Fernatral comparte con sus seguidores esta reconfortante noticia recibida desde la Corporación Cultural Aymara Jacha Marka Aru.
Indígenas valoran sentencia de la Corte Suprema que
reconoce sus derechos religiosos y patrimoniales en Cerro Ceremonial Topater
Como "una gran victoria"
calificaron indígenas likan antai, quechua y aymara la sentencia de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 2013 ,
que ordenó la paralización de las obras de construcción de viviendas en el
Cementerio Indígena y Cerro Fundición Topáter de Calama, que ha sido
tradicionalmente utilizado en ceremonias por los indígenas de Calama.
De acuerdo a Esteban Araya Toroco,
Presidente de la
Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Lay Lay y
perteneciente al Consejo Autónomo Ayllus Sin frontera y a la Comisión de
Resguardo de Sitios Patrimoniales Arqueológicos, “Calama fue construida
sobre un ayllu (pueblo Indígena), el cual tenía por cementerio a Topáter, el
que es usado aún por los indígenas de la zona como medio de comunicación con
nuestros antepasados. Allí yacen enterrados 4 culturas: los Licanantay,
Aymaras, Quechuas y Los Urus que provenían del Amazonas. Destruir el
cementerio, ponerle encima un conjunto habitacional, dividir el cerro, es
atentar contra nuestros derechos religiosos, es dejarnos sin contacto con
nuestros ancestros”
En el lugar, personas que provenían
de Chuquicamata organizadas en la Sociedad Anónima “Inversiones e Inmobiliaria
Villa Nueva”, buscaban una solución habitacional promovida por Codelco y
autorizada por la
Municipalidad. No obstante, de acuerdo a la Ley de Medio
ambiente debió haber sido autorizada mediante un Estudio de Impacto ambiental y
no mediante una declaración. Asimismo, no hubo consulta indígena, sino una
serie de reuniones meramente informativas donde los indígenas poco pudieron
opinar.
La Corte de Apelaciones de
Antofagasta sentenció contra los indígenas, en virtud de que no dio por
probadas afectaciones a lugares patrimoniales de importancia, pese a los
informes suscritos por dos arqueólogas quienes visitaron el lugar, lo
fotografiaron y entrevistaron a los indígenas.
Para Araya, “la sentencia
reconoce que Calama era un ayllu (Pueblo), una comunidad ancestral, y que el
Cerro Topáter forma un conjunto ceremonial con el Cerro Fundición. La Corte Suprema ordenó
oficiar a Conadi, quien reconoció la existencia de comunidades actuales en la
zona, y ofició al Consejo de Monumentos, y a la Comisión de Patrimonio, que
adjuntaron copiosos antecedentes de la existencia del cementerio, de restos en
la superficie, y de la afectación del lugar por las obras civiles que se
comenzaron a desarrollar ahí, por lo que declaran ilegal y arbitraria la acción
de la empresa demandada”.
Para Ariel León Bacián, Presidente
de la Corporación
Jach ’a Marka Aru y miembro de la Alianza Autónoma
de Pueblos Indígenas “esta sentencia viene a reconocer la protección de los
cerros patrimoniales en favor de los indígenas que los usan ceremonialmente.
Los indígenas tenemos un derecho preferente a la utilización de este patrimonio,
como representantes de los habitantes del lugar, como herederos de su cultura.
Sobre pukaras, cerros tutelares, cerros ceremoniales, guillatuwe, lugares donde
hay gñen, tenemos derechos religiosos a no ser perturbados por la construcción
de obras de terceros, y que cualquier entorpecimiento, constituye una
discriminación arbitraria, discriminación racial y étnica en contra de nuestro
derecho a la libertad religiosa, por lo que vemos un verdadero precedente
positivo que puede ser replicado en otros lugares que se encuentran amenazados
en todo Chile. Recordamos a Pilmaiquén, donde los hermanos mapuche están dando
una lucha tremenda por el gñen Kintuante, respecto de los cuales esta sentencia
puede ser de una gran utilidad. No será la primera ni la última vez que se nos
trate de usurpar nuestro patrimonio, tierras, aguas, semillas, bailes,
espiritualidad, todo, por lo que debemos estar atentos”.
En este momento, los indígenas se
encuentran analizando la sentencia de la Corte Suprema a
efectos de darle correcta aplicación, particularmente en lo que dice relación
con la propiedad ancestral que los asiste sobre el lugar, de acuerdo a lo que
dispone el Convenio 169 de la OIT.
Copia de la sentencia de la Corte Suprema:
http://suprema.poderjudicial.cl/SITSUPPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=3&TIP_Archivo=1&COD_Opcion=1&COD_Corte=1&CRR_IdTramite=1218243&CRR_IdDocumento=802044
Copia de la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta:
Copia de la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta:
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