Bienvenida

Somos la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Lácteas y de los Alimentos de Chile, FENATRAL, fundada el 21 de marzo de 1988.
Federación abierta que agrupa Sindicatos de Soprole, Prolesur, Comercial Santa Elena, Quillayes-Peteroa, Lácteos del Sur, Diana Naturals, Lácteos Kumey, Recex y recientemente Sindicato de empresa Elabal y al día de hoy, congregamos sobre los dos mil trabajadores.
Estamos afiliados a la Confederación del Alimento de Chile, Confedach, y a través de ella a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT y a la Unión Internacional de Trabajadores del Alimento, U I T A.
Los invitamos a participar en este proyecto, compartiendo información, navegando en los temas expuestos, enviando sus comentarios, aportes y críticas, e invitando a otras organizaciones y amigos a visitar y a enlazar esta página.
Una Página Web de Verdad vale más que 100 mentirosos canales de Tv

jueves, 21 de diciembre de 2023

Masacre Santa María de Iquique, 1907

Para toda persona informada, para los trabajadores en general y obviamente para nuestra FENATRAL, el trato recibido por los trabajadores organizados cuando legítimamente luchan por sus derechos, es un símbolo a comprender, analizar y dentro de lo posible seguir, con la cautela que merecen las luchas desquilibradas, como fue lo que lamentablemente sucedió el 21 de diciembre de 1907, en la tristemente recordada Masacre de Escuela Santa María de Iquique.


Gran parte de lo que conocemos de esta masacre fue gracias a “La Cantata Santa María de Iquique”, compuesta por Luis Advis en 1969 e interpretada por primera vez oficialmente por el grupo Quilapayun, en el Segundo Festival de La Nueva Canción Chilena en el año 1970 y grabada ese mismo año con el sello Dicap (Discoteca del Cantar Popular). Luis Advis había viajado en 1968 a Iquique y allí se entera de la matanza de la escuela Santa María. Tema que invitamos a escuchar con atención en el enlace siguiente


Para FENATRAL, a través de este blog, ha sido una tarea natural mantener en la memoria esta penosa y ocultada historia de nuestra patria, y es por eso que año tras año, publicamos algunas palabras en homenaje a esos 3600 obreros asesinados ... , y hacemos un llamado, en especial a nuestros dirigentes y socios más jóvenes a indagar en las redes sobre el tema, analizar y compartir con sus cercanos, lo que obviamente nos permitirá a todos aprender de esta y otras masacres en el paso del tiempo.     

En nuestras publicaciones tenemos importantes recuerdos al respecto, como aquella completísima y con mucha información, -en nuestros inicios del blog a fines del año 2009-, 21 Diciembre 1907, Masacre en la Escuela Santa María de Iquique. Homenaje Fenatral.  

La Justificación:  Desde entonces ya casi ninguno de sus principales exponentes políticos negaría la existencia de la “cuestión social”. El propio Presidente Pedro Montt en su Mensaje al Parlamento el 1 de junio de 1908 mencionaría que la repetición de hechos análogos al de la Escuela Santa María, serían provocados por la “forma subversiva” empleada por los trabajadores para imponer sus peticiones.

No olvidamos a 116 años de la Matanza de la escuela Santa María de Iquique y 109 años de la posterior venganza de Ramón Ramón contra la autoridad.  

Poco nos contaron cuando eramos jovenes estudiantes, sobre uno de los tantos crimenes más atroces que el ejercito chileno en complicidad con la burguesía de la época -y que aún existe- propinó contra la clase obrera, asesinando a más de 3000 obreros huelguistas, que en su mayoría eran trabajadores del salitre, chilenos, argentinos, bolivianos y peruanos, motivados por sus ideas antiautoritarias contra la patronal y que se encontraban en huelga exigiendo legítimas mejoras laborales.

Invitamos a visitar en este Blog de FENATRAL, en ediciones de años anteriores, éste y otras muchas publicaciones de interés social.
Vamos mujer, partamos a la ciudad.
Todo será distinto, no hay que dudar.
No hay que dudar, confía, ya vas a ver,
porque en Iquique todos van a entender.
Toma mujer mi manta, te abrigará.
Ponte al niñito en brazos, no llorará.
No llorará, confía, va a sonreír.
Le cantarás un canto, se va a dormir.
¿Qué es lo que pasa?,
dime, no calles más.
Largo camino tienes que recorrer
atravesando cerros, vamos mujer.
Vamos mujer, confía, que hay que llegar
en la ciudad podremos ver todo el mar.
Dicen que Iquique es grande como un Salar,
que hay muchas casas lindas, te gustarán.
Te gustarán, confía, como que hay Dios,
allá en el puerto todo va a ser mejor.
¿Qué es lo que pasa?,
dime, no calles más.
Vamos mujer, partamos a la ciudad.
Todo será distinto, no hay que dudar.
No hay que dudar, confía, ya, vas a ver,
porque en Iquique todos van a entender.


jueves, 14 de diciembre de 2023

Certificación monitores CUT Chile - Mutual Seguridad

Ceremonia de clausura y entrega de certificados del ciclo de cursos de monitores en salud ocupacional de la CUT Chile - Mutual de Seguridad–CCHC.


El pasado jueves 30 de noviembre en la sede de la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras se llevó a cabo la ceremonia de clausura y entrega de certificados del ciclo de cursos para monitores en salud ocupacional de la CUT Chile en conjunto con la Mutual de Seguridad – de la Cámara Chilena de la Construcción.

Este curso, entre sus participantes, tuvo la asistencia de nuestros compañeros directores de Fenatral John Garrido y Sergio Riquelme, quienes cada martes de octubre asistieron y participaron activamente en el curso.


Felicitamos a John y Sergio por representar a nuestra Federación y porque además aportaron con su basta experiencia laboral para que a su vez, otros(as) dirigentes sindicales se formen en esta importante área de salud y seguridad laboral, por lo que también nos permitimos hacer un llamado a todos(as) los(as) compañeros(as) de nuestra organización a que se desafíen a participar, aprender, compartir y reforzar sus conocimientos y experiencias en otras instancias como esta.


FENATRAL, junto con resaltar la participación de dos de nuestros dirigentes, a través de este blog, hace un llamado a mantener este nivel de participación y compartir los diferentes eventos a los que son invitados a lo largo de nuestro país. Tareas -presenciales o virtuales- que una vez cumplidas, habitualmente se reconoce que son muy gratas y mejor valoradas. Además que nos van ayudando a mejorar nuestro quehacer sindical y social.

"La seguridad es algo que ocurre entre tus orejas, no algo que tienes en tus manos"
Jeff Coopre

martes, 12 de diciembre de 2023

Solidaridad

La solidaridad es la adhesión circunstancial o apoyo incondicional a causas o intereses ajenos, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles, apoyo que puede ser tanto de persona a persona, como de organizaciones sociales, donde son fundamentales los Sindicatos comprometidos en un bien mayor. Sin dejar de mencionar que la solidaridad tiene muchas más expresiones que solo lo económico, destacando las muestras solidarias espontáneas y de preocupación que surgen tras las situaciones de salud y mayores aún, que sufren nuestros compañeros y amigos.  

Como país y desde hace mucho tiempo, sin olvidar aquellas situaciones vividas hace casi cincuenta años, y que retrotre el recuerdo de la imagen anterior, hemos vivido fuertes expresiones de solidaridad ante las tristes desgracias que hemos debido enfrentar, y como FENATRAL también nos ha tocado en reiteradas oportunidades pronunciarnos solidariamente. 

A principios de año, una socia de uno de nuestros diez sindicatos afiliados sufrió el lamentable incendio de su casa habitación en la ciudad de San Pablo, de la Región de Los Lagos, aparentemente por una falla eléctrica. Sabiendo que la mayoría de las casas en el sur son de madera, con solo imaginarnos los daños sufridos, se despertó en nuestros dirigentes en representación de sus socios, el sano y genuino deseo de expresar oportunamente su ayuda desinteresada. 

Confiados en esta solidaridad, que ha caracterizado a la totalidad de los socios de nuestros Sindicatos afiliados, una vez más se hizo el llamado a nuestras Organizaciones a realizar las coordinaciones necesarias para los descuentos por planilla para el aporte de cada uno de sus socios -acordado en Asamblea- y demostrado en múltiples ocasiones a lo largo de la comprometida existencia de FENATRAL
Monumento a la Solidaridad, Valparaíso

Cuando dos o más personas se unen y colaboran mutuamente para conseguir un fin común, se habla de solidaridad. La solidaridad es compartir con otros tanto lo material como lo sentimental, es ofrecer ayuda a los demás y una colaboración mutua entre las personas, ayuda que muchas veces es simplemente la de colaborar en trámites especiales que uno deba o pueda realizar. Incluso el simple saludo con un sencillo seguimiento del estado de salud, es una muestra más y sin costo alguno. Situaciones que son muy conocidas en nuestra sociedad cuando en diferentes barrios se realizan rifas, bingos, completadas u otros eventos para ayudar a sobrellevar el alto costo de la salud para gran parte de nuestra sociedad. Y a nivel laboral, también es común encontrarse con listados de aportes voluntarios de diferentes compañeros en ayuda solidaria de uno de sus pares que enfrenta una situación difícil, lo que hemos visto entre nuestras mismas organizaciones y trabajadores en general. 
Para FENATRAL, a través de este blog es muy reconfortante percibir una vez más la presencia tangible de la solidaridad en todos y cada de los socios de sindicatos afiliados, haciendo un llamado a mantener esta característica de todo trabajador organizado y comprometido. Mención especial merece recordar nuestra presencia en la página Rel-Uita, con la entrevista a nuestro ex presidente Aldo Lezana, qepd, La solidaridad sindical vs un gobierno que siempre llega tarde., que se hace muy adecuado releer y repasar conceptos que muy poco han cambiado.  
 
“La palabra más importante en el lenguaje de la clase trabajadora es solidaridad.” 
Harry Bridges.

martes, 3 de octubre de 2023

Dirección del Trabajo de Chile: 99 años de vida



 Como Federación Nacional de Trabajadores de Empresas Lácteas y del Alimento, FENATRAL, organización que representa a dirigentes(as) y trabajadores(as), a través de este Blog y con mucha satisfacción compartimos con todos y cada uno de ustedes, el orgullo de celebrar estos 99 años de vida de la Dirección del Trabajo de Chile.

Para esta Federación, sus diez sindicatos afiliados a lo largo del país y muy en especial a cada uno de nuestros dirigentes sindicales, el apoyo recibido de parte de los atentos funcionarios de las diferentes Inspecciones Provinciales del Trabajo ha sido fundamental para cumplir con nuestra tarea en beneficio de nuestros organizados socios. Tarea que se ha visto aumentada en el último tiempo dado la cantidad de Negociaciones Colectivas que hemos enfrentado, y que han requerido procesos de votación y mediaciones obligatorias, pero que vuestros inspectores han sabido llevar muy bien dentro de la legislación vigente. FENATRAL, reitera las felicitaciones a todos los funcionarios de la Dirección del Trabajo, muchos de los cuales cumplen su tarea más allá de la relación directa con nuestros dirigentes, lo que, sin lugar a dudas hace que la labor que realiza la Dirección del Trabajo sea la necesaria para todos los sindicalizados como para los trabajadores en general.

Millones de gracias y a continuar con la tarea emprendida por Directivos, Inspectores y funcionarios de la Dirección del Trabajo.


Dejamos a ustedes el enlace del libro "La Inspección General del Trabajo El surgimiento de la Fiscalización Laboral 1924-1934" de Marcos Antonio Rodríguez Rojas, Profesor de Historia y Geografía, Magister en Integración Subregional, Coordinador Inspectivo Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, del cual mostramos sólo la presentación:




PRESENTACIÓN

Es un motivo de alegría para mí y para todos y todas quienes trabajamos en esta institución, el poder ver concretado el sueño del autor de dar vida a una investigación acerca del periodo formativo de la Dirección del Trabajo. Tras este libro está la iniciativa, el trabajo y la rigurosidad de quién lo escribe, Profesor de Historia y Geografía, Fiscalizador del Trabajo y Coordinador Inspectivo de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá. Pero está también el anhelo de poder contar lo profundamente enraizada que está la Dirección del Trabajo en la historia de nuestro país, de sus luchas, de sus conflictos, pero también de sus acuerdos, de sus consensos y especialmente de sus esperanzas. La Inspección del Trabajo, como función, y esta institución, en tanto organismo, no son el mero fruto del diseño aséptico o técnico de algún gestor preclaro. Es la consecuencia de las tensiones que cruzan el mundo del trabajo, de sus implicancias sociales y de la forma en que la sociedad chilena ha buscado encauzar y resolver dichas tensiones. La Dirección del Trabajo ha sido, durante sus 85 años de existencia el reflejo de la forma en que Chile percibe a sus trabajadores, sus derechos y sus preocupaciones. 12 Marcos Antonio Rodríguez Rojas Y ello aparece con claridad en la investigación y en la obra de Marcos Rodríguez. Nos habla de una institucionalidad que nace al calor de procesos políticos y sociales concretos y que se ata a ellos para siempre. Invito entonces, a apreciar esta obra, escrita por un hombre que, al buscar la historia de otros hombres y mujeres en el pasado no ha hecho más que encontrar la suya propia.

Patricia Silva Meléndez Abogada Directora del Trabajo 2006-2010




lunes, 11 de septiembre de 2023

50 años y nuestro sindicalismo

Nuestra Federación FENATRAL, pese a tener solo 35 años de vida, no puede estar ajena a las diferentes expresiones de conmemoración de aquel triste y fatídico día 11 de septiembre de 1973. y revisando diversas fuentes de información podemos verificar que el mundo sindical, con sus dirigentes de aquel entonces fueron los más afectados, con registros de compañeros asesinados y desaparecidos, sin dejar de mencionar muchos diririgentes que sobrevivieron a las torturas en centros de detención o aquellos que lograron salir del país y reiniciar su vida como exiliados en diversos países que los acogieron. Invitamos a leer e investigar en google, artículos como:
https://resumen.cl/articulos/a50-anos-dirigentes-sindicales-caidos-en-dictadura-listado-parcial

Desaparecido Carlos Viscarra, detenido en Villa Grimaldi



Y obviamente que los trabajadores en general tambien fueron reprimidos fuertemente, muy en especial los trabajadores agrícolas, cuyos patrones los consideraban conflictivos por las continuas peticiones por mejorar las precarias condiciones en que trabajaban, donde uno de los casos más dolorosos es el ocurrido en la localidad de Paine, donde fueron asesinados 70 trabajadores de un mismo sector, muchos familiares entre ellos, lo que dió origen al hoy llamado "Callejón de las Viudas". 




Tal como lo sabemos los que estamos hoy en día en el mundo sindical, la tarea en beneficio de todos los trabajadores es una tarea díficil, muchas veces incomprendida a veces no valorada, es de imaginarse la dificultad para retomar esta tarea en los inicios de la dictadura, sin respaldo gubernamental y agravado con el temor de realizarlo o de aparecer en registros de los enemigos del capitalismo, el principal causante del golpe de estado.

Para FENATRAL, a través de este Blog, es de mucho valor destacar el trabajo que realizaron aquellos dirigentes que les tocó reiniciar dicha tarea, ya sea activamente o como simples trabajadores organizados y comprometidos. También debemos destacar la continua solidaridad de nuestra Internacional del Alimento, UITA, que año tras año publica artículos contingentes como una forma de mantener la memoria y que nos dan el valor para seguir en esta ruta. 
Hacemos un llamado a seguir estas y otras publicaciones.
https://www.rel-uita.org/chile/lecciones-para-aprender/
http://www.rel-uita.org/chile/no-es-lo-mismo-pasado-que-memoria-2/
http://www.rel-uita.org/sociedad/los-septiembres-de-salvador-allende/


Elemento de apoyo en el conocimiento de nuestra realidad sindical actual, producto de la política implementada en estos cincuenta años, es la que claramente nos muestra FundaciónSol en sus Memorias Sindicales, las que de forma muy amena y paso a paso, lo expone el siguiente vídeo que compartimos para nuestro mejor entendimiento.  
 
Dependerá de los trabajadores jovenes y comprometidos no olvidar y aprender de la historia, las redes sociales y el internet están disponibles para todos nosotros y debemos sacarle el provecho que necesitamos como formación e información.

" . . . Y tengo la certeza de que la semilla que entregáramos a la conciencia digna de miles y miles de chilenos, no podrá ser segada definitivamente
Salvador Allende, 11 septiembre 1973 

lunes, 1 de mayo de 2023

Día Internacional del Trabajador - 2023

Primero de mayo, Día Internacional del Trabajador, y para muchas personas con trabajo estable tan solo un feriado irrenunciable en nuestro calendario nacional, razón por la cual es imperativo recordar aquella dura tarea de lograr una reducción de las horas diarias de trabajo, el año 1886 costó la vida de un grupo de trabajadores – los Mártires de Chicago –, tras injustas condenas a prisión de estos líderes. Motivo que de una u otra forma hace que nuestros Sindicatos afiliados a FENATRALlo mantengan vigente como feriado para sus socios, quienes son los trabajadores que unidos y organizados logran mucho para su organización y para la empresa en que laboran. 
Un día del trabajador celebrado con orgullo por aquellos compañeros que a lo largo del tiempo han ido acogiéndose a jubilación, tras el periodo laboral cumplido, y nuestro afecto especial también para aquellos ex compañeros que se encuentran sin trabajo estable pero que continúan siendo trabajadores dignos de saludar. 

Tal como ha sido en años anteriores algunos de nuestros afiliados han realizado eventos conmemorativos y de homenaje a sus propios socios, como así también la cordial invitación de nuestra Central Unitaria de Trabajadores.

Mención especial merecen diferentes saludos recibidos desde organizaciones mayores, CUT, Confedach, etc, y algunos compartidos por nuestros sindicatos afiliados y puesto que todos somos FENATRAL, tienen su merecido espacio en este blog:

Estimados compañeros/as:
Sindicato Nacional Lácteos del Sur Osorno, se hace parte de esta conmemoración del 1 de Mayo, con la esperanza puesta en el trabajo mancomunado, la revitalización del trabajo sindical de forma conjunta, la unión en los objetivos de mejor calidad de vida en nuestro país, el fortalecimiento de las organizaciones sindicales y la creación de legislaciones que nos hagan un país más justo con mejor salud, educación, pensiones, valorando lo logrado, y aceptando las dificultades que se presenten sin bajar los brazos, porque este trabajo lo pide Chile, como base de su estabilidad, como base de su equilibrio y fundamento de sus valores.
Gracias compañeros de Federación todos y cada uno son muy valiosos.

Reciban ustedes un fraternal saludo del Directorio del Sindicato N°2 Soprole.
Como Directorio del Sindicato N°2 les hacemos llegar a través de ustedes a todos los Sindicatos afiliados a FENATRAL un fraternal saludos a propósito de una nueva conmemoración del día de las y los trabajadores este 1 de mayo, fecha en que debemos hacer un necesario llamado a la reflexión y a la defensa de los beneficios obtenidos a lo largo de los años por cada una de las organizaciones sindicales en beneficio de los trabajadores y trabajadoras a las que representamos.
Los desafíos que se nos vienen en los siguientes meses y años con la implementación de la reforma laboral a la jornada de trabajo, a la constante lucha por un salario mínimo que se encuentre sobre la línea de la pobreza, la protección al trabajo y la salud y seguridad ocupacional, serán los ejes que nos muevan como organizaciones sindicales agrupados en la federación Láctea y de los Alimentos.
Fraternalmente.


FENATRAL a través de este blog, se hace el deber de saludar de forma muy especial a todos aquellos trabajadores de empresas contratistas, con contratos temporales de trabajo y muy en especial aquellos trabajadores que con la escusa de producciones de temporada, son contratados a plazo fijo, tal como sucede en el sector frutícola e incluso en casos cercanos del rubro lácteo, lo que les impide acumular años de servicio o de organizarse para mejorar condiciones laborales. 
Reciban todos estos esforzados trabajadores nuestro reconocimiento por su labor fundamental en las diferentes cadenas de producción necesarias para la exportación de grandes volúmenes de fruta, y en el Día de las Trabajadoras y Trabajadores
 cuenten con el fraternal saludo solidario de FENATRAL.



 


Invitamos a nuestros socios, ex socios, amigos, trabajadores, lectores y seguidores en general a visitar diferentes ediciones anteriores de este blog, con el correspondiente saludo por el día del trabajador, de los cuales incluimos algunos enlaces. 



Tal como ha sido durante muchos años, FENATRAL hace uso de este blog una vez más para homenajear de corazón a todos aquellos trabajadores comprometidos con sus sindicatos, que día a día hacen más grande a sus organizaciones y a su país, de forma especial un homenaje más que ganado por aquellos que cumplieron dignamente su tarea laboral como socios de nuestros Sindicatos afiliados. Conmemorando nuevamente esta fecha especial para los trabajadores, volvemos a reiterar a modo de aprendizaje, las palabras de Clotario Blest, que a pesar del paso de los años, parecen tener más actualidad que nunca:

Y la acción y el ejemplo arrastra mucho más que la palabra
Libertad, Justicia y Fraternidad
Hacer el bien a todos los que sufren
No hacerle el mal a nadie
Sólo atacar a quiénes atacan a los trabajadores
¡No se desalienten nunca!
Tendrán que tener a veces pequeñas derrotas, no, si
¿Cuántas derrotas no hemos sufrido nosotros?
Ahora ya llevo más de diez años en la misma tarea
Sin resultado alguno, porque aun la podredumbre es mucho más grande que antes
No se desalienten jamás, sigan adelante en esta lucha
Especialmente en las poblaciones, donde está más, hay más pobreza…”
Clotario Blest Riffo

miércoles, 26 de abril de 2023

LEY NÚM. 21.561 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública

I  SECCIÓN
*LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.536 | Miércoles 26 de Abril de 2023 | Página 1 de 7

Normas Generales
CVE 2306561

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LEY NÚM. 21.561
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en una moción de la exdiputada señora Camila Vallejo Dowling; de la diputada señora Karol Cariola Oliva; y de los exdiputados señores Sergio Aguiló Melo, Lautaro Carmona Soto, Hugo Gutiérrez Gálvez, Daniel Núñez Arancibia y Guillermo Teillier Del Valle,

Proyecto de ley:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 22:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:
“Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.”.

b) Suprímese el inciso cuarto.

2. Agrégase, a continuación del artículo 22, el siguiente artículo 22 bis:

“Artículo 22 bis.- Si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
A efectos del inciso anterior, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de cuarenta horas semanales.
Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y sólo respecto de sus afiliados, se podrá acordar que el tope semanal contemplado en el inciso primero se amplíe a cincuenta y dos horas en cada semana, aplicándose los demás requisitos y criterios contenidos en los incisos anteriores.”.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 25 la expresión “ciento ochenta horas mensuales”, por la siguiente frase: “cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual”.

5. En el inciso primero del artículo 25 bis: 
a) Sustitúyese la frase “ciento ochenta horas mensuales”, por la siguiente: “cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días”. 
b) Agrégase, a continuación de la expresión “mínimos mensuales”, la siguiente frase: “, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva”.

6. En el artículo 25 ter: 
a) Reemplázase en el número 1 la expresión “ciento ochenta horas mensuales”, por la siguiente: “cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual”. 
b) Agrégase en el número 5, a continuación de la expresión “mínimo mensual”, la siguiente frase: “, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva”. 
c) Reemplázase en el número 6 la frase “inciso penúltimo del artículo 38” por “inciso séptimo del artículo 38”.

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 26 bis la expresión “ciento ochenta horas mensuales”, por la siguiente: “cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual”.

8. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente: 
“Artículo 27.- Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Para ejercer este derecho el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña. El empleador no podrá negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho. En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.”.

9. En el artículo 28: 
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “cinco días” por “cuatro días”. 
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “inciso final del artículo 38” por “inciso séptimo del artículo 38”.

10. Agrégase en el inciso primero del artículo 31 la siguiente oración final: “Tratándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales.”.

11. Incorpórase en el artículo 32 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto: 
“Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.”.

12. Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente: 
“Artículo 33.- El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
Una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad. 
La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.”.

13. En el artículo 34 bis: 
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “de restaurantes”, la siguiente locución: “, hoteles o clubes”. 
b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “cuarenta y cinco horas semanales” por “cuarenta horas semanales”.

14. En el artículo 38: 
a) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la frase “no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.”, la siguiente oración: “Con todo, en el caso de pacto anual, las partes podrán acordar alternativamente que, una vez al año, ocho domingos o, en tres oportunidades discontinuas al año, cuatro domingos, puedan ser considerados en forma consecutiva.”. 
b) En su inciso séptimo: 
i. Agrégase, a continuación de la locución “resolución fundada”, la frase “que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud”. 
ii. Sustitúyese la locución “higiene y seguridad” por “seguridad y salud en el trabajo”. 
c) Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser inciso noveno: 
“Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. En caso de que al término de la relación laboral existan días pendientes de utilizar, éstos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.”. 
d) Agréganse los siguientes incisos décimo y undécimo: 
“Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso.
Iguales compensaciones a las señaladas en el inciso octavo podrán ser acordadas tratándose de los procesos de trabajo continuos contemplados en el numeral 2 del inciso primero, en tanto, no superen las cuarenta y dos horas semanales, y se registren en la Inspección del Trabajo.”.

15. Sustitúyese en el artículo 40 bis la frase “dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22”, por la siguiente: “treinta horas semanales”.

16. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 88 la frase “ocho horas diarias”, por la siguiente: “seis horas y cuarenta minutos diarios”.

17. Suprímese en el inciso final del artículo 106 la expresión “y cinco”.

18. En el artículo 109: 
a) Intercálase, entre la expresión “cuarenta y ocho horas” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, la que se calculará de forma proporcional por los días en que la nave esté fondeada en puerto”. 
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo: 
“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.”.

19. En el inciso primero del artículo 149:  
a) Suprímese en la letra a) la expresión “y cinco”. 
b) Reemplázase la letra d), por la siguiente: 
“d) Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32.”.

20. Agrégase en el inciso segundo del artículo 150 la siguiente letra d): 
“d) Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo estos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.”.

21. En el artículo 152 ter D: 
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “ciento ochenta horas ordinarias”, por la siguiente: “cuarenta horas promedio semanal”. 
b) Elimínase en el inciso final la expresión “y cinco”.

22. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 152 quáter J la frase “de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto”, por la siguiente: “en tanto se ajuste a lo dispuesto en el inciso segundo”.

23. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 152 quáter Y la locución “180 horas” por “ciento setenta y dos horas”.

24. Derógase el artículo 375. 

Artículo 2.- Agrégase en el artículo 15 de la ley N° 21.327, sobre modernización de la Dirección del Trabajo, el siguiente inciso segundo: 
“La Dirección del Trabajo desarrollará, entre otras medidas, programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, a través de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales. En este último caso se otorgará el plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a la normativa, siempre que no se ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores. La Dirección del Trabajo deberá constatar que la empresa haya corregido la conducta infractora y, en caso de que esto no ocurra, aplicará las multas correspondientes, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo:

1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 36 la siguiente oración final: “En dicha determinación deberá establecer valores máximos diferenciados para empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.”.

2. Sustitúyese la letra g) del artículo 46, por la siguiente: 
“g) La ejecución de acciones de capacitación destinadas a empresas calificadas de menor tamaño, según lo dispone el artículo segundo de la ley N° 20.416. Se deberán considerar, entre otros, programas asociados a la gestión del uso del tiempo, inserción de herramientas tecnológicas y, en general, aquellos que permitan mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la productividad en estas empresas.”.

3. En el artículo 83: 
a) Reemplázase en la letra j) la expresión final “, y” por un punto y coma. 
b) Intercálase, a continuación de la letra j), la siguiente letra k, nueva, pasando la actual a ser letra l): 
“k) Desarrollar líneas programáticas de capacitación destinadas a las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, con el objetivo de aumentar la productividad y empleabilidad de los trabajadores.”. 

Disposiciones transitorias 
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos siguientes: 
Las modificaciones efectuadas en el Código del Trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso segundo del artículo 22; al inciso primero del artículo 25 bis y al número 5 del artículo 25 ter; al artículo 27; al inciso cuarto del artículo 32; al artículo 33; al inciso primero del artículo 34 bis; a los incisos quinto y séptimo del artículo 38; al artículo 40 bis; al inciso primero del artículo 109; a la letra d) del artículo 149; a la letra d) del artículo 150; al inciso cuarto del artículo 152 quáter J, y a la derogación del artículo 375; la modificación contenida en el artículo 2, y la modificación contenida en el artículo 3, comenzarán a regir en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. 
Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen: 
1. La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. 
En el caso del artículo 1, en cuanto al inciso cuarto del artículo 152 quáter Y, se reducirá a 176 horas al primer año; 174 horas al tercer año y 172 horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. 
2. La regulación relativa a la jornada contenida en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 25; al inciso primero del artículo 25 bis; al número 1 del artículo 25 ter; al artículo 26 bis; al inciso primero del artículo 28; al inciso octavo e inciso final del artículo 38; al inciso segundo del artículo 88 y al inciso primero del artículo 152 ter D, se aplicará al quinto año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. 
En el mismo plazo anterior se hará efectiva la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por el artículo 26 del Código del Trabajo. 
La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por esta ley relativas a la rebaja de la jornada de trabajo se entenderán incorporadas en los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que las modificaciones introducidas cumplan sus efectos.

Artículo tercero.- La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

Artículo cuarto.- Las resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente ley mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Con todo, antes de verificarse esta última circunstancia, el interesado podrá solicitar su adecuación conforme el procedimiento establecido para ello por la Dirección del Trabajo, con el objetivo de ajustarse a la reducción de jornada establecida en la presente ley. 
Asimismo, las autorizaciones otorgadas relativas a sistemas especiales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo se mantendrán vigentes mientras cumplan los requisitos fijados por el Director del Trabajo en la resolución a la que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo.

Artículo quinto.- El reglamento al que se refiere el artículo 38 del Código del Trabajo deberá ser dictado en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- En las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de ésta lo dispuesto en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo.

Artículo séptimo.- Las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que implementen la reducción de jornada establecida en la presente ley, de forma anticipada a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 
En las respectivas bases de convocatoria, cada organismo determinará la forma y condiciones para hacer efectivos dichos puntajes adicionales. 
La Subsecretaría del Trabajo determinará, mediante resolución, los requisitos necesarios para dar cumplimiento a la condición establecida en el presente artículo, y otorgará, a solicitud del interesado y previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, un sello que certifique su cumplimiento en una determinada empresa, antecedente que permitirá acceder al derecho establecido en el inciso primero del presente artículo.

Artículo octavo.- Las empresas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley tuvieren una jornada de 40 horas o menos, o que con anticipación a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, reduzcan a 40 horas la jornada ordinaria de trabajo establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en cuatro días, de conformidad con la modificación introducida en el inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo por el literal a) del número 9 del artículo 1 de la presente ley, la que en estos casos se entenderá vigente para todos los efectos legales.

Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades afectas a la presente ley y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”. 
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. 
Santiago, 14 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Heidi Berner Herrera, Ministra de Hacienda (S).- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S).- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. 
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.




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