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Somos la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Lácteas y de los Alimentos de Chile, FENATRAL, fundada el 21 de marzo de 1988.
Federación abierta que agrupa Sindicatos de Soprole, Prolesur, Comercial Santa Elena, Quillayes-Peteroa, Lácteos del Sur, Diana Naturals, Lácteos Kumey, Recex y recientemente Sindicato de empresa Elabal y al día de hoy, congregamos sobre los dos mil trabajadores.
Estamos afiliados a la Confederación del Alimento de Chile, Confedach, y a través de ella a la la Central Unitaria de Trabajadores, CUT ya la Unión Internacional de Trabajadores del Alimento, U I T A.
Los invitamos a participar en este proyecto, compartiendo información, navegando en los temas expuestos, enviando sus comentarios, aportes y críticas, e invitando a otras organizaciones y amigos a visitar y a enlazar esta página.
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miércoles, 13 de noviembre de 2013

LEY N 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Tenerlo siempre presente 
Fenatral a través de este Blog, y en su habitual compromiso de dar a conocer e informar temas del ámbito laboral, comparte con sus seguidores una breve introducción acerca de la legislación sobre normas que protegen la integridad de los trabajadores. 
En esta ocasión presentamos a ustedes la ley 16774, fundamental en la Seguridad en el Trabajo, que regula la protección de los trabajadores, y que se asume conocida por todo actor en la relación laboral, empleador, administrador y trabajador
Invitamos a nuestros asociados y seguidores a informarse y exigir sus derechos con respecto a este y otros temas y a denunciar donde corresponda su incumplimiento o abusos.
El hombre siempre ha estado expuesto al riesgo de accidentes.
Primitivamente estos riesgos provenían de los fenómenos
naturales (terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, etc.
y de actividades que debía desarrollar para subsistir y alimentarse,
tales como cazar y defenderse de animales.


A fines del siglo XIX esta situación cambió fundamentalmente como consecuencia de la Revolución Industrial. El riesgo de accidentes aumentó notablemente en cuanto a ocurrencia y gravedad.
La invención de nuevas máquinas y el desconocimiento de su operación, como el agrupamiento de trabajadores en un mismo lugar de trabajo o faena, fueron factores importantes en ello.
En Chile, las primeras disposiciones sobre Accidentes del Trabajo se dictan en el año 1916, a través de la Ley Orgánica Nº 3170. Posteriormente, la Ley 4055 introduce algunas modificaciones y entre ellas contempla la Enfermedad Profesional.

Los Estudios sobre la materia continúan a través de comisiones legislativas, para finalmente llegar a la Promulgación de la Ley 16.744 el 1 de febrero de 1968, que establece el Seguro Social Obligatorio contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cual se mantiene en vigencia desde el 1 de mayo del mismo año.
Las disposiciones legales anteriores a la dictación de la Ley 16.744 tenían carácter eminentemente compensatorio, es decir,ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se preocupaban de proporcionar atención médica, pago de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y muerte.
Por el contrario, la Ley 16.744, además de los aspectos compensatorios, incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, obligando a participar a todos los sectores involucrados en la materia: empresarios, trabajadores y organismos administradores de la Ley 16.744.

Encuentre la ley completa en :  http://bcn.cl/2q50

Enlaces relacionados:

Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales


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