Bienvenida

Somos la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Lácteas y de los Alimentos de Chile, FENATRAL, fundada el 21 de marzo de 1988.
Federación abierta que agrupa Sindicatos de Soprole, Prolesur, Comercial Santa Elena, Quillayes-Peteroa, Lácteos del Sur, Diana Naturals, Lácteos Kumey, Recex y recientemente Sindicato de empresa Elabal y al día de hoy, congregamos sobre los dos mil trabajadores.
Estamos afiliados a la Confederación del Alimento de Chile, Confedach, y a través de ella a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT y a la Unión Internacional de Trabajadores del Alimento, U I T A.
Los invitamos a participar en este proyecto, compartiendo información, navegando en los temas expuestos, enviando sus comentarios, aportes y críticas, e invitando a otras organizaciones y amigos a visitar y a enlazar esta página.
Una Página Web de Verdad vale más que 100 mentirosos canales de Tv

martes, 20 de agosto de 2013

Fundación Sol: Sistema de AFP funciona para el 10 por ciento más rico

A través de este Blog, Fenatral se permite compartir con sus sindicatos, sus socios, seguidores y trabajadores en general, el siguiente diagnóstico elaborado por la Fundación Sol, y que fuera recientemente publicado en el portal de Radio Cooperativa
 
El economista de la Fundación Sol Marco Kremerman afirmó que el sistema chileno de pensiones funciona sólo para el 10 por ciento de la población que tiene los salarios más altos y estabilidad laboral.
De acuerdo con un estudio de la AFP Capital y el consultor previsional Alfredo Cruz, para que un hombre tenga una pensión equivalente al sueldo mínimo actual necesita una capitalización individual equivalente a 37 millones de pesos, cifra que aumenta a 42 millones de pesos para las mujeres.
Y para una jubilación de 500 mil pesos mensuales un hombre de 65 años necesita tener acumulados 93 millones de pesos en su capitalización individual y una mujer debe haber ahorrado 106 millones de pesos.
"El sistema fue creado para un mundo que no existe, para un mundo ilusorio. Chile no tiene un sistema de pensiones, sino un sistema de ahorro forzoso que finalmente funciona para un pequeño grupo de la población, cerca de un 10 por ciento, que tiene salarios altos y estabilidad", afirmó Kremerman.
Acciones correctivas
María Lorena Guerrero, gerenta de relacionamiento con clientes de AFP Capital, planteó que "mi sugerencia es calcular bien el número, la situación actual, que le hagan una buena estimación de pensión para saber con lo que tiene hoy cuál sería su pensión y tomar acciones correctivas. A los 40 ó 45 años todavía faltan más de 20 años para pensionarse y el tiempo todavía juega a favor de las personas".
El consultor Alfredo Cruz agrego que "se está recién empezando a tomar algo de conciencia porque es un tema que está sobre la mesa. Poca preocupación existe por una planificación. Lo que sucede en la práctica es que la persona que ya está cerca o en un periodo de jubilarse recién viene a darse cuenta de los errores cometidos".
Hugo Cifuentes, presidente del Comité de Usuarios del Sistema de Pensiones, expuso que "los fondos acumulados no están generando la pensión que se hubiera querido. Hay que sincerar bien las cifras, revisar las estadísticas, pero lo que es claro es que las personas que están pensionándose no están recibiendo la pensión que esperaban. A uno le parecen 90 millones una suma muy grande, pero con eso una mujer debe financiar 30 años de pensiones".
De acuerdo con el estudio, una persona que gana 500 mil pesos de sueldo y con una rentabilidad promedio de 3,15 por ciento, registra al año como capitalización individual cerca de dos millones de pesos. Tras 40 años de trabajo esa acumulación llega a 80 millones de pesos, equivalente a una pensión de 430 mil pesos.
 

martes, 13 de agosto de 2013

Recuento Fotográfico actividades Fenatral, año 2013

Visita a Parque Oasis, una opción para la realización de Fiesta de Navidad, para los hijos y familia de trabajadores de Soprole, de acuerdo a Contratos Colectivos. Un extenso lugar donde es posible la realización del evento, haciendo enfasis en el tema de Seguridad, para el trabajador y la familia, tal como lo manifiesta reiteradamente la administración.

 

 

 







 
Asamblea de socios del Sindicato Comercial Santa Elena, Concepción, realizada en la sede de la CUT Provincial de Concepción, con presencia y participación de directores de FENATRAL, quienes viajaron para la ocasión.
 





 
Lamentable siniestro que afectó a la casa habitación de socio de nuestro afiliado Sindicato 2 Soprole, compañero Juan Reveco V. A quien, con la desinteresada ayuda de la totalidad de los socios de sindicatos afiliados a Fenatral, más el aporte de la campaña 1+1 de parte de Soprole, se pudo ayudar en parte a recuperar las lamentables pérdidas sufridas por juan y su familia.


Asamblea de socios de nuestro afiliado Sindicato Quillayes Calera de Tango, en días previos de realizar la votación por la última oferta de la Empresa, dentro del proceso de Negociación Colectiva.
 
Reunión de trabajo de Fenatral, con participación de directores de sindicatos anfitriones, y de sindicatos de empresas cercanas, bajo la coordinación de nuestra CUT Provincial del Maipo.


 
Paricipación, de directores sindicales, en la exposición sobre el seguro complemetario de Salud, realizada por la aseguradora..
Fenatral, en coordinación con el Sindicato de Comercial Santa Elena, programó la realización de un encuentro de delegados y socios del área de ventas de Comercial Santa Elena, de la zona central, en sala de plenarios de la Federación, planta San Bernardo, el pasado sábado 01 de junio.




Participación de dirigentes de Sindicatos afiliados a Fenatral, en Asamblea de Confedach, realizada el viernes 31 de mayo 2013, en Parque Santiago.

Parte del proceso de seleccionar el mejor proveedor para los juguetes que la Empresa. - de acuerdo a Contratos Colectivos- entregará a los hijos de sus trabajadores, en la fiesta de Navidad. Participaron dirigentes de Sindicatos de provincia y de Santiago.


 
Visita por parte de Directores de Sindicato 2 Soprole, a uno de sus socios con prolongada licencia. Nota del redactor, el compañero Vera, ya se encuentra dado de alta, y laborando normalmente en su puesto de trabajo.
 
Visita solidaria a los trabajadores en huelga legal, durante 44 días, dentro del proceso de Negociación colectiva. Se destaca el aporte a la Huelga del Sindicato Unificado Concha y Toro, por parte del Sindicato 2 de Soprole.




jueves, 8 de agosto de 2013

Informe diario de Huelgas Dirección del Trabajo

Fenatral, a través de este Blog, comparte con sus dirigentes afiliados, socios y trabajadores en general, la siguiente información que emite la Dirección del Trabajo relacionada con las empresas que se encuentran en este momento (06-08-2013) en “huelga legal”.
Informamos a Uds. los sindicatos de algunas empresas de mayor connotación social o pública y la cantidad de trabajadores asociados.

- IPT ANTOFAGASTA: JUMBO ADMINISTRADORA NORTE S.A.
Trabajadores asociados(as)  451

– IPT ANTOFAGASTA: VTR GLOBALCOMS.A.
Trabajadores asociados(as)  185

- IPT CONCEPCION: PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. (PF)
Trabajadores asociados(as)  52

- IPT SANTIAGO:  EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
Trabajadores asociados(as) 146

- IPT SANTIAGO:  SKY AIRLINES S.A.
Trabajadores asociados(as) 331

- ICT STGO. NORTE:  UNILEVER CHILE FOODS LTDA.
Trabajadores asociados(as) 126

- ICT STGO. NORTE:  SODIMAC S.A.  
Trabajadores asociados(as) 866

El listado completo lo pueden encontrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl, o en el siguiente enlace.
 
Sobre el proceso de huelga
En términos generales, cuando al interior de una empresa se inicia un proceso de negociación colectiva –procedimiento por el cual empleadores y trabajadores agrupados acuerdan condiciones comunes de trabajo y un nivel de remuneraciones por un tiempo determinado- éste comienza con la presentación de un “proyecto de contrato colectivo” por parte del sindicato o los grupos negociadores.
De esta forma comienzan las negociaciones, durante las cuales se mantienen las condiciones del contrato colectivo vigente hasta ese momento.
Ya avanzadas las conversaciones con el empleador, los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta de la empresa o si declaran la huelga (siempre que cumplan con los requisitos que la ley señala, como por ejemplo, que la negociación no se someta arbitraje forzoso, que las partes no hubieren acordado someter el asunto a arbitraje, entre otros), la que deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa involucrados en la negociación. “Si no obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador”, señala la ley.
Cualquiera de las partes negociadoras puede, dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga, sin que se hubiere efectuado mediación o arbitraje voluntario, solicitar a la Inspección del Trabajo competente los “buenos oficios” para facilitar el acuerdo entre ellas.
En caso de acordarse la huelga, el inicio de ésta deberá hacerse efectivo tres días después de ser aprobada, aunque este plazo podrá prorrogarse diez días más, si hay acuerdo de las partes.
”Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador”, dispone el Código del Trabajo, añadiendo que si más de la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación, continúan en sus labores al momento de iniciarse la huelga, se entenderá que ésta no fue efectiva.
Fuente:  Departamento de estudios, Dirección del Trabajo, Chile, Biblioteca del Congreso Nacional, Chile.

viernes, 2 de agosto de 2013

Empresas condenadas por prácticas antisindicales, Primer Semestre 2013

Fenatral, a través de este Blog, comparte con sus dirigentes afiliados, socios y trabajadores en general, la siguiente información que emite la Dirección del Trabajo semestralmente para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, conforme a la cual dicha Dirección debe llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras, a continuación se individualizan aquellas empresas que se encuentran en la situación descrita, con la indicación de las respectivas sentencias, los hechos sancionados y el monto de las multas aplicadas.
Ver información oficial en portal de la dirección del Trabajo, a través de este enlace.


EMPRESAS Y/O EMPLEADORES CONDENADOS POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES

PRIMER SEMESTRE 2013

RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DE FANTASÍA

FECHA EJECUTORIA-CÚMPLASE

MONTO MULTA

HECHOS SANCIONADOS

Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. Rut.: 96.567.040-8

25.06.2012

150 UTM

No descontar 75% cuota sindical.

Inser Transfield Services S.A. Rut.: 76.050.301-0

21.06.2013

90 UTM

No otorgar trabajo convenido a delegados sindicales.

SQM Nitratos S.A.
Rut.: 96.592.190-7

08.04.2013

10 UTM

Cambio de funciones dirigente sindical.

Sociedad Constructora Pérez Gonzalez Ltda. Rut.: 77.916.730-5

01.03.2013

10 UTM

Separación ilegal de dirigentes sindicales.

Servicios de Aseo y Jardines Mac Lean Ltda
Rut.: 78.382.870-7

23.05.2013

80 UTM

Separación ilegal de dirigente sindical.

Sociedad Educacional Umbral de Curauma Ltda. Rut.: 77.999.720-0

11.01.2013

50 UTM

Separación ilegal de trabajador participante en negociación colectiva.

Compañía Minera Chileno Rumana Ltda. Rut.: 78.497.580-0

14.02.2013

150 UTM

No otorgar trabajo convenido a dirigente sindical.

Industria Maderera Inngal Ltda. Rut.: 79.907.680-2

10.01.2013

150 UTM

Obstaculizar funcionamiento del sindicato y discriminar por sindicación.

Megamovil Comunicaciones e Inversiones Ltda.
Rut.: 76.098.630-5

18.02.2013

80 UTM

No otorgar trabajo convenido y separación ilegal de dirigentes sindicales.

Procesadora de Carnes del Sur Ltda.  
Procasur Rut.: 76.068.508-9

11.02.2013

30 UTM

1.- discriminación entre sindicatos otorgando a unos y no a otros, facilidades o concesiones contractuales (art. 289 letra e);
2.-  ejercer presiones indebidas con el objeto de obtener la desafiliación de trabajadores y/o la no afiliación al sindicato denunciante. (art. 291 letra a) y 289 letras a) c) d) y f)).

Mastter S.A. Rut.: 76.219.957-2

17.06.2013

80 UTM

Separación ilegal de dirigente sindical.

Transportes Santelices Ltda. Rut.: 78.576.860-4

02.01.2013

150 UTM

No otorgar trabajo convenido a dirigente sindical.

Asesorías y Servicios de Seguridad Empresarial Ltda. Rut.: 78.552.880-8

03.05.2013
100 UTM

Obstaculizar funcionamiento del sindicato y el ejercicio de la actividad sindical

Establecimientos Educacionales San Gabriel
Saint Gabriel`S School
Rut.: 83.198.500-3

29.01.2013

50 UTM

Prácticas desleales negociación colectiva.

Express de Santiago Uno S.A.
Rut.: 99.577.390-2

08.01.2013

100 UTM

Separación ilegal de trabajador con fuero sindical.

Cervecera CCU Chile Ltda. Rut.: 96.989.120-4

10.01.2013

50 UTM

Separación ilegal de trabajador con fuero sindical.

Los Parques S.A
. Rut.: 77.225.460-1

27.02.2013

100 UTM

Derecho a desarrollar libremente la actividad sindical, al despedir discriminatoriamente a miembros del sindicato.

Inversiones Alsacia S.A. Rut.: 99.577.400-3

04.02.2013

100 UTM

Presiones para conducir la afiliación a sindicato determinado.

Confecciones Nueva Era S.A. Rut.: 96.899.910-9

02.05.2013

80 UTM

Reemplazo ilegal de trabajadores en huelga.


           MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO      ABOGADA      DIRECTORA DEL TRABAJO

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