación del Alimento de Chile, Confedach, y a través de ella a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT y a la Unión Internacional de Trabajadores del Alimento, U I T A.
Los invitamos a participar en este proyecto, compartiendo información, navegando en los temas expuestos, enviando sus comentarios, aportes y críticas, e invitando a otras organizaciones y amigos a visitar y a enlazar esta página.
Una Página Web de Verdad vale más que 100 mentirosos canales de Tv

lunes, 1 de mayo de 2023

Día Internacional del Trabajador - 2023

Primero de mayo, Día Internacional del Trabajador, y para muchas personas con trabajo estable tan solo un feriado irrenunciable en nuestro calendario nacional, razón por la cual es imperativo recordar aquella dura tarea de lograr una reducción de las horas diarias de trabajo, el año 1886 costó la vida de un grupo de trabajadores – los Mártires de Chicago –, tras injustas condenas a prisión de estos líderes. Motivo que de una u otra forma hace que nuestros Sindicatos afiliados a FENATRALlo mantengan vigente como feriado para sus socios, quienes son los trabajadores que unidos y organizados logran mucho para su organización y para la empresa en que laboran. 
Un día del trabajador celebrado con orgullo por aquellos compañeros que a lo largo del tiempo han ido acogiéndose a jubilación, tras el periodo laboral cumplido, y nuestro afecto especial también para aquellos ex compañeros que se encuentran sin trabajo estable pero que continúan siendo trabajadores dignos de saludar. 

Tal como ha sido en años anteriores algunos de nuestros afiliados han realizado eventos conmemorativos y de homenaje a sus propios socios, como así también la cordial invitación de nuestra Central Unitaria de Trabajadores.

Mención especial merecen diferentes saludos recibidos desde organizaciones mayores, CUT, Confedach, etc, y algunos compartidos por nuestros sindicatos afiliados y puesto que todos somos FENATRAL, tienen su merecido espacio en este blog:

Estimados compañeros/as:
Sindicato Nacional Lácteos del Sur Osorno, se hace parte de esta conmemoración del 1 de Mayo, con la esperanza puesta en el trabajo mancomunado, la revitalización del trabajo sindical de forma conjunta, la unión en los objetivos de mejor calidad de vida en nuestro país, el fortalecimiento de las organizaciones sindicales y la creación de legislaciones que nos hagan un país más justo con mejor salud, educación, pensiones, valorando lo logrado, y aceptando las dificultades que se presenten sin bajar los brazos, porque este trabajo lo pide Chile, como base de su estabilidad, como base de su equilibrio y fundamento de sus valores.
Gracias compañeros de Federación todos y cada uno son muy valiosos.

Reciban ustedes un fraternal saludo del Directorio del Sindicato N°2 Soprole.
Como Directorio del Sindicato N°2 les hacemos llegar a través de ustedes a todos los Sindicatos afiliados a FENATRAL un fraternal saludos a propósito de una nueva conmemoración del día de las y los trabajadores este 1 de mayo, fecha en que debemos hacer un necesario llamado a la reflexión y a la defensa de los beneficios obtenidos a lo largo de los años por cada una de las organizaciones sindicales en beneficio de los trabajadores y trabajadoras a las que representamos.
Los desafíos que se nos vienen en los siguientes meses y años con la implementación de la reforma laboral a la jornada de trabajo, a la constante lucha por un salario mínimo que se encuentre sobre la línea de la pobreza, la protección al trabajo y la salud y seguridad ocupacional, serán los ejes que nos muevan como organizaciones sindicales agrupados en la federación Láctea y de los Alimentos.
Fraternalmente.


FENATRAL a través de este blog, se hace el deber de saludar de forma muy especial a todos aquellos trabajadores de empresas contratistas, con contratos temporales de trabajo y muy en especial aquellos trabajadores que con la escusa de producciones de temporada, son contratados a plazo fijo, tal como sucede en el sector frutícola e incluso en casos cercanos del rubro lácteo, lo que les impide acumular años de servicio o de organizarse para mejorar condiciones laborales. 
Reciban todos estos esforzados trabajadores nuestro reconocimiento por su labor fundamental en las diferentes cadenas de producción necesarias para la exportación de grandes volúmenes de fruta, y en el Día de las Trabajadoras y Trabajadores
 cuenten con el fraternal saludo solidario de FENATRAL.



 


Invitamos a nuestros socios, ex socios, amigos, trabajadores, lectores y seguidores en general a visitar diferentes ediciones anteriores de este blog, con el correspondiente saludo por el día del trabajador, de los cuales incluimos algunos enlaces. 



Tal como ha sido durante muchos años, FENATRAL hace uso de este blog una vez más para homenajear de corazón a todos aquellos trabajadores comprometidos con sus sindicatos, que día a día hacen más grande a sus organizaciones y a su país, de forma especial un homenaje más que ganado por aquellos que cumplieron dignamente su tarea laboral como socios de nuestros Sindicatos afiliados. Conmemorando nuevamente esta fecha especial para los trabajadores, volvemos a reiterar a modo de aprendizaje, las palabras de Clotario Blest, que a pesar del paso de los años, parecen tener más actualidad que nunca:

Y la acción y el ejemplo arrastra mucho más que la palabra
Libertad, Justicia y Fraternidad
Hacer el bien a todos los que sufren
No hacerle el mal a nadie
Sólo atacar a quiénes atacan a los trabajadores
¡No se desalienten nunca!
Tendrán que tener a veces pequeñas derrotas, no, si
¿Cuántas derrotas no hemos sufrido nosotros?
Ahora ya llevo más de diez años en la misma tarea
Sin resultado alguno, porque aun la podredumbre es mucho más grande que antes
No se desalienten jamás, sigan adelante en esta lucha
Especialmente en las poblaciones, donde está más, hay más pobreza…”
Clotario Blest Riffo

miércoles, 26 de abril de 2023

LEY NÚM. 21.561 MODIFICA CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR LA JORNADA LABORAL


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública

I  SECCIÓN
*LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.536 | Miércoles 26 de Abril de 2023 | Página 1 de 7

Normas Generales
CVE 2306561

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LEY NÚM. 21.561
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de la exdiputada señora Camila Vallejo Dowling; de la diputada señora Karol Cariola Oliva; y de los exdiputados señores Sergio Aguiló Melo, Lautaro Carmona Soto, Hugo Gutiérrez Gálvez, Daniel Núñez Arancibia y Guillermo Teillier Del Valle,

Proyecto de ley:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 22:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:
“Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.”.

b) Suprímese el inciso cuarto.

2. Agrégase, a continuación del artículo 22, el siguiente artículo 22 bis:

“Artículo 22 bis.- Si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
A efectos del inciso anterior, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de cuarenta horas semanales.
Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y sólo respecto de sus afiliados, se podrá acordar que el tope semanal contemplado en el inciso primero se amplíe a cincuenta y dos horas en cada semana, aplicándose los demás requisitos y criterios contenidos en los incisos anteriores.”.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 25 la expresión “ciento ochenta horas mensuales”, por la siguiente frase: “cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual”.

5. En el inciso primero del artículo 25 bis: 
a) Sustitúyese la frase “ciento ochenta horas mensuales”, por la siguiente: “cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días”. 
b) Agrégase, a continuación de la expresión “mínimos mensuales”, la siguiente frase: “, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva”.

6. En el artículo 25 ter: 
a) Reemplázase en el número 1 la expresión “ciento ochenta horas mensuales”, por la siguiente: “cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual”. 
b) Agrégase en el número 5, a continuación de la expresión “mínimo mensual”, la siguiente frase: “, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva”. 
c) Reemplázase en el número 6 la frase “inciso penúltimo del artículo 38” por “inciso séptimo del artículo 38”.

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 26 bis la expresión “ciento ochenta horas mensuales”, por la siguiente: “cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual”.

8. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente: 
“Artículo 27.- Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Para ejercer este derecho el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña. El empleador no podrá negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho. En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.”.

9. En el artículo 28: 
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “cinco días” por “cuatro días”. 
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “inciso final del artículo 38” por “inciso séptimo del artículo 38”.

10. Agrégase en el inciso primero del artículo 31 la siguiente oración final: “Tratándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales.”.

11. Incorpórase en el artículo 32 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto: 
“Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.”.

12. Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente: 
“Artículo 33.- El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
Una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad. 
La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.”.

13. En el artículo 34 bis: 
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “de restaurantes”, la siguiente locución: “, hoteles o clubes”. 
b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “cuarenta y cinco horas semanales” por “cuarenta horas semanales”.

14. En el artículo 38: 
a) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la frase “no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.”, la siguiente oración: “Con todo, en el caso de pacto anual, las partes podrán acordar alternativamente que, una vez al año, ocho domingos o, en tres oportunidades discontinuas al año, cuatro domingos, puedan ser considerados en forma consecutiva.”. 
b) En su inciso séptimo: 
i. Agrégase, a continuación de la locución “resolución fundada”, la frase “que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud”. 
ii. Sustitúyese la locución “higiene y seguridad” por “seguridad y salud en el trabajo”. 
c) Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser inciso noveno: 
“Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. En caso de que al término de la relación laboral existan días pendientes de utilizar, éstos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.”. 
d) Agréganse los siguientes incisos décimo y undécimo: 
“Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso.
Iguales compensaciones a las señaladas en el inciso octavo podrán ser acordadas tratándose de los procesos de trabajo continuos contemplados en el numeral 2 del inciso primero, en tanto, no superen las cuarenta y dos horas semanales, y se registren en la Inspección del Trabajo.”.

15. Sustitúyese en el artículo 40 bis la frase “dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22”, por la siguiente: “treinta horas semanales”.

16. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 88 la frase “ocho horas diarias”, por la siguiente: “seis horas y cuarenta minutos diarios”.

17. Suprímese en el inciso final del artículo 106 la expresión “y cinco”.

18. En el artículo 109: 
a) Intercálase, entre la expresión “cuarenta y ocho horas” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, la que se calculará de forma proporcional por los días en que la nave esté fondeada en puerto”. 
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo: 
“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.”.

19. En el inciso primero del artículo 149:  
a) Suprímese en la letra a) la expresión “y cinco”. 
b) Reemplázase la letra d), por la siguiente: 
“d) Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32.”.

20. Agrégase en el inciso segundo del artículo 150 la siguiente letra d): 
“d) Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo estos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.”.

21. En el artículo 152 ter D: 
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “ciento ochenta horas ordinarias”, por la siguiente: “cuarenta horas promedio semanal”. 
b) Elimínase en el inciso final la expresión “y cinco”.

22. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 152 quáter J la frase “de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto”, por la siguiente: “en tanto se ajuste a lo dispuesto en el inciso segundo”.

23. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 152 quáter Y la locución “180 horas” por “ciento setenta y dos horas”.

24. Derógase el artículo 375. 

Artículo 2.- Agrégase en el artículo 15 de la ley N° 21.327, sobre modernización de la Dirección del Trabajo, el siguiente inciso segundo: 
“La Dirección del Trabajo desarrollará, entre otras medidas, programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, a través de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales. En este último caso se otorgará el plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a la normativa, siempre que no se ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores. La Dirección del Trabajo deberá constatar que la empresa haya corregido la conducta infractora y, en caso de que esto no ocurra, aplicará las multas correspondientes, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo:

1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 36 la siguiente oración final: “En dicha determinación deberá establecer valores máximos diferenciados para empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.”.

2. Sustitúyese la letra g) del artículo 46, por la siguiente: 
“g) La ejecución de acciones de capacitación destinadas a empresas calificadas de menor tamaño, según lo dispone el artículo segundo de la ley N° 20.416. Se deberán considerar, entre otros, programas asociados a la gestión del uso del tiempo, inserción de herramientas tecnológicas y, en general, aquellos que permitan mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la productividad en estas empresas.”.

3. En el artículo 83: 
a) Reemplázase en la letra j) la expresión final “, y” por un punto y coma. 
b) Intercálase, a continuación de la letra j), la siguiente letra k, nueva, pasando la actual a ser letra l): 
“k) Desarrollar líneas programáticas de capacitación destinadas a las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, con el objetivo de aumentar la productividad y empleabilidad de los trabajadores.”. 

Disposiciones transitorias 
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos siguientes: 
Las modificaciones efectuadas en el Código del Trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso segundo del artículo 22; al inciso primero del artículo 25 bis y al número 5 del artículo 25 ter; al artículo 27; al inciso cuarto del artículo 32; al artículo 33; al inciso primero del artículo 34 bis; a los incisos quinto y séptimo del artículo 38; al artículo 40 bis; al inciso primero del artículo 109; a la letra d) del artículo 149; a la letra d) del artículo 150; al inciso cuarto del artículo 152 quáter J, y a la derogación del artículo 375; la modificación contenida en el artículo 2, y la modificación contenida en el artículo 3, comenzarán a regir en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. 
Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen: 
1. La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. 
En el caso del artículo 1, en cuanto al inciso cuarto del artículo 152 quáter Y, se reducirá a 176 horas al primer año; 174 horas al tercer año y 172 horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. 
2. La regulación relativa a la jornada contenida en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 25; al inciso primero del artículo 25 bis; al número 1 del artículo 25 ter; al artículo 26 bis; al inciso primero del artículo 28; al inciso octavo e inciso final del artículo 38; al inciso segundo del artículo 88 y al inciso primero del artículo 152 ter D, se aplicará al quinto año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. 
En el mismo plazo anterior se hará efectiva la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por el artículo 26 del Código del Trabajo. 
La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por esta ley relativas a la rebaja de la jornada de trabajo se entenderán incorporadas en los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que las modificaciones introducidas cumplan sus efectos.

Artículo tercero.- La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

Artículo cuarto.- Las resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente ley mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Con todo, antes de verificarse esta última circunstancia, el interesado podrá solicitar su adecuación conforme el procedimiento establecido para ello por la Dirección del Trabajo, con el objetivo de ajustarse a la reducción de jornada establecida en la presente ley. 
Asimismo, las autorizaciones otorgadas relativas a sistemas especiales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo se mantendrán vigentes mientras cumplan los requisitos fijados por el Director del Trabajo en la resolución a la que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo.

Artículo quinto.- El reglamento al que se refiere el artículo 38 del Código del Trabajo deberá ser dictado en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- En las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de ésta lo dispuesto en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo.

Artículo séptimo.- Las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que implementen la reducción de jornada establecida en la presente ley, de forma anticipada a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 
En las respectivas bases de convocatoria, cada organismo determinará la forma y condiciones para hacer efectivos dichos puntajes adicionales. 
La Subsecretaría del Trabajo determinará, mediante resolución, los requisitos necesarios para dar cumplimiento a la condición establecida en el presente artículo, y otorgará, a solicitud del interesado y previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, un sello que certifique su cumplimiento en una determinada empresa, antecedente que permitirá acceder al derecho establecido en el inciso primero del presente artículo.

Artículo octavo.- Las empresas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley tuvieren una jornada de 40 horas o menos, o que con anticipación a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, reduzcan a 40 horas la jornada ordinaria de trabajo establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en cuatro días, de conformidad con la modificación introducida en el inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo por el literal a) del número 9 del artículo 1 de la presente ley, la que en estos casos se entenderá vigente para todos los efectos legales.

Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades afectas a la presente ley y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”. 
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. 
Santiago, 14 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Heidi Berner Herrera, Ministra de Hacienda (S).- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S).- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. 
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.




miércoles, 8 de marzo de 2023

8 de marzo, Día Internacional de la Mujer

Año tras año, nuestros dirigentes de sindicatos afiliados a nuestra Federación, están activamente preocupados de saludar a todas y cada una de sus socias, en esta fecha muy significativa y emblemática para todos nosotros: 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, en una feliz coincidencia con FENATRAL, una entidad eminentemente social, que representa sindicalmente al mundo de los y las trabajadores/as, y que se identifica plenamente con los valores históricamente reivindicativos de la mujer tanto en el ambiente laboral como en la sociedad entera.

No podemos dejar de mencionar que para lograr muchos de los derechos con los que hoy cuenta la mujer chilena, han debido luchar a riesgo de sangre de aquellas mujeres que pedían un salario más justo, sala cuna para sus hijos, la búsqueda de un reconocimiento de las labores que realizan en trabajos no remunerados y muchos otros derechos, 
¿Cuántas mujeres que salieron a las calles para pedir el derecho a voto murieron? 
Ningún derecho ha sido gratis, muchas mujeres han quedado en el camino... y quizás seguirán quedando…


Como FENATRAL, una vez más traemos a la memoria aquel día de 1909 en que en Nueva York murieron 110 trabajadoras textiles en un acto reivindicativo. En nuestro país se conmemora desde el año 1936, y desde el año 1978 se convirtió en un hito de movilización y lucha de todas las mujeres por la Libertad y la Democracia de nuestro país. Muestra de ello es el trabajo que la Federación  ha realizado –y sigue en pie-, con dos diputadas por el cambio de la jornada de trabajo.



Aprovechamos de incorporar en nuestro Blog un enlace a la correspondiente publicación de nuestra rel-UITA, en este día universal de homenaje a las mujeres, en que en el siglo XXI se ha logrado avanzar en diferentes campos: ciencia, tecnología, genética, y mucho más. Sin embargo, todavía persiste la desigualdad económica y laboral para las mujeres.

Todavía no podemos celebrar, seguimos luchando

Para FENATRAL entregar un sentido homenaje a todas las mujeres y compañeras de trabajo, con quienes compartimos de una u otra manera, nos permitimos ayudarnos por la música y canciones contingentes, para que este artículo tome un significado adicional, el que esperamos sin lugar a dudas, será bien recibido al activar diversos recuerdos y sentimientos especiales en cada uno de nuestros lectores y seguidores de este sencillo Blog de Federación, y entre ellos estás tú.

A través de este blog, FENATRAL como organización mayor, sus sindicatos y directores afiliados, saluda fraternalmente a todas y cada una de las mujeres que se encuentran en nuestro entorno laboral, familiar y de amistad, a todas las mujeres que nos rodean, compañeras de trabajo, esposas, convivientes, novias, mamás, hijas, amigas, etc. y a través de este Blog les rinde un merecido homenaje, de reconocimiento a la Mujer chilena, y a todas las mujeres que viven en nuestra patria, haciendo un llamado al respeto a su dignidad y a su incorporación real a la vida democrática.

MUJER

Para cambiar este mundo
Eres mujer necesaria
Con tu empuje y fuerza diaria
El cambio será profundo;
Unimos tu amor fecundo
A tu coraje increíble
Otro mundo sí es posible
Con tu astucia y con tu ayuda
Y no cabe alguna duda
Eres tú la imprescindible.



“En los Andes puede estar el pedestal de nuestra libertad, 
pero el corazón de nuestra libertad está en nuestras mujeres

José Martí P.

viernes, 3 de febrero de 2023

3 febrero 1921 Masacre de San Gregorio

En recuentos anteriores que ha realizado FENATRAL a través de este blog, sobre las diversas masacres que han sufrido los trabajadores, -considerándolo un deber moral permanente el mantener en la memoria de todos los Chilenos- en más de alguna ocasión se ha mencionado la triste matanza de San Gregorio, lamentable suceso ocurrido el 3 de febrero de 1921. En esta ocasión y coincidiendo con la fecha queremos reforzar en nuestra memoria este triste suceso de nuestra historia, no contada y que se ha mantenido como muchos otros hechos fuera de los libros de normal acceso.

Por ello cada 3 de febrero, se conmemora un año más de la matanza de obreros mineros de San Gregorio (oficina salitrera cercana a Antofagasta) que fue la primera masacre de nuestra historia realizada por un gobierno pretendidamente anti-oligárquico como el de Arturo Alessandri, y cuya elección había movilizado efectivamente a sectores medios y populares bajo banderas de profundos cambios sociales en beneficio de las grandes mayorías nacionales.

Fue el propio ministro del Interior de la época, Pedro Aguirre Cerda, quien le manifestó al Senado que el Gobierno había delineado una política represiva en última instancia con los trabajadores: “Esta es la fórmula que el Gobierno ha adoptado sin vacilación; se presenta ante los obreros para decirles la vinculación estrecha que deben tener con el capitalista y sus obligaciones para con él y para con el Gobierno en cuanto al mantenimiento del orden y al respeto que deben a las autoridades. Les hace presente los perjuicios que ellos reciben por estas huelgas y ejercita su influencia ante los patrones para que cedan en aquello que pueda significar un beneficio legítimo para la clase trabajadora. Si esta armonía no se produce, si la mediación del Gobierno es insuficiente para evitar las dificultades, en todo caso amparará a los obreros que deseen trabajar, pertenezcan o no a las instituciones en huelga, empleando la fuerza pública si fuere necesario”.
La masacre pudo ser perfectamente evitada por el Gobierno. Esto lo prueba el hecho que Alessandri envió el 26 de enero un telegrama al Intendente de Antofagasta (el radical Luciano Hiriart Corvalán) ordenándole priorizar la persuasión, pero sin descartar los medios represivos. Y tampoco le dio ningún margen de maniobra para hacerles ofertas concretas paliativas de la angustiosa situación de los trabajadores. A lo anterior hay que agregar la extrema negligencia del intendente al enviar a San Gregorio un cuerpo armado de solo 26 hombres a cargo de un teniente de 24 años, Buenaventura Argandoña Iglesias; mientras que allí se congregaban más de dos mil personas entre obreros y familiares –incluyendo de oficinas cercanas- en gran estado de indignación.
El 3 de febrero, y luego de un frustrado intento de embarcar a los trabajadores en tren hacia Antofagasta, se realizó una “concentración para escuchar a los dirigentes, los que reclamaron la cancelación del desahucio y reafirmaron la decisión de no abandonar la oficina mientras la Casa Gibbs (propietaria de las compañías) no se comprometiera a pagar”.
Acto seguido –cerca de las 17 horas- la multitud se dirigió a encarar al administrador Daniel Jones y al reducido grupo de soldados. El teniente Argandoña le ordenó a la multitud que se detuviera en un punto y como esta no le hizo caso, los efectivos empezaron a dispararle. Como resultado final se calcula que entre 60 y 80 trabajadores fueron ultimados; y, por otro lado, el teniente Argandoña, el administrador Jones y un suboficial fueron muertos por la multitud. Las diversas estimaciones de víctimas de los trabajadores son de 68 personas.
Como información y con la exactitud característica, El Mercurio
 sostenía: “Los hechos ocurridos en una de las oficinas salitreras de la provincia de Antofagasta han causado en el país una sensación de estupor e indignación. No creemos que haya un solo chileno que no los condene con la mayor energía. Nada hay en ellos que se pueda confundir con los conflictos entre el capital y el trabajo. Se trata simplemente de un atentado contra la propiedad y las vidas. Debemos esperar que lo sucedido en la oficina de San Gregorio quede como un hecho aislado y sirva de lección a las autoridades para adoptar medidas que prevengan su repetición y a los obreros honrados de todo Chile para que rehúsen entrar por el camino del desorden y del crimen a que los invitan elementos de agitación que en su mayoría son ajenos a nuestra clase obrera chilena” (5-2-1921).
Es digno de destacar lo particularmente ilustrativa de una nota confidencial que envió el propio Arturo Alessandri al Intendente de Tarapacá cuando en 1923 arreciaron los conflictos laborales en el salitre: “Tienen el perfecto derecho los salitreros de no permitir a Luis Emilio Recabarren (¡diputado en ese entonces!) que dé conferencias dentro de sus oficinas ni dentro de sus pertenencias, como puede cualquier habitante del país arrojarlo a puntapiés si contra su voluntad pretende introducirse por cualquier motivo a su casa particular (…) La solución propuesta por US. parece la mejor anticipándole que hay conveniencia en evitar por todos los medios posibles que Recabarren dé conferencias (…) Recabarren es el tipo más cobarde y malo que yo jamás haya conocido. Agita a los obreros y se esconde como ocurrió en San Gregorio (…) A mí me dijo que deseaba que los obreros sufrieran y que no se les mejorara su condición para preparar y provocar la revolución social en que ni siquiera cree y lo hace sólo por lucrar con los obreros (…) No tenga consideración de ningún género con Recabarren, trátelo con especial y efectivo rigor y cuente con mi apoyo incondicional”.
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Información en este Blog tomada desde Radio Universidad de Chile.
https://radio.uchile.cl/2021/02/02/centenario-de-san-gregorio-primera-masacre-de-arturo-alessandri/

Para FENATRAL, sus dirigentes y Sindicatos afiliados, el poder mostrar escuetamente estos acontecimientos originados como represión a gestiones naturales y reivindicativas de trabajadores organizados que dan a conocer y luchan por sus necesidades, -para que ellas sean retribuidas por sus empleadores-, por manifestarse de manera solidaria con sus semejantes, o simplemente por pensar distinto, es una valiosa oportunidad de invitar a sus seguidores a buscar en la web mayores antecedentes sobre estos y otros hechos penosos de nuestra historia.

Llamamos a recordar, además, que estos y otros funestos acontecimientos, son hechos que nunca debieron haber sucedido.

Fenatral

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