Con la presentación de Julia Urquieta, Subsecretaria de Previsión Social, Carmen Mendoza, Jefa de Gabinete Seremi del Ministerio del Trabajo y la asistencia de numerosas organizaciones sindicales, incluida FENATRAL, el pasado jueves 1 de septiembre, en el auditórium del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se hizo el Lanzamiento IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
La Política Nacional sobre SST (PNSST) es el conjunto de medidas específicas y deliberada que adopta el gobierno, en consulta con sus interlocutores sociales, para cumplir su mandato en el ámbito de prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normalmente adopta la forma de una declaración escrita e incluye al menos el compromiso del gobierno con la prevención de los accidentes y enfermedades laborales; los principios fundamentales que guía la acción nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST); las esferas de acción sobre SST; y las funciones y responsabilidades de las principales partes interesadas.
ELEMENTOS DE LA PNSST (CONVENIO 187)
Política Nacional sobre SST (PNSST): (ir a documento) Conjunto de medidas específicas y
deliberadas que adopta el gobierno, en consulta con sus interlocutores
sociales, para cumplir su mandato en el ámbito de prevención de AT y EP.
Normalmente adopta la forma de una declaración escrita e incluye al menos el
compromiso del gobierno con la prevención de los accidentes y enfermedades
laborales; los principios fundamentales que guía la acción nacional sobre SST;
las esferas de acción sobre SST; y las funciones y responsabilidades de las
principales partes interesadas.
Perfil Nacional de SST: Análisis diagnóstico que resume la situación
presente en términos de SST, incluyendo datos nacionales sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, industrias y ocupaciones de alto riesgo,
y una descripción del Sistema Nacional de SST y su capacidad actual. El perfil
debe realizarse de conformidad con el art. 4 de la Recomendación N° 197 de la
OIT, como paso previo a la formulación de un Programa Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Programa Nacional de SST: Incluye prioridades, objetivos y metas para mejorar
la SST dentro de un plazo determinado, e indicadores para evaluar el avance. El
programa toma en consideración el análisis, las conclusiones y los resultados
del Perfil para determinar las prioridades de acción (áreas particularmente
importantes) y los objetivos a ser alcanzados dentro de un plazo determinado.
Este programa nace en el año 2014 y hasta 2016 ha tenido diversas fases:
•
*Proceso Tripartito.
*Consultas regionales.
•
*Opinión Consejo
Consultivo de SST.
•
*Comité de Ministros SST.
•
*Aprobación mediante Decreto N°47 de 04.08.2016
I.- PRINCIPIOS DE LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• 1. Respeto a la vida e integridad física y psíquica
de trabajadores/as, como un Derecho Fundamental.
•
2. Desarrollo de un enfoque preventivo.
• 3. Consideración de la variable género en todos los
ámbitos de la PNSST.
•
4. Considerar la Universalidad e inclusión en todos
los ámbitos de la PNSST.
• 5. La solidaridad en el sistema de aseguramiento de los riesgos en el trabajo.
•
6. Garantizar la participación y diálogo social en
la implementación de la PNSST.
•
7. Integralidad en la cobertura preventiva y
protección de la SST.
•
8. Unidad y coordinación del Sistema de SST.
•
9. Mejoramiento continuo en la gestión preventiva.
•
10. Responsabilidad en la gestión preventiva de
empleadores.
II.- OBJETIVOS DE LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Desarrollar y promover una cultura preventiva,
incorporando la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en la
educación, formación y capacitación.
Perfeccionar el marco normativo en SST.
Fortalecer la
institucionalidad fiscalizadora de la SST.
Garantizar la calidad y oportunidad de las
prestaciones de los organismos administradores de la ley 16.744.
Promover la
participación de la perspectiva de género.
Disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y
de enfermedades profesionales.
Promover la incorporación de los trabajadores
informales a la seguridad social.
III.- Ámbitos de acción de la Política Nacional de SST
III.- Ámbitos de acción de la Política Nacional de SST
•
1. Marco normativo, fiscalización y control en
seguridad y salud en el trabajo.
•
2. Promoción, difusión, capacitación y asistencia
técnica.
• 3. Desarrollo de investigación e innovación
tecnológica en seguridad, salud y calidad de vida en el trabajo.
IV.-
RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LA PNSST
• Rol del gobierno:
articular y coordinar políticas en SST; adoptar medidas para contar con un
sistema normativo coherente y armónico, acorde a convenios OIT; mecanismos para
incorporar la SST en el sistema educativo; mejorar institucionalidad
fiscalizadora; fomentar asistencia técnica a empresas; funcionamiento efectivo
de Comités Paritarios; mejorar sistema de información entre servicios; recursos
para investigación e innovación; mejorar registro estadístico.
• Rol empleadores: mantener
condiciones seguras y saludable, eliminando o controlando riesgos; cumplir
normativa; actividades de promoción y difusión; formación y capacitación;
fortalecer funcionamiento del comité paritario; incentivar participación de
trabajadores; reportar accidentes, enfermedades profesionales e incidente.
• Rol trabajadores: cumplir
instrucciones y reglamentos; cooperar con la gestión preventiva; informar a
empleador de condiciones de riesgo; promover gestión preventiva; acciones de
vigilancia y control; denuncias irregularidades; difusión, promoción y
capacitación; favorecer negociación colectiva.
• OAS: sin fines de lucro;
colaborar en la función fiscalizadora; otorgar asistencia técnica a las
empresas; vigilancia de la salud y ambiental; difusión y capacitación
(formación de competencias); expedito acceso a todas las prestaciones del
seguro; entrega de información oportuna y conveniente a trabajadores,
transparencia e información a la comunidad; contar con personal suficiente y
especializado.
• Los gestores del seguro
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán garantizar el
oportuno y expedito acceso a las prestaciones contempladas en la ley, en
particular, la asistencia técnica en prevención de riesgos, reconocimiento de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como a las
prestaciones médicas y económicas correspondientes. El Estado supervigilará el
cumplimiento de esta garantía.
V.- BENEFICIARIOS
• Trabajadores/as (público, privado. dependientes e independientes, nacionales o extranjeros, trabajadores en situación de discapacidad, adultos mayores y menores de edad.)
• Empleadores/as.
• Estudiantes.
• Trabajadores/as (público, privado. dependientes e independientes, nacionales o extranjeros, trabajadores en situación de discapacidad, adultos mayores y menores de edad.)
• Empleadores/as.
• Estudiantes.
Estaremos informando sobre los siguientes pasos de la implementación y posibles actividades en Santiago y Regiones. Desde FENATRAL esperamos que esta síntesis sirva para reponer el Tema de Seguridad y Salud en el Trabajo -más allá de medidas efectistas y persecutorias- en nuestras organizaciones, lugares de trabajo y en la opinión de los y las trabajadoras en
general.
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