Una vez más conmemoramos el Día Universal de Derechos Humanos que con sus valores básicos, ha sido y sigue siendo una fuente de inspiración de los esfuerzos nacionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Articulo 8:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
Articulo 9:
Articulo 9:
“ Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.”
Articulo 19:
Articulo 19:
“ Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
Articulo 21:
Articulo 21:
1.- “ Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad de poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
Articulo 23:
1.- “ Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona que trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para las defensas de sus intereses.
Articulo 24:
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Articulo 25:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especial. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social."
Articulo 26:
“ 1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad de poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
Articulo 23:
1.- “ Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona que trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para las defensas de sus intereses.
Articulo 24:
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Articulo 25:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especial. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social."
Articulo 26:
“ 1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de sus méritos respectivos.
2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."
2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."
Fenatral, sus dirigentes y sindicatos afiliados, hace un llamado a meditar y analizar el significado que tiene para cada persona, para cada trabajador, para cada dirigente sindical, el tener instaurado universalmente un Día de conmemoración del respeto del ser humano.
Es habitual encontrarse con diferentes acciones cometidas por el poder empresarial contra los derechos de los trabajadores, situaciones que pasan por las remuneraciones, por las condiciones laborales, por el trato que se les da, por la discriminación y por tantas otras formas que cada uno podrá visualizar tras un breve análisis.
Mención especial debe tener de esta Declaración el artículo 26, sobre la educación: "La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de sus méritos respectivos"
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